CAMBIO GENERACIONAL EN EMPRESAS FAMILIARES, EL.
El paso del testigo de una generación a otra requiere, para su culminación exitosa, que el empresario fundador lo afronte y planifique con tiempo y rigor.
La existencia de una pluralidad de descendientes y, por ende, de una multiplicidad y diversidad de intereses en juego, comporta el nacimiento de frecuentes conflictos que pueden poner en serio peligro la unidad de la empresa y, con ella, su eficacia y su productividad. Los procesos sucesorios mal gestionados suponen un serio peligro para la supervivencia de las empresas familiares. Es aquí donde emerge la necesidad de la utilización de herramientas jurídicas adecuadas. Entre ellas destacan sobremanera los protocolos familiares sucesorios.
En nuestro Derecho común, la vigente prohibición de los pactos sucesorios (así como la disciplina imperativa de la sucesión mortis causa) representa un serio obstáculo a la eficacia jurídica de las cláusulas sucesorias insertas en protocolos familiares. Por esta razón, es necesario examinar los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, incluyendo nuestros derechos forales, en busca de otras soluciones posibles en ellos formuladas. En esta labor de búsqueda sobresale la reforma del Derecho sucesorio italiano de 2006, que ha introducido los denominados patti di familia. La experiencia de esta institución italiana, así como de las instituciones jurídicas creadas por los derechos forales, demuestra que no existen ya verdaderas razones de peso para que el legislador español se niegue a la admisión de los pactos sucesorios. No obstante, la facultad particional contenida en el art. 1.056.2 CC constituye un espaldarazo a la utilización de los protocolos familiares como cauce para gestionar los procesos de cambio generacional en empresas familiares.