COMENTARIOS A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
- Sinopsis
- Índice
La legislación de contratos del sector público ha sido objeto de continuas modificaciones, a menudo debidas a la constante actividad de control ejercida por las autoridades europeas, lo que ha obligado al legislador español a llevar a cabo una pormenorizada labor de adaptación de nuestra legislación a los dictados de las instituciones europeas.
En esta obra se abordan los aspectos más significativos, poniendo el foco en las últimas modificaciones operadas sobre el régimen jurídico de los contratos del sector público. El análisis abarca desde la Ley 30/2007 hasta el nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Asimismo, la obra incluye también una aproximación al desarrollo reglamentario del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Se trata de ofrecer, en definitiva, una visión completa y panorámica del régimen jurídico de los contratos del sector público.
AUTORES:
ANTONIO ALCOLEA CANTOS. Abogado PEREZ-LLORCA. Abogado del Estado (excedente).
ANA ALONSO GONZÁLEZ. Abogado PEREZ-LLORCA.
DANIEL ARRANZ DESCALZO. Abogado PEREZ-LLORCA.
BEATRIZ GRACIA GÓMEZ. Abogado PEREZ-LLORCA.
GUILLERMO GARCÍA-PERROTE RODULFO. Abogado PEREZ-LLORCA.
PABLO HERNÁNDEZ-LAHOZ ORTIZ. Abogado del Estado. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
JOSÉ RAMÓN DE HOCES ÍÑIGUEZ. Abogado PEREZ-LLORCA. Abogado del Estado (excedente).
JOAQUIM HORTALÀ I VALLVÉ. Abogado del Estado. Ministerio de Fomento.
FERNANDO MINGO DE VIERNA. Abogado PEREZ-LLORCA.
ALDA MORENO GARCÍA. Abogado PEREZ-LLORCA.
MIGUEL NIETO MENOR. Abogado del Estado. Ministerio de Fomento.
JUAN JOSÉ PARDO GARCÍA-VALDECASAS. Abogado del Estado. Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
DIEGO PÉREZ MARTÍNEZ. Abogado del Estado. Ministerio de Fomento.
LUIS SANTA-MARÍA PÉREZ. Abogado del Estado. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
IGNACIO PEREÑA PINEDO. Abogado del Estado. Director de los Servicios Jurídicos del Grupo TRAGSA
CAPÍTULO 1. El Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, de Desarrollo parcial de la Ley 30/2007
I. INTRODUCCIÓN
(i) Procedimiento de elaboración y aprobación del RLCSP
(ii) Preceptos del RLCSP con carácter básico
II. NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN. PROBLEMAS DERIVADOS DE LA
DIVERSIDAD NORMATIVA
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Comentario
C.1. Diversidad normativa
C.2. Problemas derivados de la diversidad normativa en materia de clasificación
(i) Problema de la exigencia de clasificación en la contratación de obras
(ii) Problema de la exigencia de clasificación en determinados contratos de
servicios
III. NOVEDADES DEL REAL DECRETO 817/2009, DE 8 DE MAYO, EN MATERIA DE
CLASIFICACIÓN
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Comentario
C.1. Criterios técnicos de solvencia económica y financiera
(i) Sociedades
(ii) Empresarios personas físicas
(iii) Profesionales que no tengan la condición de empresarios
(iv) Entidades no mercantiles
C.2. Justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera de
las empresas clasificadas
(i) Forma de justificar el mantenimiento de la solvencia económica y financiera
(ii) Plazo de justificación
(iii) Efectos de la justificación
C.3. Causas relativas a la solvencia económica y financiera que motivan la
revisión de oficio de las clasificaciones
(i) Vigencia de la clasificación
(ii) Causas de revisión de oficio
(iii) Deber de información
C.4. Tramitación de los expedientes de revisión de oficio
(i) Particularidades de la tramitación
(ii) Recursos
(iii) Efectos
IV. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Comentario
C.1. Primera aproximación al ROLECE: el TRLCSP y el RLCSP
C.2. Clases de inscripciones en el ROLECE
(i) Inscripciones obligatorias (artículos 10 a 14 del RLCSP)
(ii) Inscripciones voluntarias (artículos 15 a 20 del RLCSP)
C.3. Forma de acceso al ROLECE
C.4. Entrada en funcionamiento del ROLECE
C.5. Registro de Contratos del Sector Público
(i) Funciones del RCSP
(ii) Obligaciones de los distintos entes del sector público
