CONCEPTO DE PORTEADOR EFECTIVO EN EL DERECHO UNIFORME DEL TRANSPORTE, EL.
El análisis de la evolución seguida por la noción de porteador efectivo en el Derecho uniforme muestra bien a las claras que, desde su aparición en 1961, se ha ido produciendo un paulatino proceso de maduración del concepto. Parece que los redactores de los sucesivos Convenios, aprendiendo de la experiencia de los anteriores, tratan continuamente de enmendar antiguos errores, y si en un primer momento no resulta claro si el porteador efectivo tiene o no una vinculación contractual con el cargador, o si debe o no efectuar materialmente el desplazamiento, en los Instrumentos más recientes, estas cuestiones ofrecen menos dudas. La noción de porteador efectivo surge como resultado de un delicado equilibrio entre los intereses del transporte y los del cargamento, decantado a lo largo de los últimos cuarenta años, y es posible que esa evolución no haya concluido todavía.
En cualquier caso, debemos
preguntarnos qué le falta a este proceso para acabar su gestación. Según se
defiende en esta obra, el resultado lógico al que debe llegarse habría de dejar
perfectamente aclarado que el porteador efectivo no es, respecto del cargador,
un auténtico porteador, sino una persona extraña al contrato original de
transporte, que en virtud de un acuerdo suscrito con el porteador contractual
ejecuta todo o parte de la prestación, asumiendo la correspondiente
responsabilidad. El porteador efectivo debe configurarse a partir del verdadero
papel que le corresponde en el esquema de responsabilidades dimanantes de la
ejecución de un transporte a través de una pluralidad de porteadores, que no es
otro que el de constituir una garantía añadida para el cargador, respecto a la
que representa el transportista contractual, en caso de cumplimiento defectuoso
de la prestación.