COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL, DAÑOS AMBIENTALES Y GRUPOS TRANSNACIONALES DE SOCIEDADES.
- Sinopsis
- Índice
Esta monografía explora algunos de los obstáculos para acceder a la justicia civil que afrontan las víctimas de daños ambientales que han sido verificados en terceros Estados no pertenecientes a la Unión Europea cuando aquellos han sido presumiblemente causados por empresas pertenecientes a grupos transnacionales de sociedades cuyas matrices están domiciliadas en el territorio de la Unión.
El interés en este supuesto surge de la constatación de varias realidades vinculadas íntimamente a la globalización. Las sociedades mercantiles, organizadas en complejos grupos en los cuales se limitan el riesgo y la responsabilidad y se maximiza el beneficio, exportan sus actividades -muchas de ellas riesgosas- a países con regulaciones menos exigentes con menores expectativas de represión y condena en caso de daños y/o abusos, ya sea por sistemas judiciales poco independientes, instituciones débiles, corrupción, inexistencia de recursos económicos o técnicos, infracapitalización de la filial que es jurídicamente independiente de la matriz o escasas garantías procesales o de previsiones del Derecho sustantivo de la responsabilidad, entre otros factores. En estos escenarios, de países generalmente empobrecidos, en los que responsabilizar a sociedades que realizan allí grandes inversiones se convierte en una tarea prácticamente imposible, se verifican hoy muchos de los daños ambientales de gravedad.
Conseguir la
reparación de los daños personales y colectivos depende, en muchas ocasiones,
del éxito de una posible demanda extraterritorial en otro país con alguna
conexión con el daño en el que las expectativas de eficacia en la tutela
judicial sean mayores. Así, esta monografía se centra en el estudio de la
competencia judicial internacional en estos supuestos como factor clave para el
acceso a la justicia, con la intención de ser un instrumento útil en el camino a
lograr soluciones jurídicas más justas y eficientes adaptadas a la realidad del
siglo XXI.
I. INTRODUCCIÓN.
1. La problemática objeto de estudio.
2. La determinación de la jurisdicción y el acceso a la justicia en el siglo XXI: Algunas reflexiones generales.
II. DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN NUESTRO SUPUESTO DE HECHO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
III. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN LAS FUENTES SUPRAESTATALES CONVENCIONALES.
1. Fuentes supraestatales convencionales específicas.
2. Fuentes supraestatales convencionales no específicas. Convenios generales.
IV. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN LAS FUENTES SUPRAESTATALES INSTITUCIONALES: EL REGLAMENTO UE N.° 1215/2012.
1. El ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012.
2. Los foros para las obligaciones extracontractuales: daños ambientales causados por empresas de grupos societarios.
3. Valoración del régimen supraestatal institucional en atención a los daños ambientales causados por grupos transnacionales.
V. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN LAS FUENTES DE PRODUCCIÓN INTERNA EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1. En la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985, con anterioridad a la modificación en julio de 2015.
2. En la LOPJ tras su modificación en julio de 2015.
VI. LAS NORMAS DE PRODUCCIÓN INTERNA EN DERECHO COMPARADO EN LA UE: LA COMPETENCIA RESIDUAL. FOROS GENERALES, ESPECÍFICOS, FORO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS Y FORO DE NECESIDAD.
1. Foros generales.
2. Foros específicos para responsabilidad extracontractual.
3. Foros de conexidad ante una pluralidad de demandados. En especial: el caso Akpan vs. Shell y el art. 7 del Código de procedimiento civil neerlandés.
4. Foro de necesidad.
VII. CONCLUSIONES Y ALGUNAS PROPUESTAS DE LEGE FERENDA.
1. La heterogeneidad normativa ante demandados no domiciliados.
2. Sobre la conveniencia y el fundamento de que matrices y filiales ambas puedan ser juzgadas ante el tribunal del domicilio de la matriz.
3. Propuestas de modificación para el Reglamento 1215/2012.
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hasta el 23-12-2024