(iii) Acceso a los datos del RCSP
V. LAS MESAS DE CONTRATACIÓN
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Comentario
C.1. Primera aproximación a las Mesas de contratación: el TRLCSP y el RLCSP
C.2. Supuestos en que resulta preceptiva la constitución de la Mesa de
contratación
C.3. Composición de la Mesa de contratación
(i) Mesa de contratación en los procedimientos abiertos, restringidos y
negociados
(ii) Mesa especial del diálogo competitivo
(iii) Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada
(iv) Mesas de contratación de las entidades locales
C.4. Reglas de funcionamiento de las Mesas
C.5. Carácter público de las sesiones
C.6. Funciones de las Mesas de contratación
(i) En los procedimientos abiertos
(ii) En los procedimientos restringidos
(iii) En los procedimientos negociados
(iv) En el procedimiento de diálogo competitivo
(v) Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada
(vi) Mesas y Registros de Licitadores
(vii) Régimen transitorio para Mesas constituidas al entrar en vigor el RLCSP
VI. LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR: SU NOVEDAD
Y EL RÉGIMEN JURÍDICO CONTENIDO EN EL REAL DECRETO 817/2009, DE 8 DE MAYO
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Comentario
C.1. Presentación y apertura de la documentación relativa a los criterios de
adjudicación que dependan de un juicio de valor
(i) Presentación de la documentación
(ii) Apertura de los sobres
C.2. Competencia para la valoración de este tipo de criterios
(i) Regla general
(ii) Composición del comité de expertos
C.3. Práctica de la valoración
CAPÍTULO 2. El Real Decreto-Ley 6/2010 y el Real Decreto-Ley 8/2010
EL REAL DECRETO-LEY 6/2010 Y LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS
CONTRATOS PÚBLICOS EN CASO DE CONCURSO DEL CONTRATISTA
I. PRELIMINAR
II. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Carácter, naturaleza y contenido de la prohibición de contratar del
artículo 60.1.b) TRLCSP
D.2. Sentido y finalidad de la reforma operada por el RDL 6/2010
(i) Delimitación del ámbito de la prohibición de contratar referida a la
solicitud de declaración de concurso
(ii) Inaplicación de la prohibición de contratar a los contratistas que hayan
suscrito un convenio con sus acreedores
(iii) Sobre la aplicación de la reforma del régimen de las prohibiciones para
contratar del artículo 60.1.b) TRLCSP a los supuestos del artículo 5.3 de la Ley
Concursal
D.3. El artículo 173.e) TRLCSP y la continuidad de los contratos de suministro:
una llamada a la reforma del régimen jurídico de la prohibición de contratar del
artículo 60.1.b) TRLCSP
III. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS: DESTINO DE LAS
GARANTÍAS DEFINITIVAS EN CASO DE CONCURSO
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Ámbito de aplicación de la reforma operada por el RDL 6/2010
D.2. Sentido y finalidad de la reforma operada por el RDL 6/2010
(i) Exposición de motivos y Memoria de Análisis de Impacto Normativo del RDL
6/2010
(ii) Antecedentes normativos
IV. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CESIÓN DE LOS CONTRATOS: EXCEPCIÓN AL REQUISITO
DE LA PREVIA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LOS CASOS DE CONCURSO
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Carácter, naturaleza y contenido del requisito de la previa ejecución del
contrato del artículo 226.2.b) TRLCSP
D.2. Sentido y finalidad de la reforma operada por el RDL 6/2010
(i) Elemento literal vs. criterio finalista
(ii) La excepción al requisito de la previa ejecución del contrato para los
casos de concurso: corrección teleológica de la literalidad de la norma
V. A PROPÓSITO DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE EL RÉGIMEN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DEL TRLCSP
EL REAL DECRETO-LEY 8/2010, SOBRE REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO: REPERCUSIÓN SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
I. PRELIMINAR
II. ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
A) Planteamiento
A.1. Exposición de la modificación normativa
