COMENTARIOS A LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
(...) Desde que el BOE de 10 de noviembre de 1995 publicara la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales a fecha de hoy, se han promulgado muchas disposiciones que, de manera directa o colateral, han incidido en la prevención de los riesgos laborales. Como más relevantes cabe citar las siguientes:
— RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo artículo 19 trata de la seguridad e higiene en el trabajo, en su vertiente del derecho que corresponde a los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, norma que ya estaba vigente cuando se publicó la LPRL.
— La LO 10/1995, de 23 de noviembre, que reformó el Código Penal en la materia de los delitos contra los derechos de los trabajadores (artículos 316 a 318).
— RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Texto Refundido de la LISOS, en materia de infracciones laborales.
— RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social.
— RD 138/2000, de 4 de febrero, que aprobó el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
— RD 171/2004, de 30 de enero, para el desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales.
— RD 39/1997, de 17 de enero, que aprobó el Reglamento de servicios de protección.
— RD 585/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
— RD 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
— Ley 54/2003, que modificó la LPRL.
— RD 1993/1995, de 7 de diciembre, que aprobó el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, complementado por la O. de 15 de junio de 2005, por la que se creó el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.
— RD 688/2005, de 10 de junio, sobre regulación del régimen y funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, como servicio de prevención ajeno.
— RD 604/2006, de adaptación del RD 39/1997.
— RD 1488/1998, de 10 de julio, sobre adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
— RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
— Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que en su artículo 8 trata de la prevención de riesgos laborales de este colectivo. La Ley contiene novedades en materia de acción protectora; en primer lugar, define el accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente, de manera muy aproximada a la fórmula empleada por el artículo 115 de la LGSS, sin especificar si en ella se comprenden también los trabajadores autónomos ordinarios; para éstos no se ha previsto el accidente «in itinere», en tanto que para los económicamente dependientes sí se ha recogido.
La nueva edición que ahora se
publica parte del texto de la anterior, de la que se mantiene una parte muy
importante y se completa con normas posteriormente publicadas y con la abundante
doctrina jurisprudencial, que en los últimos diez años se ha producido. Buena
parte los preceptos de la LPRL ha sido derogada y traspasada a la LISOS, pero se
mantienen los comentarios que a los artículos afectados se expusieron en su día,
por si pudieran servir de criterio orientativo en esta materia con la importante
advertencia de que la cuantía económica de las sanciones que ahora figuran en la
LISOS han experimentado una acusada elevación.
(Presentación de Manuel Iglesias Cabero)