ATRIBUCIONES SUCESORIAS DETERMINADAS POR LEY EN EL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA, LAS.
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En el Derecho sucesorio catalán, antes de que el heredero haga suyo el remanente de la herencia, y al margen del pago de las deudas del causante, el patrimonio hereditario debe hacer frente a una serie de atribuciones obligatorias de origen legal: la legítima, la cuarta vidual del cónyuge viudo o conviviente supérstite, y la cuarta falcidia que actúa como un límite a los legados ordenados por el testador.
El orden en el que debe procederse al pago de dichas atribuciones, la existencia o no de un heredero en la sucesión, o la ausencia de remanente en la herencia para hacerle frente, son aspectos que necesariamente deben tenerse en cuenta para garantizar la satisfacción de estas atribuciones y solucionar los problemas que pueden generarse. Sin olvidar que todo ello tendrá también una importante repercusión en la responsabilidad por el pago de las deudas hereditarias de los sujetos que intervienen en la sucesión.