COMPLEMENTACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO DE DISPOSICIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA, LA.
Los negocios de disposición exigen, por su singular trascendencia jurídica y económica, la concurrencia de especiales requisitos relativos a la capacidad de obrar, al poder de disposición y a la legitimación del sujeto que los otorga. Con relación a estos negocios y a estas tres circunstancias –capacidad de obrar, poder de disposición y legitimación– opera la complementación del negocio jurídico, cuando la persona que los celebra en nombre propio y recibe los efectos negociales carece de la capacidad de obrar o del poder de disposición necesarios para otorgarlos, o cuando la legitimación de la persona que los celebra en nombre de quien asume dichos efectos es insuficiente. En todos estos supuestos, en efecto, se precisa la intervención en dicho negocio de un tercero, que –a través de una manifestación de voluntad accesoria de la declaración de voluntad que configura el consentimiento negocial– subsane estas deficiencias prestando su autorización al mismo, constituyendo esta intervención la «complementación del negocio de disposición».
El Código Civil
de Cataluña no establece una regulación completa y sistemática de esta
complementación, refiriéndose a ella de forma dispersa en diferentes preceptos a
lo largo de su articulado. Pues bien, a partir de estos preceptos y de los datos
que proporcionan, la finalidad del presente trabajo es tratar de ofrecer una
visión general de la complementación del negocio jurídico de disposición,
señalando las características comunes y las diferencias existentes entre los
distintos supuestos regulados. Esto, con el propósito de fijar la «identidad de
razón» que –en su caso– pueda apreciarse entre dichos supuestos, de modo que la
falta de regulación de situaciones no previstas en alguno de ellos pueda
subsanarse aplicando por analogía las disposiciones establecidas en otros; pero
también, para evitar que esta posible aplicación analógica se realice de forma
indiscriminada, cuando –por obedecer esas disposiciones a circunstancias
consustanciales a determinados supuestos exclusivamente– no exista fundamento
alguno que la justifique.