CIBERSEGURIDAD COMO DEBER DEONTOLÓGICO DEL ABOGADO. El secreto profesional y la protección de datos. (IBD)
El secreto profesional y el deber de confidencialidad, así como la protección de datos de carácter personal, constituyen elementos fundamentales dentro de los diversos derechos y obligaciones que revisten la exigencia ética del ejercicio diario del abogado. El respeto a estos deberes deontológicos adquiere especial significación ante el desarrollo de los últimos avances tecnológicos y su adecuación a los mismos: inteligencia artificial, machine learning, chatbots, bitcoin y blockchain, big data…
Algunos de estos avances son ya una realidad, mientras otros, como la robótica, los vemos como algo todavía lejano. En este sentido, prestamos especial atención sobre aquellos que empiezan a estar presentes en las previsiones de la abogacía y la necesidad de la legislación que sobre el tema habrá que articular. El Código Deontológico de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019 es una buena muestra de ello.
Asimismo, además de analizar la normativa europea y española de protección de datos de carácter personal, ligándola a la deontología profesional, se detallan los pasos a seguir que deben realizar las empresas y organizaciones respecto del proceso de adaptación a esta materia, tomando como referencia el ejemplo práctico de un bufete al que situamos como elemento de guía de nuestro análisis.
A nivel comunitario, se hace especial hincapié en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo; y, respecto al ámbito español, nos detenemos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ambos textos legales son tomados en consideración en cuanto a los pasos a dar por un despacho de abogados, en aras a la observancia de la correcta gestión de los datos.