CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD, LA. En particular, el derecho a la intimidad de los obligados tributarios.
- Sinopsis
- Índice
PARTE PRIMERA
HACIA UNA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
A LA INTIMIDAD. EN PARTICULAR, DEL DERECHO A LA INTIMIDAD ECONÓMICA.
I. PREÁMBULO. LA DIALÉCTICA DE LA INTIMIDAD.
II. UN DERECHO RECURRENTE PERO INSATISFACTORIAMENTE ANALIZADO EN NUESTRA DISCIPLINA. ALGUNAS OBSERVACIONES PREVIAS.
III. EL ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN EN LA DOCTRINA TRIBUTARISTA
IV. LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS POSICIONES DOCTRINALES CON UNA LECTURA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD ECONÓMICA.
V. NUESTRO POSICIONAMIENTO EN EL DERECHO FINANCIERO CONSTITUCIONAL
VI. INTRODUCCIÓN A LOS PRESUPUESTOS PARA UNA
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. DEFINICIÓN Y ASPECTOS
QUE CONFORMAN SU CONTENIDO.
PARTE SEGUNDA
EL ASPECTO MATERIAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. LA
INTIMIDAD CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDA.
CAPÍTULO PRIMERO
Cuestiones metodológicas
I. EL «PRESUPUESTO INEXCUSABLE» PARA QUE EL DERECHO A LA INTIMIDAD RESULTE APLICABLE: LA AFECTACIÓN DEL ASPECTO MATERIAL.
II. ADVERTENCIAS PREVIAS
III. LA IMPRECISIÓN CONCEPTUAL DE LA NOCIÓN DE INTIMIDAD. LA PLURALIDAD DE MÉTODOS EMPLEADOS EN SU DETERMINACIÓN.
IV. VALORACIÓN CRÍTICA DE ALGUNOS DE LOS
MÉTODOS UTILIZADOS. LA CONVENIENCIA DE ESTABLECER PARÁMETROS GENERALES EN LA
CONCRETIZACIÓN DEL CONCEPTO DE INTIMIDAD.
CAPITULO SEGUNDO
Aproximación a los elementos constitutivos del concepto constitucional de
intimidad.
I. PLANTEAMIENTO. LA NECESIDAD DE ACUDIR A LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
II. LA UTILIDAD PARCIAL DE LA REGLA DE
INTERPRETACIÓN GRAMATICAL EN LA DELIMITACIÓN DE LA INTIMIDAD CONSTITUCIONALMENTE
PROTEGIDA.
2.1. La interpretación gramatical del vocablo «intimidad»
2.2. La exégesis literal del art. 18.1 CE defendida por un
sector de la doctrina
2.3. La necesaria concretización de la noción de intimidad.
Las deficiencias de
la interpretación gramatical en la determinación de la intimidad protegida.
III. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL
CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE INTIMIDAD: LA ESFERA ÍNTIMA Y LA RESERVA O AUSENCIA
DE PUBLICIDAD.
3.1. Consideraciones generales
3.2. Las modulaciones que experimenta la acepción vulgar de
intimidad como
consecuencia de su «juridificación»
CAPITULO TERCERO
La esfera íntima. En particular, sobre el carácter íntimo de los datos
económicos
I. PLANTEAMIENTO
II. LA DELIMITACIÓN DE LA ESFERA ÍNTIMA
2.1. Su concreción conforme a parámetros exclusivamente
objetivos. Las con-
cepciones personales resultan irrelevantes en la determinación de lo
íntimo.
2.2. El criterio de concretización de la esfera íntima: el
recurso a los paráme-
tros socioculturales imperantes.
2.2.1. El carácter sociocultural de
lo íntimo. La mutabilidad espacial, tempo-
ral y, por ende, jurídica, de la esfera íntima.
2.2.2. La concretización de lo que
sea íntimo corresponde a ios tribunales
conforme a ios parámetros socioculturales imperantes.
2.2.2.1. La
adopción de este parámetro por la LO 1/1982, de 5 de ma-
yo, y nuestro Tribunal Constitucional.
