COMENTARIOS A LA LEY 26/2010, DE 3 DE AGOSTO, DE RÉGIMEN JURÍDICO Y DE PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CATALUÑA.

Autor:
TORNOS MAS, J. (Coord.)
Editorial:
Iustel Publicaciones
Páginas:
773
Edición:
1
Fecha de publicación:
22/03/2012
ISBN:
9788498901900
59,85
Entrega en 48/72 horas

    La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña contiene el núcleo central de la regulación de las Administraciones públicas catalanas.

    De acuerdo con este objetivo la ley establece los principios básicos de la organización administrativa y régimen de los órganos colegiados, el marco general para la adopción de acuerdos, la determinación de su validez y eficacia, su revisión y control en vía administrativa, a lo que se añade el régimen de la inspección, los principios de los procedimientos en materias sancionadora y de responsabilidad, el procedimiento de elaboración de disposiciones generales autonómicas, y las relaciones interadministrativas.

    La Ley 26/2010, dictada al amparo de la competencia que el artículo 159 del Estatuto de Autonomía de 2006 atribuye en esta materia a la Generalidad de Cataluña, deroga en su práctica totalidad la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña. El contenido de la nueva Ley incorpora al ordenamiento los nuevos contenidos materiales de las leyes básicas que afectan de modo directo al régimen jurídico y procedimiento administrativo, como la Ley 30/1992 y su reforma parcial por la Ley 4/1999, la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y las normas de transposición de la Directiva 123/2006. En su aspecto subjetivo la ley, de acuerdo con la interiorización del régimen local que establece el nuevo Estatuto de Autonomía, se dirige a todas las administraciones públicas de Cataluña.

    Este libro examina con rigor y profundidad la significación y las principales novedades que introduce esta Ley en una materia que constituye la base sobre la que se asienta el actuar de todas las Administraciones. Por esta razón el interés de esta obra va más allá del caso catalán para extenderse a todo el actuar de las Administraciones públicas en España.

 


Presentación
Joaquín Tornos Mas

I. JUSTIFICACIÓN DE LA NUEVA LEY 26/2010

II. MARCO COMPETENCIAL

III. LA ESTRUCTURA DE LA LEY

IV. LA INTERIORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

V. VALORACIÓN GENERAL

VI. LA ESTRUCTURA DEL LIBRO

 

Simplificación, descentralización, liberalización. ¿Hacia una nueva Administración Pública?
Tomàs Font i Llovet

I. INTRODUCCIÓN. DESCENTRALIZACIÓN Y LIBERALIZACIÓN. ¿LA ADMINISTRACIÓN SIMPLIFICADA?

II. LOS PRINCIPIOS ESTATUTARIOS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. El sistema institucional de la Generalidad
2. Los derechos del ciudadano en el Estatuto
3. La Administración pública en el Estatuto

III. ¿QUÉ ES ADMINISTRACIÓN? UN ÁMBITO DE APLICACIÓN «ASIMÉTRICO»
1. La Administración de la Generalidad
2. La Administración local
3. Las entidades instrumentales
4. Los consorcios administrativos
5. Las entidades creadas por ley del Parlamento
6. Las corporaciones de Derecho público
7. Aplicación a entidades privadas

IV. DERECHOS... Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
1. Derechos del ciudadano
2. Los derechos prestacionales
3. Los deberes del ciudadano

V. LA ADMINISTRACIÓN SIMPLIFICADA... Y EXTERNALIZADA.
1. El principio de intervención mínima y su discutible extensión
2. Simplificación administrativa y garantías de terceros
3. Las Entidades colaboradoras de la Administración: la otra Administración
4. La equiparación entre la Administración pública y la «otra» Administración

VI. LA COMPLEJIDAD ADMINISTRATIVA: LOS CONSORCIOS.

VII. CONCLUSIONES

VIII. BIBLIOGRAFÍA

 

La Ley 26/2010. Su calidad, aptitud y efectividad
María Jesús Montoro Chiner

I. LA PROMULGACIÓN DE UNA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SU SIGNIFICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

II. LENGUAJE Y ESTRUCTURA DE LA LEY

III. CONTENIDO DE LA LEY 26/2010: EL EXCESO Y EL DEFECTO

IV. LA E-ADMINISTRATION, LAS CLÁUSULAS EUROPA Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: TRES GRANDES LOGROS DE LA LEY

