CONCEPTOS BÁSICOS DEL PROCESO CIVIL. VII.- Juicio ordinario. La digitalización del proceso. Demanda, contestación a la demanda y reconvención.

Autor:
LORCA NAVARRETE, ANTONIO MARÍA
Editorial:
Instituto Vasco de Derecho Procesal
Páginas:
149
Edición:
1
Fecha de publicación:
18/06/2024
ISBN:
9788412887105
24,70
Entrega en 24/48h

    Tras la publicación de Conceptos básicos del proceso civil (I) La pretensión procesal. Las partes procesales. La disposición del objeto del proceso y la competencia procesal, Conceptos básicos del proceso civil (II) La constitucionalización del derecho a ¡a prueba. La fuente de la prueba. La iniciativa probatoria. La práctica de la prueba; Conceptos básicos del proceso civil (III) Los medios de prueba. El interrogatorio de las partes. Conceptos básicos del proceso civil (IV) El interrogatorio de testigos. Conceptos básicos del proceso civil (V) Dictamen de peritos y reconocimiento judicial. Así como de Conceptos básicos del proceso civil (VI) Prueba documental y prueba indiciaría, indirecta o circunstancial,
en este séptimo volumen de la serie se procede a desarrollar, de modo igualmente comprensible y siguiendo la misma metodología, las cuestiones que plantea, el
Juicio ordinario. La digitalización del proceso, la demanda, la contestación a la demanda y la reconvención.

    En la elaboración de este nuevo volumen de la Colección
Conceptos básicos del proceso civil se ha tenido en cuenta la regulación que se contiene en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia del servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

    Con la digitalización de la justicia se garantiza la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales según el apartado II previo a la normativa que regula el Real Decreto-ley 6/2023, procediéndose a un cambio de paradigma en el que su digitalización es conceptuada como un servicio público a la que se evita justificar en la existencia del Poder Judicial que regula el Título VI de la Constitución como uno de los Poderes de Estado.


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