2.2.2.2. La
prevalencia de la comprensión social de lo íntimo en la con-
creción de la «expectativa objetiva de intimidad» llevada a cabo
por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
2.3. La delimitación de la esfera íntima personal y familiar
en la jurisprudencia
de nuestro Tribunal Constitucional.
2.3.1. Planteamiento. Las acepciones
«amplia» y «restringida» de la noción
de intimidad.
2.3.2. La inclusión en la esfera
íntima personal y familiar de aque¡los as-
pectos estrechamente vinculados a la personalidad del individuo.
2.3.3. La evolución experimentada en
relación con el carácter íntimo de las
relaciones sociales y profesionales.
2.3.4. Conclusión
III. SOBRE LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS
ECONÓMICOS EN LA ESFERA ÍNTIMA
3.1. Introducción
3.2. El estado de la cuestión en la doctrina: la división
doctrinal en torno al ca-
rácter íntimo de los datos económicos.
3.2.1. Aproximación
3.2.2. La aplicación de la acepción
estricta de la noción de intimidada al
ámbito económico.
3.2.2.1. La
inexistencia de una intimidad económica constitucionalmente
protegida. Los datos económicos ni son ni revelan intimidad.
3.2.2.2. La
inclusión de los datos económicos en la esfera íntima en tan-
to que revelen intimidad. Especial referencia a la «teoría del
mosaico»
3.2.3. La acepción amplia de la
noción de intimidad y su proyección en la
esfera económica: el carácter íntimo de los datos económicos. Espe-
cial referencia a la denominada «teoría de las esferas»
3.3. La concretización de la esfera íntima y el ámbito
económico. La interpre-
tación efectuada por los Tribunales.
3.3.1. La ausencia de unicidad de
criterio en torno al carácter íntimo de los
datos económicos en la jurisprudencia constitucional española.
3.3.1.1.
Introducción
3.3.1.2. La
exclusión de los datos económicos de la esfera íntima prote-
gida o su inclusión matizada en los primeros pronunciamientos.
a) Los extractos de las cuentas corrientes y las declaraciones de renta
o patrimonio no son intimidad: la STC 110/1984, de 26 de
noviembre.
b) Los AATC 642/1986, de 23 de julio, y 982/ 1986, de 19 de noviem-
bre, una reiteración de la STC 110/1984. Los intereses de todo tipo
de cuentas, imposiciones y depósitos tampoco constituyen
intimidad.
c) Los datos económicos contenidos en la declaración de renta son in-
timidad en el ámbito de la relación conyugal: la STC 45/1989, de
20 de febrero.
d) Se incluyen en la esfera íntima aquellos datos económicos que re-
velen intimidad: la STC 142/1993, de 22 de abril.
3.3.1.3. Los
datos económicos son intimidad. La mutación constitucional
implícita operada en las SSTC 233/1999, de 16 de diciembre y
47/2001, de 15 de febrero.
3.3.1.4. La
involución de la doctrina constitucional en los últimos pronun-
ciamientos: la STC 99/2004, de 27 de mayo; y los AATC
197/2003, de 16 de junio, y 212/2003, de 30 de junio.
3.3.1.5. El
regreso a la consideración de los datos económicos como inti-
midad: la STC 233/2005, de 26 de septiembre.
3.3.1.6.
Conclusión
3.3.2. La posición mantenida por los
Tribunales ordinarios: sólo resultan
protegidos los datos económicos que revelen intimidad.
3.3.3. Los datos económicos forman
parte de la noción de vida privada tu-
telada por el art. 8.1 CEDH. Los pronunciamientos dictados por los ór-
ganos de Estrasburgo.
3.3.4. El carácter íntimo de los
datos económicos extramuros del Derecho
continental europeo. La doctrina sentada por los Tribunales federales
norteamericanos.
IV. NUESTRA POSICIÓN: LA GRADACIÓN DEL
CARÁCTER ÍNTIMO DE LOS ÁMBITOS, DATOS O INFORMACIONES CONSTITUCIONALMENTE
PROTEGIDOS.
