BINOMIO PROCESAL, EL: DERECHO DE ACCIÓN – DERECHO DE DEFENSA. Desde la concepción clásica romana hasta la actualidad.
La acción surge necesariamente como consecuencia de la preexistencia de una relación jurídico-material. La relación jurídico-material, de la que participan dos o más sujetos, está compuesta, por un número indeterminado de acciones, desde una compraventa hasta de su relación.
El derecho de acción es el derecho a la Justicia, que se instrumenta, sin por ello agotarse en su seno, a través de derecho al proceso, en tanto, éste último, que derecho subjetivo de naturaleza procesal que aspira a la obtención de sentencias justas, a ser posible de fondo y, en todo caso, motivadas, congruentes y estables.
El objeto del proceso viene
integrado por la pretensión. La pretensión no es un derecho sino una mera “petición”,
efectuada ante el órgano judicial, ya sea desde el lado activo (pretensiones
declarativas, constitutivas y de condena), ya desde el pasivo (pretensión de
absolución) con vistas a que ésta responda, por el “cauce” o “vía” del proceso,
de manera motivada congruente y estable.
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hasta el 28-11-2024