A.2. La modificación normativa a la luz del régimen general de la contratación
centralizada en el TRLCSP
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Sentido y finalidad de la doble aportación del artículo 13 RDL 8/2010: la
contratación centralizada de medicamentos y productos sanitarios y la
aglutinación de competencias en el Ministerio de Sanidad
D.2. Sentido y finalidad de la regulación expresa en el artículo 13 RDL 8/2010
de la posibilidad de suscribir acuerdos marco para la adquisición de
medicamentos y productos sanitarios
III. CONTROL ADMINISTRATIVO PREVIO PARA LAS MODALIDADES CONTRACTUALES QUE PUEDEN
REPRESENTAR UN IMPACTO SIGNIFICATIVO SOBRE LAS CUENTAS PÚBLICAS: EL INFORME
PRECEPTIVO Y VINCULANTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario: sentido y finalidad de la reforma operada por el RDL 8/2010
IV. A PROPÓSITO DE LA EFICACIA TEMPORAL DE LOS DECRETOS-LEYES
CAPÍTULO 3. Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
I. NUEVO RÉGIMEN DE PAGOS ENTRE PARTICULARES INTRODUCIDO POR LA LEY 15/2010, DE
5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE
ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Comentarios
II. NUEVO RÉGIMEN DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LA ADMINISTRACIÓN
A) Planteamiento
B) Antecedentes
III. ÁMBITO SUBJETIVO DE LA REFORMA IMPLANTADA POR LA LEY 15/2010 EN RELACIÓN A
LOS PAGOS DEL SECTOR PÚBLICO
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Comentario
IV. ÁMBITO OBJETIVO DE LAS NUEVAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY 15/2010
A) Planteamiento
B) Antecedentes
B.1. Contratos preexistentes de las Administraciones públicas
B.2. Régimen aplicable a los diferentes documentos de pago
B.3. Contratos celebrados entre contratistas y subcontratistas
C) Comentario
C.1. Contratos preexistentes de las Administraciones públicas
C.2. Régimen aplicable a los diferentes documentos de pago emitidos por la
Administración
C.3. Contratos celebrados entre contratistas y subcontratistas
V. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE PAGO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Comentario
C.1. Cómputo del plazo: expedición de la certificación
C.2. Devengo de intereses de demora y costes de cobro
(i) Devengo de intereses por ministerio de la ley: no intimación
(ii) Tipo de interés aplicable
(iii) Costes de cobro
VI. NUEVO PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA HACER EFECTIVAS LAS DEUDAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
A) Planteamiento
B) Antecedentes
B.1. Recurso frente a la resolución expresa o presunta de la Administración
B.2. Recurso frente a la inactividad de la Administración
B.3. Empleo de una u otra vía jurisdiccional
C) Comentario
C.1. Fase de reclamación a la Administración
(i) Naturaleza de la reclamación por inactividad: diferencia con el silencio
administrativo
(ii) Plazo para reclamar: prescripción de la acción
(iii) Efectos de la ausencia de contestación por parte de la Administración
C.2. Interposición de recurso contencioso-administrativo contra la inactividad
de la Administración
C.3. Medida cautelar de pago
C.4. Condena en costas a la Administración
VII. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y DE CONTROL DE LAS OPERACIONES DE PAGO
MODIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA DE LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCIDA POR LA LEY 14/2010, DE 5 DE JULIO, SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS Y LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA EN ESPAÑA
I. NUEVO RÉGIMEN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA DE LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
INTRODUCIDA POR LA LEY 14/2010, DE 5 DE JULIO, SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS Y LOS
SERVICIOS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA EN ESPAÑA
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Comentario
C.1. Cálculo del importe de la garantía definitiva en las concesiones de obras
públicas
C.2. Reducción del importe de la garantía definitiva en las concesiones
