CÓDIGO DE DERECHO INFORMÁTICO Y DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Autor:
GÁLLEGO HIGUERAS, G.F.
Editorial:
Civitas
Páginas:
2414
Edición:
2
Fecha de publicación:
29/11/2010
ISBN:
9788447035137
El precio original era: 195,00€.El precio actual es: 185,26€.
Entrega en 24/48h

    La segunda edición del Código de Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías, se hace eco de tal desarrollo normativo y se muestra como una colección ordenada y sistematizada de las nuevas y diversas normas que aplican al uso de las tecnologías de la información, desde la protección de datos personales, hasta la administración electrónica, pasando por el dinero electrónico, comercio electrónico, protección de los programas de ordenador y bases de datos, etc.

    Se ha realizado una profunda revisión de la primera edición de la obra, para incluir disposiciones tan relevantes y actuales como la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información; la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley Orgánica de Reforma del Código Penal publicada en junio de 2010 o el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que se presenta actualizado, tomando en consideración las modificaciones introducidas por las Sentencias del Tribunal Supremo de julio de 2010.

    Las normas se presentan profusamente anotadas con referencias cruzadas para ayudar a entendimiento y su aplicación sistemática. Igualmente, se acompañan índices analítico y cronológico, que facilitan la localización de las disposiciones que afectan a supuestos de hecho concretos.
 


§ 1. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

§ 1.1. Regulación general

§ 1.2. Inscripción de Ficheros de Datos de Carácter Personal

§ 1.3. Agencia Española de Protección de Datos

§ 1.4. Transferencia Internacional de Datos de Carácter Personal

§ 1.5. Regulación del tratamiento de Datos de Carácter Personal en el sector de las comunicaciones electrónicas

§ 1.6. Regulación del tratamiento de Datos de Carácter Personal en el sector asegurador.

§ 1.7. Regulación del tratamiento de Datos de Carácter Personal en otras áreas y sectores específicos

 

§ 2. NOMBRES DE DOMINO DE INTERNET

§ 2.1. Nombres de Dominio de Segundo (SLDs) y Tercer Nivel bajo el Nombre de Dominio de Primer Nivel Territorial (ccTLD) «.es»

§ 2.2. Nombres de Dominio de Segundo Nivel (SLDs) bajo Nombres de Dominio de Primer Nivel Genérico (gTLDs)

§ 2.3. Nombres de Dominio de Segundo Nivel (SLDs) bajo el Nombre de Dominio de Primer Nivel Territorial (ccTLD) «.eu»

§ 2.4. Protección de la Marca en su uso como Nombre de Dominio

 

§3. PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR Y OTRAS CREACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

§ 3.1. Propiedad Intelectual

§ 3.2. Propiedad Industrial

 

§ 4. SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

§ 4.1. Régimen general©BOSCH

§ 4.2. Administración Electrónica

 

§ 5. COMERCIO ELECTRÓNICO Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

§ 5.1. Regulación general

§ 5.2. Facturación electrónica

§ 5.3. Servicios financieros a distancia y medios electrónicos de pago

 

§ 6. DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y FIRMA ELECTRÓNICA

§ 6.1. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica

§ 6.2. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los. Ciudadanos a los Servicios Públicos (Extracto: Artículos: 13 a 23)

§ 6.3. Orden de 21 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de Firma Electrónica.

§ 6.4. Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

§ 6.5. Orden del Ministerio del Interior 738/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueba la declaración de practicas y políticas de certificación del Ministerio del Interior.

§ 6.6. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

§ 6.7. Instrucción de 19 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de la firma electrónica de los fedatarios públicos.

§ 6.8. Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo § 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de prestación de servicios de seguridad, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones Públicas.

§ 6.9. Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

§ 6.10. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (Extracto: Artículos: 319, 326, 382, 383 y 384)

§ 6.11. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Extracto: Artículo 230)

§ 6.12. Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

§ 6.13. Decisión 2000/709/CE, de la Comisión, de 6 de noviembre de 2000, relativa a los criterios mínimos que deben tener en cuenta los Estados miembros para designar organismos de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 1999/ 93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

§ 6.14. Ley modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre Firmas Electrónicas. Resolución 56/80 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2001
 

§ 7. CIBERDELINCUENCIA

§ 7.1. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. (Extracto: Artículos 10, 14, 16, 18,20,24,25,33,39 y 51)

§ 7.2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal. (Extracto: Artículos 26, 30, 169 a 171, 189, 190, 192 a 194, 197 a 201, 205 a 216, 237 a 241, 248 a 250, 255, 256, 263, 264, 267 a 280, 282 a 288, 386 a 400, 510, 535, 536, 543, 598 a 603, 620, 623, 625 y 629)

§ 7.3. Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet.

§ 7.4. Decisión marco 2005/222/JAI, del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques de los que son objeto los sistemas de información.
 

§ 8. LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

§ 8.1. Ley 34/2002, de II de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. (Extracto: Artículos 26 y 29)

§ 8.2. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Extracto: Artículo 22)

§ 8.3. Real Decreto de 24 de julio de 1889, mandando insertar en la «Gaceta de Madrid» el texto de la nueva edición del Código Civil, con las enmiendas y adiciones propuestas por la Sección de lo Civil de la Comisión General de Codificación. (Extracto: Artículos 10 a 12)

§ 8.4. Reglamento (CE) núm. 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones Judiciales en materia civil y mercantil.

§ 8.5. Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales

§ 8.6. Reglamento (CE) núm. 593/2008, de 17 de junio. Contrato Mercantil. Ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)
 

ÍNDICE ANALÍTICO ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DISPOSICIONES
 

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