CONCURSO DE LA PERSONA FÍSICA Y EL BENEFICIO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD, EL. (Colección: «¿Qué hay que saber sobre…?»). (IBD)

Impresión Bajo Demanda.

    Tras la aprobación en el año 2015 de las normas que permiten a los particulares una segunda oportunidad, es decir, la posibilidad de que eventualmente el juez pueda perdonar al deudor los créditos a los que no pueda hacer frente con su patrimonio, se ha producido un incremento sustancial del número de asuntos concursales de personas físicas. Dicho procedimiento es un requisito previo e inexcusable para poder solicitar el beneficio de la segunda oportunidad, también conocido como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

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