4.1. La delimitación de la esfera íntima protegida por el art.
18.1 CE. El flujo
patrimonial personal, en principio, es intimidad.
4.2. La diferente calidad de los ámbitos, datos o
informaciones incluidos en la
esfera íntima: la intimidad de calidad máxima, media y mínima.
CAPÍTULO CUARTO
La reserva o ausencia de publicidad sobre la esfera íntima
I. APROXIMACIÓN AL SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE INTIMIDAD.
II. LA PUBLICIDAD DE ORIGEN SUBJETIVO
2.1. Acotamiento de los supuestos objeto de estudio
2.2. La revelación por terceros de información íntima
2.2.1. No todo lo que se hace público
pierde la condición de íntimo (remi-
sión al aspecto jurídico del derecho)
2.2.2. La divulgación ilegítima de
información perteneciente a la esfera ín-
tima no excluye su carácter íntimo a los efectos del art. 18.1 CE.
2.2.3. La divulgación legítima de
información perteneciente a la esfera ín-
tima excluye su carácter íntimo.
2.3. La revelación por el titular del derecho de información
íntima
2.3.1. La ausencia de «animus
occultandi» como criterio de delimitación ne-
gativa de la intimidad protegida.
2.3.2. Los caracteres de la
revelación excluyente de la privacidad de la in-
formación: la revelación voluntaria, pública y explícita efectuada por
el titular de la garantía constitucional.
a) La
revelación ha de ser voluntaria
b) La
revelación ha de ser pública
c) La
revelación ha de ser explícita
2.3.3. La inexistencia de ánimo de
ocultación en relación con los ámbitos
o espacios de privacidad.
III. LA PUBLICIDAD DE ORIGEN NORMATIVO
3.1. Introducción
3.2. La publicidad de origen normativo no siempre excluye
ioso jure el carácter
íntimo de los datos.
3.2.1. Sólo la posibilidad de acceso
general a la información delimita nega-
tivamente la intimidad protegida. Los supuestos de publicidad
absoluta.
3.2.2. La satisfacción de los fines
perseguidos con la publicidad mediante
el acceso limitado a la información. Los supuestos de publicidad limi-
tada (remisión al aspecto jurídico del derecho)
a) La
publicidad de las actuaciones y resoluciones judiciales (arts. 120.1
y 3 y 164.1 CE)
b) Sobre la
naturaleza de la información que obra en los Registros públi-
cos: en particular, en el Registro de la Propiedad.
PARTE TERCERA
LAS ACTUACIONES DE TERCEROS RELEVANTES PARA EL
DERECHO A LA INTIMIDAD: LAS INTROMISIONES EN EL ASPECTO MATERIAL Y LA CESIÓN DE
DATOS ÍNTIMOS NO CONSENTIDAS POR SU TITULAR.
CAPÍTULO PRIMERO
Aproximación al haz de facultades que el derecho a la intimidad confiere
a su titular
I. INTRODUCCIÓN
II. NO CUALQUIER AFECTACIÓN DEL ASPECTO MATERIAL RESULTA RELEVANTE A LOS EFECTOS DEL ART. 18.1 CE
III. OBSERVACIONES
IV. SOBRE EL FUNDAMENTO ÚLTIMO Y EL INTERÉS JURIDICO PROTEGIDO POR EL DERECHO A LA INTIMIDAD.
V. LAS ACTUACIONES DE TERCEROS RELEVANTES PARA EL DERECHO: LA TOMA DE CONOCIMIENTO Y LA REVELACIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ÍNTIMAS.
VI. EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD EN EL ÁMBITO
DE LA VIDA PRIVADA
6.1. Planteamiento
6.2. La libertad para adoptar decisiones íntimas o «autonomy
privacy»: un breve
apunte conceptual.
6.3. La libertad para adoptar decisiones íntimas no es más
que una manifes-
tación concreta del derecho general de libertad
6.4. La posición inicial de nuestro Tribunal Constitucional:
la exclusión de las
manifestaciones «a secas» de la libertad del contenido del derecho a la
intimidad.
