COMENTARIOS A LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
En esta nueva edición, y por las razones que se explican en el prólogo, los autores han decidido retornar a la presentación en un solo volumen, para lo cual, aparte de suprimir las exposiciones de motivos correspondientes a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la 4/1999, de 13 de enero, que es de suponer que quien maneja este tipo de obra tiene a mano, así como algunos apéndices que ya han perdido actualidad, han procedido a eliminar también aquellas páginas en las que, por evitar al lector tener que completar el comentario a un artículo con lo dicho en otros artículos anteriores o posteriores, aunque con redacción distinta y más breve venían a redundar en lo ya explicado.
Así, la obra se ha hecho físicamente más manejable, sin merma de su contenido esencial, ya que se añade cuanto de verdaderamente novedoso -en lo normativo o en lo jurisprudencial- ha emergido después, sino que se ha completado algún comentario con doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sumamente curiosa e importante. Es el caso de la jurisprudencia emanada de ese Tribunal en relación con las marcas sonoras, que son aquellas que consisten en un pentagrama que contiene las notas de una obra musical.
Otra de las novedades incorporadas -destacada también en el Prólogo de esta 5ª edición- es el de la atolondrada y hasta contradictoria regulación que se ha hecho en los últimos años del silencio administrativo. Una regulación que, por un lado parece iniciar un retroceso -que para el caso sería un verdadero progreso- para recuperar la regla general de atribuir un efecto negativo al silencio de la Administración, y por otro, en cambio, insiste en el disparate de ampliar la aplicación del silencio positivo. Un disparate cuya aplicación se ensayó, imperante Franco, por aquel ministro al que llamaron “la sonrisa del Régimen”, y que el mismo ministro, que era hombre inteligente, se cuidó de rectificar poco después.