CAPÍTULO 4. La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El recurso especial en materia de contratación (arts. 40-42 TRLCSP)
I. ARTÍCULO 40: ACTOS RECURRIBLES
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Ámbito subjetivo y alcance del recurso
(i) Ámbito subjetivo de aplicación
(ii) Alcance del recurso
D.2. Actos recurribles
Novedades significativas en relación con los actos recurribles
D.3. Carácter exclusivo y potestativo del recurso
D.4. Una reflexión final
(i) El carácter fragmentario de la tutela precontractual prevista por la norma
(ii) La diversidad de mecanismos de protección a disposición de los licitadores
(iii) Una última conclusión; una propuesta de lege ferenda
II. ARTÍCULO 41: ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
A) Planteamiento
A.1. Comunidades Autónomas
A.2. Corporaciones Locales
A.3. Poderes adjudicadores
A.4. Contratos subvencionados
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Una primera aproximación
D.2. La traslación del sistema estatal a las Comunidades Autónomas
D.3. Los órganos competentes en el ámbito local
D.4. Los órganos competentes para conocer del recurso cuando se trate de actos
dictados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de
Administraciones Públicas
D.5. Los órganos competentes en el caso de los contratos subvencionados
D.6. Otras previsiones
(i) El contenido de las disposiciones adicionales
(ii) El régimen transitorio previsto
(iii) El régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado
D.7. Conclusión
III. ARTÍCULO 42: LA LEGITIMACIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN
A) Planteamiento
B) Antecedentes y tramitación parlamentaria
C) Comentario
IV. PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 34/2010, DE 5 DE AGOSTO,
EN LA LEY 31/2007, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES
A) Planteamiento
B) Tramitación parlamentaria
C) Comentario
(i) Preceptos cuyo contenido no varía o lo hace en puntos de escasa relevancia
(ii) Aquellos otros con regulación parcialmente divergente y motivada por la
necesidad de adecuarse a la dinámica contractual de los denominados sectores
excluidos
CAPÍTULO 5. La Ley 34/2010, de 5 agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (II). El recurso especial en materia de contratación (II) (arts. 43-45 TRLCSP)
I. LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Legitimación para solicitar las medidas provisionales
D.2. Finalidad de las medidas provisionales
D.3. Medidas provisionales que se pueden adoptar
D.4. Procedimiento de solicitud y resolución sobre las medidas provisionales
D.5. Momento de solicitud de las medidas provisionales
D.6. Constitución de garantía
D.7. Efectos de las medidas provisionales
D.8. Duración de las medidas provisionales
II. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Legitimación
D.2. Contenido del escrito de interposición
D.3. Acto recurrido
(i) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que
establezcan las condiciones que deban regir la contratación
(ii) Los actos de trámite cualificados
(iii) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores
D.4. Plazo para la interposición del recurso
D.5. Momento a partir del cual debe contarse el plazo para interponer el recurso
D.6. Presentación del escrito de interposición
D.7. Motivo del recurso
D.8. Medios de prueba
D.9. Medidas provisionales solicitadas junto con el escrito de interposición del
recurso especial en materia de contratación
D.10. Documentos que deben acompañarse al recurso
D.11. Subsanación de los defectos del escrito de interposición
III. LA SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CUANDO SE
RECURRE EL ACTO DE ADJUDICACIÓN
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. La suspensión automática del procedimiento cuando se recurra el acto de
adjudicación
D.2. La cuestión relativa a la suspensión del procedimiento en caso de
interposición del recurso contencioso-administrativo
D.3. La posibilidad de lograr la suspensión del procedimiento de contratación en
otros supuestos