6.5. La evolución experimentada en la jurisprudencia
constitucional norteame-
ricana en la protección de la «autonomy privacy»
CAPÍTULO SEGUNDO
El concepto de injerencia en la jurisprudencia del Tribunal de
Estrasburgo
I. INTRODUCCIÓN
II. LA JURISPRUDENCIA DICTADA POR EL
TRIBUNAL DE ESTRASBURGO: EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA VIDA PRIVADA Y
FAMILIAR.
2.1. Una primera observación: la diferente dicción de los
arts. 8.1 CEDH y 18.1
CE.
2.2. El concepto de injerencia deducible de la doctrina
sentada por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
a) La injerencia puede consistir en
el incumplimiento por los Estados Con-
tratantes de obligaciones tanto positivas como negativas.
b) La necesidad de que exista un
vínculo directo e inmediato entre la acción
u omisión de los poderes públicos y el ámbito de la vida privada y
familiar.
c) La injerencia tiene que ser de la
suficiente intensidad cuando se afectan
los aspectos menos íntimos de la vida privada.
d) Resulta irrelevante el interés
jurídico directamente constreñido como con-
secuencia de la actuación pública.
d.1. El
derecho al libre desarrollo de la vida privada
d.2. El derecho al libre desarrollo de la vida familiar
III. CONCLUSIÓN: LA NECESIDAD DE REVISAR EL HAZ DE FACULTADES QUE INTEGRAN EL CONTENIDO DEL DERECHO.
CAPÍTULO TERCERO
Las intromisiones en el aspecto material del derecho y la cesión de datos
íntimos
I. LA REINTERPRETACIÓN DE LAS FACULTADES QUE CONFORMAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD A LA LUZ DEL CEDH.
II. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA O HABEAS DATA
III. LAS ACTUACIONES DE TERCEROS RELEVANTES
PARA EL DERECHO A LA INTIMIDAD
3.1. Las intromisiones en el aspecto material del derecho
3.1.1. Especial referencia a la
mutación constitucional implícita operada en
relación con el haz de facultades que integran el contenido del
derecho.
3.1.2. Las actuaciones de terceros
que perturban el ejercicio de la libertad
en el ámbito de la vida privada.
3.1.3. El conocimiento por terceros
de lo que en el ámbito de intimidad
existe o acaece.
3.2. La cesión o divulgación de datos o informaciones intimas
IV. LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RELEVANTES PARA EL DERECHO A LA INTIMIDAD.
V. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA TITULARIDAD
DEL DERECHO A LA INTIMIDAD A LA LUZ DE LAS FACULTADES QUE LO INTEGRAN.
CAPÍTULO CUARTO
El consentimiento
I. SÓLO RESULTAN RELEVANTES A LOS EFECTOS DEL ART. 18.1 CE LAS INJERENCIAS NO CONSENTIDAS POR EL TITULAR DEL DERECHO.
II. ACOTAMIENTO DEL OBJETO DE ESTUDIO
III. EL CONSENTIMIENTO QUE EXCLUYE LA
EXISTENCIA DE INJERENCIA EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD.
3.1. Sobre la existencia de consentimiento
3.2. La eficacia del consentimiento prestado
a) Presunciones en relación con la
eficacia del consentimiento. Especial re-
ferencia a los supuestos de comunicación voluntaria.
b) La eficacia del consentimiento
prestado a las actuaciones de la Adminis-
tración tributaria. Especial referencia a la comunicación voluntaria de da-
tos íntimos con trascendencia tributaria.
c) Quién puede prestar un
consentimiento eficaz. Sobre la validez del con-
sentimiento prestado por terceros.
IV. EL ALCANCE DEL CONSENTIMIENTO PRESTADO
V. LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO PRESTADO
PARTE CUARTA
LAS ACTUACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS QUE
VULNERAN EL DERECHO. EL DERECHO A LA INTIMIDAD COMO PROHIBICIÓN DE INTROMISIONES
O CESIONES ILEGÍTIMAS.
CAPÍTULO PRIMERO
La configuración doctrinal del aspecto jurídico del derecho a la
intimidad. Su configuración frente a la Administración tributaria.