 

Legislación general y legislación sectorial de régimen jurídico y de procedimiento administrativo: elementos de reflexión con la aprobación de la Ley catalana 26/2010
Francesc Rodríguez Pontón

I. EL SENTIDO Y LA MOTIVACIÓN DE UNA REFLEXIÓN, TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY CATALANA 26/2010, SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA LEGISLACIÓN GENERAL Y SECTORIAL DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

II. ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y LA LEGISLACIÓN GENERAL DE RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO
1. La tradicional presencia de temas asociados a las particularidades de la legislación sectorial
2. Diversidad de puntos de vista en las relaciones entre legislación sectorial y general

III. DATOS Y REFLEXIONES SOBRE LAS EVOLUCIONES LEGISLATIVAS DE LOS ÚLTIMOS AÑOS
1. Contenidos de la Ley 13/1989 y de la Ley 26/2010
    A) Evolución general
    B) Particular referencia a las remisiones efectuadas a la normativa sectorial
2. Evoluciones producidas en los contenidos de las leyes sectoriales desde la perspectiva del régimen jurídico y procedimiento administrativo: consideración general.
3. Un recorrido por la legislación sectorial desde la perspectiva de los elementos más destacables de régimen jurídico y procedimiento administrativo

IV. LOS ESPACIOS PARA LAS PARTICULARIDADES DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO ESTRICTAMENTE VINCULADAS A TEMAS ORGANIZATIVOS Y LAS RELACIONES ENTRE LEGISLACIÓN SECTORIAL Y GENERAL: ALGUNAS APORTACIONES.
1. El margen competencial autonómico para establecer particularidades de régimen jurídico y procedimiento administrativo
2. La función específica de la ley autonómica de régimen jurídico y procedimiento administrativo
3. Especial referencia al entrecruzamiento con la regulación de la actuación de los entes locales
4. Algunos ejes temáticos de interés en la regulación más reciente
5. Ritmos y relaciones entre legislación sectorial y general.

 

El sistema de administraciones públicas de Cataluña
Alfredo Galán Galán

I. LA ORIGINALIDAD DE LA LEY: EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REGULACIÓN AUTONÓMICA COMÚN PARA EL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS

II. EL FUNDAMENTO ESTATUTARIO: LA NOCIÓN DE «ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CATALUÑA»
1. El fundamento estatutario formal: la atribución de competencias a la Generalitat sobre las administraciones públicas catalanas
    A) El artículo 159.1 y 2 del Estatuto: régimen jurídico y procedimiento de las

        administraciones públicas catalanas.
    B) El artículo 160.1 del Estatuto: régimen local
2. El fundamento estatutario material: el sistema institucional de la Generalitat y la interiorización autonómica de los gobiernos locales
    A) Las administraciones públicas catalanas y el sistema institucional de la

        Generalitat
    B) Las administraciones públicas catalanas y la interiorización autonómica de

        los gobiernos locales

III. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CATALUÑA COMO SISTEMA
1. El significado de la noción de sistema aplicado a las administraciones públicas catalanas
    A) La inviabilidad de reconducir la pluralidad de administraciones
        catalanas a una administración única
    B) La afirmación de la existencia de un sistema de administraciones
        públicas catalanas
2. El ámbito subjetivo del sistema: sujetos incluidos en las administraciones públicas catalanas
    A) El alcance de la noción de administraciones públicas
        catalanas en la ley autonómica y en el estatuto de autonomía
    B) El protagonismo de la Administración de la Generalitat
        y de las administraciones locales catalanas
    C) La singularidad de Arán
    D) Casos de asimetría en la ley: aplicación supletoria, regulación
        singularizada y principio de diferenciación
    E) La Administración periférica del Estado en Cataluña
    F) Las entidades colaboradoras de la administración
3. El ámbito objetivo del sistema: materias objeto de regulación común
    A) El paralelismo con la legislación básica estatal sobre régimen jurídico y pro-

        cedimiento administrativo común de las administraciones públicas
    B) La ley no agota toda la regulación autonómica común posible sobre

        administraciones públicas catalanas
    C) Las modulaciones en la aplicación de la ley
4. El aspecto formal del sistema: la naturaleza de la ley reguladora.