D.4. El levantamiento de la suspensión automática
CAPÍTULO 6. La Ley 34/2010, de 5 agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (III). El recurso especial en materia de contratación (III) (arts. 46-49 TRLCSP)
I. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Supletoriedad de la LRJ-PAC
D.2. Tramitación
D.3. Pronunciamientos sobre medidas cautelares
D.4. Actividad probatoria
D.5. Confidencialidad vs derecho de defensa
II. RESOLUCIÓN
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Plazo de resolución
D.2. Contenido de la resolución
(i) Inadmisión
(ii) Resolución sobre el fondo
(iii) Sobre las medidas cautelares adoptadas
(iv) Imposición de multa
III. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Aspectos generales
D.2. Quantum indemnizatorio. Análisis desde el Derecho comunitario y español
IV. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Eficacia de la resolución y superblindaje de esta
D.2. Impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa
CAPÍTULO 7. La Ley 34/2010, de 5 agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (IV). El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
I. INTRODUCCIÓN
II. PRECEDENTES LEGISLATIVOS
A) Idea general
B) La Ley de Contratos del Sector Público
C) Sentido de la reforma
III. La Ley 34/2010
A) Ideas generales
B) El Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales
C) Composición del Tribunal
D) Designación de los miembros del Tribunal
E) Extinción del mandato
F) Competencia de los Tribunales de Recursos Contractuales
CAPÍTULO 8. La Ley 34/2010, de 5 agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (V). Supuestos especiales de nulidad y la cuestión de nulidad
I. RÉGIMEN ESPECIAL DE NULIDAD CONTRACTUAL
A) Planteamiento
A.1. La nulidad en la contratación administrativa
A.2. Régimen general vs régimen especial
B) Antecedentes
B.1. Motivación de la reforma
B.2. Sistemática de la reforma
B.3. Ineficacia vs nulidad especial
B.4. Régimen dual en la LCSP
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Ámbito de aplicación
D.2. Garantía de publicidad [artículo 37.1.a) TRLCSP]
(i) Carácter preceptivo de la publicidad de la licitación en el DOUE
(ii) Consecuencias de la publicación irregular del anuncio de licitación en el
DOUE
(iii) Excepción: anuncio de transparencia previa voluntaria
D.3. Garantía de la impugnación [artículo 37.1.b) TRLCSP]
(i) Plazo mínimo
(ii) Cómputo del plazo
(iii) Requisitos
D.4. Garantía de la eficacia de la impugnación [artículo 37.1.c) TRLCSP]
D.5. Sistemas de racionalización técnica de la contratación [artículo 37.1.d) y
37.1.e) TRLCSP]
(i) Ámbito de aplicación
(ii) Requisitos y motivación del supuesto
(iii) Excepción
II. LA CUESTIÓN DE NULIDAD
A) Planteamiento
A.1. Recurso especial y cuestión de nulidad
A.2. Vías ordinarias y cuestión de nulidad
B) Antecedentes
C) Comentario
C.1. Órgano competente y legitimados
C.2. Plazo
C.3. Especialidades procedimentales
III. EFECTOS DE LA NULIDAD ESPECIAL
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Efectos generales
D.2. Efectos excepcionales
(i) Mantenimiento vs continuación de los efectos del contrato
(ii) Razones imperiosas de interés general
D.3. Sanciones alternativas
D.4. Cuestiones procedimentales
CAPÍTULO 9. La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (VI). La supresión de la distinción entre la adjudicación provisional y la definitiva y la perfección del contrato por la formalización. Otros aspectos novedosos de la Ley 34/2010. Otras modificaciones de la Ley 30/2007; la Ley 35/2010
I. LA SUPRESIÓN DE LA DISTINCIÓN ENTRE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y LA
DEFINITIVA Y LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO POR LA FORMALIZACIÓN
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. "Debate" institucional a cuenta de la adecuada protección a los recurrentes
D.2. La supresión de la distinción entre la adjudicación provisional y la
definitiva
(i) La separación de la adjudicación provisional de la definitiva y su razón de
ser; su posterior eliminación
(ii) Otros aspectos de la nueva redacción del artículo (actualmente 151 TRLCSP)