I. INTRODUCCIÓN
II. UN BREVE APUNTE SOBRE LAS TEORÍAS
PROPUESTAS EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
2.1. El por qué de su referencia en estas páginas
2.2. La concepción estricta del contenido de ios derechos
fundamentales
2.3. La concepción amplia del contenido de los derechos
fundamentales
2.3.1. La concepción absoluta del
contenido esencial
2.3.2. La concepción relativa del
contenido esencial
2.4. Observación final
III. LA CONFIGURACIÓN DEL ASPECTO JURÍDICO
DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA DOCTRINA. EN PARTICULAR, SU CONFIGURACIÓN
FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTAIRA.
3.1. Consideraciones generales
3.2. La configuración del aspecto jurídico del derecho a la
intimidad frente a
la Administración tributaria.
3.2.1. La inaplicación del derecho a
la intimidad a la esfera económica
(remisión)
3.2.2. El derecho a la intimidad como
facultad absoluta de reserva de aque-
llos datos económicos que desvelen intimidad.
3.2.3. El derecho a la intimidad como
facultad absoluta de reserva de la in-
formación económica.
3.2.3.1.
Planteamiento
3.2.3.2. La
prevalencia del derecho a la intimidad frente al interés fiscal.
En particular, la protección sin fisuras de un reducto último de
intimidad económica.
3.2.3.3. La
anteposición del deber de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos al derecho a la intimidad.
3.2.4. Conclusión
CAPÍTULO SEGUNDO
La delimitación negativa del aspecto jurídico del derecho a la intimidad
I. APROXIMACIÓN A LOS ASPECTOS MÁS SOBRESALIENTES DE LAS POSICIONES DOCTRINALES EXPUESTAS AL HILO DE SU POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD.
II. LA EXISTENCIA DE INTERESES JURÍDICOS
CONSTITUCIONALIZADOS QUE RECLAMAN LA AFECTACIÓN DE LA INTIMIDAD. EN PARTICULAR,
EL DEBER DE CONTRIBUIR.
2.1. Los «contravalores» constitucionales más sobresalientes
que reclaman la
afectación del aspecto material del derecho.
2.2. Especial referencia al deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos
públicos.
III. LA IMPOSIBILIDAD EX CONSTITUTIONE DE
CONFIGURAR EL DERECHO COMO PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE INJERENCIAS EN EL ASPECTO
MATERIAL.
3.1. La consagración constitucional explícita del derecho a
la intimidad y el de-
ber de contribuir. La improcedencia de recurrir al art. 53.2 CE para resol-
ver el aparente conflicto existente entre ambos.
3.2. La aplicación de los principios de unidad de la
Constitución y de concor-
dancia práctica.
3.3. Los limites inmanentes del derecho a la intimidad en la
jurisprudencia
constitucional. En el art. 18.1 CE no se reconoce un derecho absoluto a
la reserva de los datos económicos con relevancia fiscal.
3.4. Los límites previstos en el art. 8.2 CEDH. En
particular, el «bienestar eco-
nómico del país»
IV. LA IMPOSIBILIDAD EX CONSTITUTIONE
DE CONFIGURAR EL CONTENIDO ESENCIAL COMO PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE INJERENCIAS EN
LA INTIMIDAD DE CALIDAD MÁXIMA.
4.1. Algunas observaciones introductorias (remisión)
4.2. Crítica a la concepción absoluta «material» del
contenido esencial del de-
recho a la intimidad.
4.3. Crítica a la denominada «teoría de las esferas»
V. CONCLUSIÓN: NO EXISTE INTIMIDAD ALGUNA
QUE NO SEA SUSCEPTIBLE DE AFECTACIÓN POR LOS PODERES PÚBLICOS.
CAPÍTULO TERCERO
La delimitación positiva del aspecto jurídico del derecho a la intimidad
frente a los poderes públicos. La exigencia de legitimidad de la intromisión o
cesión.