IV. LA RELACIÓN ENTRE LAS NOCIONES ESTATUTARIAS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CATALUÑA Y DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA
1. El fundamento estatutario: doble atribución de la condición de administración ordinaria
    A) La atribución estatutaria de la condición genérica de administración ordinaria

         en Cataluña a la Administración de la Generalitat
    B) La atribución estatutaria a la Generalitat de la condición de administración

         ordinaria del Estado en Cataluña
2. Significado de la atribución estatutaria de la condición de administración ordinaria a la Administración de la Generalitat: problemas de constitucionalidad.
    A) Interpretaciones mantenidas por las partes en el litigio constitucional
    B) Interpretación mantenida por el Consejo Consultivo de la Generalitat
    C) Interpretación mantenida por el Tribunal Constitucional y su valoración

 

Los órganos colegiados
Joan Manuel Trayter Jiménez

I. PLANTEAMIENTO

II. NORMATIVA APLICABLE A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

III. CUESTIONES SUSCITADAS EN TORNO A LA COLEGIALIDAD
1. La colegialidad en relación con los principios constitucionales
2. Ventajas y desventajas que plantea la colegialidad
3. El concepto de órgano colegiado y la determinación de su régimen jurídico

IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN LA LPC. LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y LA NULIDAD DE PLENO DERECHO

V. ESPECIAL REFERENCIA A LA INTRODUCCIÓN DE LAS TIC EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. SU REGULACIÓN EN LA LPC
1. Los órganos colegiados electrónicos en la LPC
2. Límites a la utilización de la Administración electrónica

 

El derecho a una buena administración: Derecho administrativo y lucha en pos de una buena gestión pública
Juli Ponce i Solé

I. INTRODUCCIÓN: EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN COMO INSTRUMENTO JURÍDICO PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

II. LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN. EN ESPECIAL, EL ARTÍCULO 30 DEL EAC

III. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 26/2010 Y SU INTERPRETACIÓN
1. Naturaleza jurídica de la buena administración: principio general, deber jurídico, derecho subjetivo, obligación jurídica pública
2. Contenido del derecho a una buena administración
    A) Titulares
    B) Obligados
    C) Objeto: su distinción de figuras jurídicas afines
    D) Valoración
    E) Derecho a una buena administración y comunicaciones previas y declara-

        ciones responsables

IV. GARANTÍAS DEL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN
1. La garantía por el ordenamiento jurídico y las administraciones públicas activas
2. Órganos consultivos y Ombudsmen: la Comisión Jurídica Asesora y el Síndic de Greuges y los defensores locales
3. Responsabilidad patrimonial: Cartas de servicio y buena administración
4. Responsabilidad disciplinaria y códigos éticos
5. Control judicial
    A) La jurisdicción contencioso-administrativa
    B) La jurisdicción penal

V. BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN SELECCIONADA

VI. ANEJO: TABLA COMPARATIVA SOBRE EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN

 

Los derechos a la presentación de documentos y de acceso a la información administrativa
Marta Llorens Ferrer

I. EL DERECHO A LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS
1. Sujetos titulares del derecho
2. Objeto del derecho a la presentación de documentos
3. Exigencias formales para la admisión de documentos en los registros.
4. Lugares aptos para la presentación de documentos
    A) Registros de cualquier órgano de la Administración General del Estado
    B) Registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    C) Registro de una Administración Local si existe convenio al efecto
    D) En las Oficinas de Correos
    E) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

        extranjero y en las oficinas de la Generalidad en el exterior
    F) A través de la ventanilla única
    G) Otros lugares establecidos por normas sectoriales
5. Los efectos de la presentación de documentos
    A) Efecto interruptivo de los plazos preclusivos relativos a otros procedimientos

         en curso
    B) Inicio del cómputo de los plazos, obligación de resolver y silencio adminis-

        trativo

II. EL DERECHO A PRESENTAR ÚNICAMENTE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO

III. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y EN LOS ARCHIVOS Y REGISTROS
1. El ámbito de aplicación subjetivo
    A) La titularidad del derecho de acceso: flexibilidad respecto a los expedientes

        concluidos; limitación a los interesados respecto a expedientes en trámite
    B) El sujeto pasivo del derecho
2. Ámbito de aplicación objetivo: concepto, diferencias y contenido accesible de los expedientes, archivos y registros
    A) El expediente administrativo
    B) Los archivos y registros administrativos
3. Límites al derecho de acceso. Contenido restringido de los expedientes, archivos y registros
4. Los diferentes medios de acceso

IV. SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, Y ACCESO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA.