D.3. La perfección por la formalización
(i) La perfección por la formalización y la forma de los contratos
administrativos
(ii) El carácter formalista de la contratación administrativa y la nueva
redacción del TRLCSP
II. OTROS ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LEY 34/2010
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Ampliación del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa
D.2. Justificación por el órgano de contratación de la exigencia de garantía
provisional
D.3. Supresión de la posibilidad de iniciar la ejecución de los contratos
adjudicados por el procedimiento de urgencia antes de ser formalizados
D.4. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos
D.5. Notificación a los candidatos y licitadores
D.6. Disposición adicional decimosexta (anterior decimonovena)
III. OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY 30/2007; LA LEY 35/2010
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. La modificación de la Ley 35/2010
D.2. Otras novedades
CAPÍTULO 10. La Ley de Economía Sostenible. La colaboración público-privada en la Ley de Economía Sostenible
I. NUEVA DELIMITACIÓN DE LA COLABORACIÓN PÚBLICOPRIVADA
A) Planteamiento
(i) La colaboración público-privada y el contrato de colaboración entre el
sector público y el sector privado
(ii) Novedades de la Ley de Economía Sostenible
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
(i) El nuevo ámbito subjetivo del contrato de colaboración entre el sector
público y el sector privado
(ii) Las CPP de base institucional
II. LAS NUEVAS PREVISIONES DE FINANCIACIÓN DE LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN
ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
III. EFICIENCIAS DEL NUEVO RÉGIMEN DE COLABORACIÓN Y CONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES
INNOVADORAS
A) Planteamiento
B) Tramitación parlamentaria
C) Comentario
CAPÍTULO 11. La Ley de Economía Sostenible (II). La modificación de los contratos. Parte general
A) Planteamiento
B) Antecedentes
B.1. Desde los orígenes de la prerrogativa del ius variandi hasta la regulación
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(i) Los orígenes
(ii) El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de
1955
(iii) La Ley de Contratos de Estado de 1965, el Reglamento de Contratos del
Estado aprobado mediante el Decreto 340/1975, de 25 de noviembre y el Decreto
1005/1974, de 4 de abril
(iv) La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas
(v) El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
B.2. La redacción de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, con anterioridad a la modificación operada por la Ley de Economía
Sostenible
(i) La doctrina comunitaria
(ii) Manifestación de la doctrina comunitaria en la redacción anterior de la
LCSP anterior a la modificación operada por la Ley de Economía Sostenible
(iii) Valoración de la aplicación de la doctrina de Derecho comunitario en la
LCSP
C) Tramitación parlamentaria de la Ley de Economía Sostenible
C.1. Enmienda número 825, del Grupo Parlamentario Popular, apartado Once
(artículo 195)
(i) Sobre límite porcentual necesario para determinar la emisión del informe del
Consejo de Estado
(ii) Sobre el dictamen preceptivo del Consejo de Estado en los supuestos en los
que existiera oposición por parte del contratista
C.2. Enmienda número 662, del GP catalán (CiU), apartado Doce (artículo 202.1)
D) Comentario
D.1. Artículo 105 TRLCSP
D.2. Artículo 106 TRLCSP
D.3. Artículo 107 TRLCSP
D.4. Artículo 108 TRLCSP
D.5. Artículo 211 TRLCSP
D.6. Artículo 219 TRLCSP
CAPÍTULO 12. La Ley de Economía Sostenible (III). La modificación de los contratos (II)
I. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
A) Planteamiento
B) Antecedentes
B.1. Artículo 216 LCSP (233 TRLCSP)
B.2. Artículo 217 LCSP (234 TRLCSP)
B.3. Artículo 220 LCSP (237 TRLCSP)
B.4. Artículo 155.b) LCSP [171.b) TRLCSP]
C) Tramitación parlamentaria
C.1. Artículo 216 LCSP (233 TRLCSP)
C.2. Artículo 217 LCSP (234 TRLCSP)
C.3. Artículo 220 LCSP (237 TRLCSP)
C.4. Artículo 155.b) LCSP [171.b) TRLCSP]
