BARRERAS ELECTORALES, LAS. Gobernabilidad versus representatividad
Si ninguna norma electoral es inocente, mucho menos lo son aquellas que regulan las barreras electorales, esto es, las cláusulas en virtud de las cuales se establece el porcentaje mínimo de votos que debe lograr una candidatura para poder participar en la fase de distribución de los escaños en disputa. Con ellas se producen tres efectos: primero, convertir en inútiles los votos emitidos a favor de las candidaturas que no han superado el porcentaje de apoyos exigido; segundo, eliminar la posibilidad de representación de estos partidos; y tercero, primar en escaños a los partidos que sí consiguen superar la barrera. Su modificación siempre se justifica en respetables argumentos jurídicos (para subirla se invoca la gobernabilidad y para bajarla, la representatividad), sin embargo los verdaderos motivos son, en todos los casos, políticos y, a menudo, espurios.
A pesar del
silencio de la Constitución de 1978 en este punto, el ordenamiento jurídico
estatal y los ordenamientos jurídicos autonómicos han previsto la utilización de
cláusulas de exclusión en las elecciones al Congreso de los Diputados, en las
elecciones a los diecisiete Parlamentos autonómicos y en las elecciones a los
órganos de gobierno de los entes locales (Ayuntamientos, Cabildos canarios y
Consejos Insulares de Baleares). Su análisis constituye el objeto central de
este trabajo.