V. CONCLUSIÓN

VI. BIBLIOGRAFÍA

 

El principio de transparencia en la legislación de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas
Joan Mauri Majós

I. INTRODUCCIÓN

II. LAS FUNCIONES DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

III. EL PRINCIPIO Y LOS INSTRUMENTOS DE LA TRANSPARENCIA EN LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA

IV. EL PRINCIPIO Y LOS INSTRUMENTOS DE LA TRANSPARENCIA EN LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA DE CATALUÑA
1. La transparencia en el Estatuto de autonomía: de principio a derecho.
2. El ámbito de la transparencia
3. Los derechos de información
4. El derecho de acceso a la documentación administrativa
5. El derecho a una información administrativa veraz y de calidad.

 

Medidas de simplificación administrativa. La ventanilla única.
Josep Aldomà Buixadé

I. EL MARCO DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

II. LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: CONSIDERACIONES GENERALES
1. A qué nos referimos cuando hablamos de simplificación administrativa
2. La simplificación administrativa al servicio de los intereses generales

III. LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA LEY 26/2010
1. La simplificación administrativa en general
2. La supresión de procedimientos y trámites
3. Simplificación administrativa y derechos de los ciudadanos

IV. LA VENTANILLA ÚNICA
1. Antecedentes y evolución: de la oficina de Registro a la ventanilla única electrónica
2. La ventanilla única en la Ley 26/2010
    A) La ventanilla tradicional frente a la ventanilla electrónica
    B) Ventanilla presencial o ventanilla a distancia
    C) Ventanilla intraadministrativa o ventanilla interadministrativa
    D) Plazo para la implantación de la ventanilla única

 

Regímenes de autorización y medidas de simplificación administrativa: comunicación previa, declaración responsable e inscripción registral.
Vicenç Aguado i Cudolà

I. EL MARCO EUROPEO: LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y SU DESARROLLO EN LA DIRECTIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR

II. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

III. LA DISTINCIÓN ENTRE LAS FIGURAS DE LA COMUNICACIÓN PREVIA Y LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

IV. LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES

V. EL DERECHO A UNA RESOLUCIÓN EXPRESA Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

VI. CONCLUSIONES GENERALES: UNA OCASIÓN DESAPROVECHADA POR EL LEGISLADOR AUTONÓMICO

 

El registro electrónico
Domènec Sibina Tomas

I. EL TRÁNSITO DE LA REGULACIÓN DE LOS REGISTROS PARA PRESENTAR EN FORMA PRESENCIAL SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES, A LA REGULACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO EN LA LAE

II. SÍNTESIS DE LA REGULACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO EN LA LAE
1. La derogación expresa de los preceptos de la LRJPAC reguladores de los registros telemáticos y el régimen jurídico aplicable a los registros electrónicos existentes y a los de nueva creación
2. El contenido, a vuela pluma, de los artículos 24, 25 y 26 LAE que regulan los registros electrónicos, todos ellos dictados al amparo del artículo 149.1.18.ª CE, salvo el artículo 24.4 LAE, y el desarrollo que realiza la ley catalana de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

III. LA FUNCIONES DE LOS REGISTROS

IV. LA CREACIÓN DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO

V. LA OBLIGACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE MODELOS NORMALIZADOS EN LAS RELACIONES ELECTRÓNICAS CON LAS AAPP: SU INCIDENCIA EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS

VI. LOS TIPOS DE DOCUMENTOS QUE PUEDEN ADMITIR LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS

VII. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
1. La información, relativa al registro electrónico, que debe obrar en la sede electrónica del registro
2. La emisión de recibos acreditativos de la presentación de documentos.
3. El cómputo de plazos

 

El uso de los medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo
Agustí Cerillo i Martínez

