CONFIDENCIALIDAD EN EL REGISTRO DE DATOS DEL PACIENTE, LA.
Hablamos de prestación sanitaria, de respeto a la dignidad de la persona, de derechos, y de información acumulada y utilizada.
Ciertamente,
aunque se entrecruzan una multiplicidad de intereses y derechos, como el derecho
a la salud del artículo 43 CE, el derecho a la intimidad personal y familiar del
artículo 18.1, el derecho a la vida del artículo 15, el derecho a la igualdad
del artículo 14, etc., podemos prestar la atención constitucional exigida a
todos los bienes en juego refiriéndonos al derecho a la protección de datos de
carácter personal del artículo 18.4 CE, según ha sido diseñado por la sentencia
92/2000, de 30 de noviembre, del Tribunal Constitucional de acuerdo con los
textos internacionales sobre la materia, consiste en un poder de disposición y
de control sobre los datos personales que le faculta para decidir sobre ellos.