I. ACOTAMIENTO DEL OBJETO DE ESTUDIO: LA EFICACIA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE AL ESTADO.
II. LA VINCULACIÓN DEL LEGISLADOR AL DERECHO
A LA INTIMIDAD
2.1. La delimitación directa del derecho a la intimidad por
el art. 18.1 CE
(remisión)
2.2. La delimitación indirecta de la garantía constitucional.
La intervención del
legislador en el contenido inicial del derecho.
2.2.1. Introducción
2.2.2. El contenido esencial del
derecho a la intimidad
2.2.2.1.
Consideraciones generales
2.2.2.2. La
totalidad del aspecto material -y, por ende, también el flujo
patrimonial personal- forma parte del contenido esencial del
derecho.
2.2.2.3. La
necesidad de justificación de la injerencia en la consecución
de un fin protegido por la Constitución.
2.2.2.4. La
observancia del principio de proporcionalidad en la ley. En
particular, la proporcionalidad de la injerencia en la intimidad
económica.
a) Aproximación
b) La toma de conocimiento de lo que en el ámbito de intimidad
existe o acaece.
c) Las actuaciones de terceros que perturban el ejercicio de la libertad
en el ámbito de la vida privada.
d) La cesión a terceros de datos o informaciones íntimas
e) Los diversos estándares de revisión constitucional aplicados en Nor-
teamérica en función de la intensidad de la intromisión.
f) Reflexiones finales
2.2.2.5. La previsión legal en ciertos supuestos de intervención judicial
que autorice la práctica de la injerencia (remisión)
2.2.2.6. El
deber de sigilo de los destinatarios de la información y la im-
posición de trabas legales a su comunicación posterior.
2.2.3. Conclusiones. Especial
referencia a la inexistencia de colisión entre el
derecho a la intimidad y el deber de contribuir.
III. LA VINCULACIÓN DE LOS APLICADORES DEL
DERECHO (LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y LA ADMINISTRACIÓN) AL ART. 18.1 CE
3.1. El requisito de legitimidad de la injerencia cuando la
afectación del aspec-
to material proviene de los aplicadores del Derecho.
3.1.1. Consideraciones previas
3.1.2. Las exigencias de legalidad y
proporcionalidad de la injerencia en la
esfera de privacidad no son independientes del derecho a la
intimidad.
3.2. La existencia de un fin constitucionalmente legítimo que
justifique la intro-
misión. Una exégesis de la exigencia de «trascendencia tributaria» de la
información a la luz del art. 18.1 CE.
3.3. La injerencia en la esfera de privacidad, cualquiera que
sea su intensidad,
ha de estar prevista legalmente.
3.3.1. Aproximación a la exigencia de
previsión legal de la injerencia.
3.3.2. Las condiciones mínimas que ha
de reunir la norma que habilite la
intromisión. Su aplicación en un supuesto concreto: las actuaciones
de la Administración tributaria que inciden en la intimidad de
terceros.
3.3.3. La ausencia de previsión legal
determina, por sí misma, la ilegitimi-
dad de la injerencia. Valoración crítica de la doctrina sentada en la
STC 49/1999, de 5 de abril.
3.4. Sobre la exigencia de autorización judicial
3.4.1. Introducción
3.4.2. Las injerencias en el aspecto
material de la garantía que requieren
de intervención judicial.
3.4.3. En el ámbito tributario, la
afectación del aspecto material de la ga-
rantía no reclama -en ningún caso- de autorización judicial previa.
3.4.4. La práctica de la injerencia
por un órgano administrativo incompeten-
te no vulnera el derecho a la intimidad.
3.5. La injerencia en el aspecto material de la garantía por
los aplicadores del
Derecho ha de ser proporcionada.
3.5.1. La intensidad con la que opera
el principio de proporcionalidad en la
aplicación de la ley. La observancia de este principio en la adopción
de la medida intromisiva.
3.5.2. La inobservancia del principio
de proporcionalidad en la práctica de la
injerencia.
3.5.3. La posibilidad de requerir
información bancaria sin ponerlo en conoci-
miento del titular de los datos. La interpretación del art. 57.1
RGAPGIT a la luz del art. 18.1 CE.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ABREVIATURAS