D) Comentario
D.1. El sistema general para la modificación de los contratos de obra: el
artículo 217 LCSP (234 TRLCSP)
(i) Artículo 217.1 LCSP (234.1 TRLCSP)
(ii) Artículo 217.2 LCSP (234.2 TRLCSP)
(iii) Artículo 217.3 LCSP (234.3 TRLCSP)
(iv) Artículo 217.4 LCSP (234.4 TRLCSP)
D.2. Modificación del contrato y fijación del precio a tanto alzado: el artículo
216 LCSP (233 TRLCSP)
D.3. Causas de resolución del contrato de obras: el artículo 220 LCSP (237
TRLCSP)
D.4. La delimitación de la modificación contractual y las obras complementarias:
el artículo 155.b) LCSP [171.b) TRLCSP]
II. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS
A) Planteamiento
B) Antecedentes
B.1. Artículo 225 LCSP (242 TRLCSP)
B.2. Artículo 226 LCSP (243 TRLCSP)
B.3. Artículo 232 LCSP (249 TRLCSP)
B.4. Artículo 233 LCSP (250 TRLCSP)
B.5. Artículo 241 LCSP (258 TRLCSP)
B.6. Artículo 243 LCSP (267 TRLCSP)
B.7. Artículo 244 LCSP (268 TRLCSP)
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de la obra: el artículo 225
LCSP (242 TRLCSP)
D.2. Modificación del contrato: el artículo 226 LCSP (243 TRLCSP)
D.3. Prerrogativas y derechos de la Administración y modificación contractual:
el artículo 232 LCSP (249 TRLCSP)
D.4. Modificación de la obra pública: el artículo 233 LCSP (250 TRLCSP)
D.5. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato: el artículo 241 LCSP
(258 TRLCSP)
D.6. Extinción de la concesión por transcurso del plazo: el artículo 243 LCSP
(267 TRLCSP)
D.7. Plazo de la concesión: el artículo 244 LCSP (268 TRLCSP)
III. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
IV. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Modificación del contrato: el artículo 272 LCSP (296 TRLCSP)
D.2. Causas de resolución: el artículo 275 LCSP (299 TRLCSP)
V. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
A) Planteamiento
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Modificación de los contratos de servicio de mantenimiento de equipos: el
artículo 282 LCSP (306 TRLCSP)
D.2. Causas de resolución del contrato: el artículo 284 LCSP (308 TRLCSP)
CAPÍTULO 13. La Ley de Economía Sostenible (IV). Otros aspectos de la modificación de la Ley 30/2007
I. INTRODUCCIÓN
II. ARTÍCULO 85 TRLCSP. SUPUESTOS DE SUCESIÓN DEL CONTRATISTA
A) Planteamiento
A.1. Delimitación conceptual
(i) La fusión de empresa
(ii) La escisión de empresa
(iii) La aportación o transmisión de empresa o rama de actividad
A.2. Distinción con figuras afines
B) Antecedentes
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. La fusión de empresa
D.2. La escisión, aportación o transmisión de empresa o rama de actividad
III. ARTÍCULO 88.1 TRLCSP. CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS
A) Planteamiento
A.1. Delimitación conceptual
A.2. Distinción con figuras afines
B) Antecedentes
B.1. Inclusión o no del IVA en la regulación del valor estimado de los contratos
B.2. Conceptos incluidos para el cálculo del valor estimado de los contratos
(i) Antecedentes nacionales
(ii) Contexto internacional
(iii) La LCSP
C) Tramitación parlamentaria
D) Comentario
D.1. Inclusión o no del IVA en la regulación del valor estimado de los contratos
D.2. Conceptos incluidos para el cálculo del valor estimado de los contratos 642
ANEXO. Modificaciones operadas en la legislación de contratos con la aprobación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
I. PLANTEAMIENTO
II. MODIFICACIONES PRODUCIDAS ENTRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO, DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Y LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
III. NORMAS SOBRE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO INTEGRADAS EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
IV. MODIFICACIONES OPERADAS EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y
FINALES CON LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE
NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL
SECTOR PÚBLICO
A) Disposiciones adicionales
B) Disposiciones transitorias
C) Disposiciones finales
ÍNDICE DE EQUIVALENCIAS LCSP-TRLCSP.