I. TECNOLOGÍA, COOPERACIÓN Y DERECHO AL SERVICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

II. LOS FUNDAMENTOS DE LA INCORPORACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Principios de la administración electrónica con especial incidencia en la tramitación del procedimiento administrativo
2. Los derechos de los ciudadanos en el uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos. En particular, el derecho a no aportar datos y la interoperabilidad
3. Simplificación y racionalización administrativa como base para la incorporación de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo

III. USOS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. La difusión de información del sector público a través de medios electrónicos
2. La seguridad de las transacciones a través de medios electrónicos.
3. El espacio personalizado en las relaciones con el sector público.
4. La tramitación del procedimiento administrativo
    A) Iniciación
    B) Instrucción
    C) Finalización

IV. EL IMPULSO DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Instrumentos orientados a mejorar la demanda del uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos
2. Instrumentos orientados a mejorar la oferta de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos. En particular, la cooperación interadministrativa.

V. RETOS Y OPORTUNIDADES DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Actuación administrativa automatizada
Marc Tarrés Vives

I. EL MARCO: LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

II. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA
1. Concepto y naturaleza jurídica
2. La regulación de las actuaciones administrativas automatizadas en
el procedimiento
3. Aspectos jurídicos problemáticos que plantea el acto administrativo
automatizado
A) Límites a la admisión de la informática decisional
B) Elaboración de programaciones basadas en criterios y
parámetros objetivos

 

Notificación y publicación de los actos administrativos
Josep M. Aguirre i Font

I. INTRODUCCIÓN

II. NOTIFICACIÓN
1. La práctica de la notificación
2. La notificación por medios electrónicos
3. Las garantías de la notificación por medios electrónicos: remisión al artículo 43
    A) Utilización preferente de los medios electrónicos, sin perjuicio del derecho a

        utilizar otros medios
    B) Obligatoriedad en supuestos tasados de comunicarse con la administración

        por medios electrónicos
    C) Consentimiento expreso del ciudadano como regla general para comuni-

        carse con él por medios electrónicos
    D) Derecho a revocar el consentimiento para las comunicaciones electrónicas
4. El rechazo de la notificación como consecuencia del transcurso del plazo sin acceder a su contenido
5. Requisitos técnicos del medio electrónico al efecto de la notificación
    A) Habilitar mecanismos para permitir que la persona interesada conozca de

        forma efectiva que ha recibido notificaciones en su buzón
    B) Garantizar la identfcación de la persona interesada que recibe la notificación
    C) Acreditar el acuse de recibo de la notificación por parte de la persona intere-

        sada, así como su aceptación o rechazo
    D) Disponer de mecanismos de cifrado de la vía telemática a través de la cual

        se produce la notificación, para la protección de la necesaria confidencia-

        lidad de los datos.
    E) Garantizar la aceptación o el rechazo de la notificación mediante los meca-

        nismos de firma electrónica

III. PUBLICACIÓN
1. Régimen general de la publicación de los actos administrativos
2. La publicación por medios electrónicos de las convocatorias públicas y las resoluciones sobre procedimientos que promueven la concurrencia pública
3. La sustitución o complementación de actos y comunicaciones que deban publicarse en el tablón de anuncios o mediante la publicación en la correspondiente sede electrónica
4. La sustitución de la notificación por la publicación del acto en la sede electrónica y en el correspondiente diario o boletín oficial
5. Publicación indicativa con el objeto de proteger derechos o intereses legítimos

IV. BIBLIOGRAFÍA

 

Procedimiento de elaboración de reglamentos y Better Regulation
Oriol Mir Puigpelat

I. INTRODUCCIÓN. LA REFORMA EN EL CONTEXTO DE LA BETTER REGULATION
1. El contexto internacional: las recomendaciones de la OCDE y el modelo de la Unión Europea
2. El contexto estatal: del Real Decreto 1083/2009 a la Ley de Economía Sostenible
3. El contexto catalán: iniciativas previas a la L26/2010

II. TÍTULO COMPETENCIAL
1. La competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas sobre el procedimiento reglamentario
2. ¿Inclusión en el procedimiento administrativo común? La Ley de Economía Sostenible

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Subjetivo: la cuestionable restricción a la Administración de la Generalidad
2. Objetivo: la cuestionable exclusión del procedimiento de elaboración de normas con rango de ley

