AUTONOMÍA DE LA ESCUELA PÚBLICA, LA.
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La trascendencia del principio de autonomía escolar encuentra su fundamento en la consideración de la educación como derecho humano fundamental. La persona constituye el centro de los procesos educativos: de ahí la necesidad de un marco de personalización, adaptación y respeto a los diversos entornos sociales y culturales en los que tiene lugar la tarea educativa. Los informes internacionales y las investigaciones de los últimos años ponen de manifiesto que una mayor autonomía de los centros hace posible una mayor calidad de enseñanza y una mejora de los resultados, en la medida en que, unida a la rendición de cuentas, potencia una mayor implicación del profesorado y un liderazgo escolar que impulsa los procesos de mejora.
Ante la pertinencia de promover el principio de autonomía escolar, nos encontramos con que, tanto en la legislación como en la doctrina, ha sido poco precisada su dimensión jurídica. El mismo concepto de centro educativo, su engarce dentro del Derecho de la organización administrativa, y el análisis jurídico de cómo inciden en él cuestiones capitales como el marco competencial, las técnicas de transferencia, el control de la Administración y el principio de jerarquía al que se ve sometido, no han sido hasta la fecha objeto de un estudio suficientemente amplio y sistemático.
Esta monografía
tiene por objeto, como su propio título indica, determinar hasta qué punto cabe
la autonomía y, en consecuencia, una cierta diversidad y pluralismo entre los
centros docentes públicos. La naturaleza jurídica del centro público como unidad
administrativa desconcentrada de la Administración, sin personalidad jurídica,
dificulta en buena medida su capacidad real de toma de decisiones de manera
autónoma. El marco legal vigente concede escaso margen para la capacidad de
decisión de los centros públicos y las Comunidades Autónomas apenas han delegado
el ejercicio de sus competencias en los centros educativos. De ahí la
conveniencia de buscar otras formas jurídicas dentro del sistema público que
permitan una mayor autonomía de organización en aspectos esenciales para la
gestión de personas y la capacidad de asumir proyectos propios. Las funciones de
regulación y control, el establecimiento de estándares de calidad como
referencia, y las normas básicas de apertura y acceso para garantizar la
universalidad del derecho a la educación en el ámbito público seguirían siendo,
ante una mayor autonomía de los centros, los instrumentos que permitirían a los
poderes públicos asumir sus responsabilidades en la garantía de los derechos
sociales.