BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES EN LAS HACIENDAS LOCALES, LOS. Presas, saltos de agua y embalses, centrales nucleares, autopistas, aeropuertos y puertos, parques eólicos y energía solar…
La finaciación local es, sin duda, una de las cuestiones que está generando mayor controversia en el ámbito de la Administración pública, dada la asfixia económica a la que se están viendo sometidos los ayuntamientos desde el inicio de la crisis económica.
La Ley 48/2002 reguladora del Catastro Inmobiliario creó por vez primera "a los solos efectos catastrales" una tercera categoría de bienes inmuebles con la denominación de BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (BICES), que se unía a las dos ya existentes (bienes rústicos y urbanos). Desde entonces, aquellos municipios en los que se hubiera construido cualquiera de las categorías de BICES, tendría teóricamente asegurada la financiación local por los impuestos importantes que gravan tales bienes, cuyos titulares deben soportar y cuyos Ayuntamientos deben regular y recaudar.
Presas, embalses, autopistas,
carreteras, aeropuertos, túneles de peaje, puertos comerciales y energías
renovables, son algunos de los inmuebles de características especiales (BICES)
cuyo marco regulatorio se analiza en profundidad en esta obra, además de
apuntarse las líneas básicas a las que debería ceñirse una urgente reforma de
las haciendas locales abogando, muy especialmente, por un mayor protagonismo de
los ayuntamientos en la elaboración de las leyes fiscales y financieras que les
afectan.