IV. INICIACIÓN E INSTRUCCIÓN
1. El acuerdo previo del Gobierno sobre la oportunidad de la iniciativa.
2. El expediente administrativo

V. MEMORIAS. EL ASPECTO MÁS NOVEDOSO DE LA REFORMA
1. La memoria general
2. La nueva memoria de evaluación del impacto de las medidas propuestas.
    A) El informe de impacto de género
    B) El informe de impacto presupuestario
    C) El informe de impacto normativo y las cargas administrativas
    D) El informe de impacto económico y social
    E) La importancia del desarrollo reglamentario de la memoria
        de evaluación del impacto
3. La nueva memoria de las observaciones y alegaciones presentadas

VI. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1. Audiencia
2. Información pública.

VII. OTRAS CONSULTAS E INFORMES

VIII. LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL TÍTULO IV DE LA LEY 26/2010 POR PARTE DEL PROYECTO DE LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DE LA REGULACIÓN

IX. FINAL

 

La revisión y la reclamación previa en vía administrativa
Joaquín Tornos Mas

I. INTRODUCCIÓN

II. LA REVISIÓN DE OFICIO

III. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1. Actos que ponen fin a la vía administrativa, actos que no ponen fin a la vía administrativa y actos que agotan la vía administrativa.
2. Algunas precisiones competenciales
3. Tipología de recursos

IV. LA SUSTITUCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS POR VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

V. LA RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL Y LABORAL

 

La primera regulación general de la función de inspección: luces y sombras
Vicenç Aguado i Cudolà

I. LA SITUACIÓN PRECEDENTE DE LA REGULACIÓN DE LA FUNCIÓN INSPECTORA Y VALORACIÓN GENERAL DE LA REGULACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY 26/2010

II. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FUNCIÓN INSPECTORA
1. El personal de la Administración encargado de las funciones públicas de inspección y control
2. ¿Privatización o colaboración de las entidades privadas en las funciones de control e inspección?
3. El papel del denunciante en el inicio de las actuaciones inspectoras

III. EL ÁMBITO OBJETIVO DE LA FUNCIÓN INSPECTORA

IV. EL VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN
1. Las actas de inspección como medios de prueba en el procedimiento administrativo
2. Los requisitos de las actas de inspección
3. La eficacia probatoria de las actas de inspección

V. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR INACTIVIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTORA.

VI. CONCLUSIONES GENERALES: UNA REGULACIÓN NOVEDOSA PERO INSUFICIENTE

 

Las entidades colaboradoras de las administraciones públicas catalanas: rasgos definitorios, actuación y régimen de intervención administrativa
Dolors Canals i Ametller

I. CONSIDERACIONES PREVIAS. EL PORQUÉ DE LA REGULACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA LEY 26/2010, DE 3 DE AGOSTO

II. ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS. RASGOS DEFINITORIOS.
1. Rasgos de su personalidad jurídica: carácter público o privado, especialización, disposición de medios, y solvencia técnica y financiera.
2. Rasgos de su posición jurídica: la apertura de la colaboración de las entidades privadas

III. LA ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS: EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS DE CONTROL E INSPECCIÓN
1. Las funciones públicas de control e inspección en la Ley 26/2010, de 3 de agosto
2. El ejercicio de las funciones de control e inspección por entidades privadas colaboradoras
3. Garantías formales y requisitos de actuación de las entidades colaboradoras. El sistema de reclamaciones.
    A) Requisitos de actuación: imparcialidad, independencia, confidencialidad y

        responsabilidad
    B) Garantías formales: traslado de información y sistema de reclamaciones
4. Requisitos y valor jurídico de los documentos emitidos por las entidades colaboradoras

IV. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS
1. Sistema de habilitación de entidades y de técnicos. La condición de «entidad colaboradora»
2. Régimen de supervisión administrativa: suspensión, retirada y pérdida de la habilitación. La vía de recurso
3. Régimen sancionador

V. BIBLIOGRAFÍA

 

La potestad sancionadora
Alexandre Peñalver i Cabré

I. CONSIDERACIONES GENERALES

II. TÍTULOS COMPETENCIALES

III. POTESTAD SANCIONADORA
1. Reserva de ley
2. Responsabilidad
    A) Menores
    B) Personas jurídicas
    C) Subrogación del titular de una actividad en las sanciones no pecuniarias

        por infracciones cometidas por el anterior titular
3. Prescripción
4. Alcance del principio non bis in idem
    A) Vertiente material del principio non bis in idem material (principio de no

        duplicidad de sanciones)
    B) Vertiente procedimental del principio non bis in idem y suspensión del

        procedimiento administrativo por la existencia de un proceso penal
5. Concursos de infracciones y de normas
6. Principio de proporcionalidad
7. Publicidad de sanciones

IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
1. Tipología de normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador: en especial, el papel de las ordenanzas locales
    A) Fundamento de las ordenanzas sobre procedimiento sancionador
    B) Ámbito de aplicación de las ordenanzas
2. Terceros interesados y denunciantes
    A) La normalización de los interesados en los procedimientos sancionadores
    B) Los denunciantes
3. Competencia para iniciar el procedimiento administrativo sancionador
4. Medidas provisionales
5. Procedimientos abreviados
6. Terminación del procedimiento administrativo mediante el pago avanzado y reducido de las sanciones de multa
7. Mecanismos alternativos al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora
    A) Sustitución del procedimiento administrativo sancionador por procedimientos

         de mediación o resolución alternativa de conflictos
    B) Sustitución de las sanciones por medidas alternativas

V. BIBLIOGRAFÍA

 

Las relaciones interadministrativas de las administraciones públicas de Cataluña
Ricard Gracia Retortillo / Marc Vilalta Reixach

I. INTRODUCCIÓN

II. EL MARCO NORMATIVO DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS EN CATALUÑA
1. Las relaciones interadministrativas en el Estado autonómico
2. Las relaciones interadministrativas en el marco del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979
3. El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 y las relaciones interadministrativas
4. La Ley 26/2010 y las relaciones interadministrativas

III. LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS EN LA LEY 26/2010: TÍTULO COMPETENCIAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
1. Competencia autonómica para regular las relaciones de las administraciones públicas de Cataluña
2. Ámbito de aplicación del Título IX. El concepto de «relaciones interadministrativas» en la Ley 26/2010
    A) Ámbito de aplicación subjetivo ¿qué administraciones?
    B) Ámbito de aplicación objetivo: ¿qué relaciones?
3. Régimen jurídico aplicable.El papel de la Ley 26/2010 en el sistema de fuentes

IV. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS EN LA LEY 26/2010

V. EN ESPECIAL, LOS INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA PREVISTOS POR LA LEY 26/2010
1. Los convenios de colaboración
    A) Definición de los convenios de colaboración
    B) Distinción Convenios-Protocolos
    C) Sujetos de los convenios de colaboración
    D) Forma, contenido y procedimiento de elaboración
    E) Publicación y eficacia
2. Los consorcios administrativos
    A) Contexto: la exitosa implantación de los consorcios en Cataluña
    B) Marco normativo del consorcio en Cataluña
    C) Concepto y naturaleza jurídica del consorcio
    D) Sujetos del consorcio
    E) Objeto y fines del consorcio
    F) Régimen jurídico del consorcio: los estatutos
        a) La determinación del régimen jurídico aplicable al consorcio
        b) Contenido mínimo de los estatutos
        c) Algunos aspectos del régimen jurídico consorcial
    G) Procedimiento de constitución, modificación y extinción.
3. Otros instrumentos de colaboración interadministrativa
    A) La delegación de competencias y la encomienda de gestión
    B) Participación en órganos de cooperación

VI. VALORACIÓN GENERAL.

 

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña desde una perspectiva de derecho autonómico comparado
Francesc Valdivia Poch

I. INTRODUCCIÓN

II. ANDALUCÍA

III. ARAGÓN

IV. ASTURIAS

V. BALEARES

VI. CANARIAS

VII. CANTABRIA

VIII. CASTILLA Y LEÓN

IX. CASTILLA-LA MANCHA

X. COMUNIDAD DE MADRID

XI. COMUNIDAD VALENCIANA

XII. EXTREMADURA

XIII. GALICIA

XIV. LA RIOJA

XV. MURCIA

XVI. NAVARRA

XVII. PAÍS VASCO

XVIII. CONCLUSIONES

 

Adenda

 




 

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