CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD, LA. En particular, el derecho a la intimidad de los obligados tributarios.

Autor:
BUENO GALLARDO, E.
Editorial:
Centro Estudios Políticos y Constitucionales
Páginas:
902
Edición:
1
Fecha de publicación:
15/06/2009
ISBN:
9788425914539
42,75
Entrega en 48/72 horas

PARTE PRIMERA
HACIA UNA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. EN PARTICULAR, DEL DERECHO A LA INTIMIDAD ECONÓMICA.

I. PREÁMBULO. LA DIALÉCTICA DE LA INTIMIDAD.

II. UN DERECHO RECURRENTE PERO INSATISFACTORIAMENTE ANALIZADO EN NUESTRA DISCIPLINA. ALGUNAS OBSERVACIONES PREVIAS.

III. EL ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN EN LA DOCTRINA TRIBUTARISTA

IV. LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS POSICIONES DOCTRINALES CON UNA LECTURA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD ECONÓMICA.

V. NUESTRO POSICIONAMIENTO EN EL DERECHO FINANCIERO CONSTITUCIONAL

VI. INTRODUCCIÓN A LOS PRESUPUESTOS PARA UNA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. DEFINICIÓN Y ASPECTOS QUE CONFORMAN SU CONTENIDO.
 

 

PARTE SEGUNDA
EL ASPECTO MATERIAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. LA INTIMIDAD CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDA.
 

CAPÍTULO PRIMERO
Cuestiones metodológicas

I. EL «PRESUPUESTO INEXCUSABLE» PARA QUE EL DERECHO A LA INTIMIDAD RESULTE APLICABLE: LA AFECTACIÓN DEL ASPECTO MATERIAL.

II. ADVERTENCIAS PREVIAS

III. LA IMPRECISIÓN CONCEPTUAL DE LA NOCIÓN DE INTIMIDAD. LA PLURALIDAD DE MÉTODOS EMPLEADOS EN SU DETERMINACIÓN.

IV. VALORACIÓN CRÍTICA DE ALGUNOS DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS. LA CONVENIENCIA DE ESTABLECER PARÁMETROS GENERALES EN LA CONCRETIZACIÓN DEL CONCEPTO DE INTIMIDAD.
 

 

CAPITULO SEGUNDO
Aproximación a los elementos constitutivos del concepto constitucional de intimidad.

I. PLANTEAMIENTO. LA NECESIDAD DE ACUDIR A LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

II. LA UTILIDAD PARCIAL DE LA REGLA DE INTERPRETACIÓN GRAMATICAL EN LA DELIMITACIÓN DE LA INTIMIDAD CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDA.
    2.1. La interpretación gramatical del vocablo «intimidad»
    2.2. La exégesis literal del art. 18.1 CE defendida por un sector de la doctrina
    2.3. La necesaria concretización de la noción de intimidad. Las deficiencias de

           la interpretación gramatical en la determinación de la intimidad protegida.

III. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE INTIMIDAD: LA ESFERA ÍNTIMA Y LA RESERVA O AUSENCIA DE PUBLICIDAD.
    3.1. Consideraciones generales
    3.2. Las modulaciones que experimenta la acepción vulgar de intimidad como

          consecuencia de su «juridificación»
 

 

CAPITULO TERCERO
La esfera íntima. En particular, sobre el carácter íntimo de los datos económicos

I. PLANTEAMIENTO

II. LA DELIMITACIÓN DE LA ESFERA ÍNTIMA
    2.1. Su concreción conforme a parámetros exclusivamente objetivos. Las con-

           cepciones personales resultan irrelevantes en la determinación de lo

           íntimo.
    2.2. El criterio de concretización de la esfera íntima: el recurso a los paráme-

           tros socioculturales imperantes.
        2.2.1. El carácter sociocultural de lo íntimo. La mutabilidad espacial, tempo-

                 ral y, por ende, jurídica, de la esfera íntima.
        2.2.2. La concretización de lo que sea íntimo corresponde a ios tribunales

                 conforme a ios parámetros socioculturales imperantes.
            2.2.2.1. La adopción de este parámetro por la LO 1/1982, de 5 de ma-

                        yo, y nuestro Tribunal Constitucional.
            2.2.2.2. La prevalencia de la comprensión social de lo íntimo en la con-

                        creción de la «expectativa objetiva de intimidad» llevada a cabo

                        por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
    2.3. La delimitación de la esfera íntima personal y familiar en la jurisprudencia

          de nuestro Tribunal Constitucional.
        2.3.1. Planteamiento. Las acepciones «amplia» y «restringida» de la noción

                 de intimidad.
        2.3.2. La inclusión en la esfera íntima personal y familiar de aque¡los as-

                 pectos estrechamente vinculados a la personalidad del individuo.
        2.3.3. La evolución experimentada en relación con el carácter íntimo de las

                 relaciones sociales y profesionales.
        2.3.4. Conclusión

III. SOBRE LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS ECONÓMICOS EN LA ESFERA ÍNTIMA
    3.1. Introducción
    3.2. El estado de la cuestión en la doctrina: la división doctrinal en torno al ca-

           rácter íntimo de los datos económicos.
        3.2.1. Aproximación
        3.2.2. La aplicación de la acepción estricta de la noción de intimidada al

                 ámbito económico.
            3.2.2.1. La inexistencia de una intimidad económica constitucionalmente

                        protegida. Los datos económicos ni son ni revelan intimidad.
            3.2.2.2. La inclusión de los datos económicos en la esfera íntima en tan-

                        to que revelen intimidad. Especial referencia a la «teoría del

                        mosaico»
        3.2.3. La acepción amplia de la noción de intimidad y su proyección en la

                 esfera económica: el carácter íntimo de los datos económicos. Espe-

                 cial referencia a la denominada «teoría de las esferas»
    3.3. La concretización de la esfera íntima y el ámbito económico. La interpre-

           tación efectuada por los Tribunales.
        3.3.1. La ausencia de unicidad de criterio en torno al carácter íntimo de los

                 datos económicos en la jurisprudencia constitucional española.
            3.3.1.1. Introducción
            3.3.1.2. La exclusión de los datos económicos de la esfera íntima prote-

                        gida o su inclusión matizada en los primeros pronunciamientos.
                a) Los extractos de las cuentas corrientes y las declaraciones de renta

                    o patrimonio no son intimidad: la STC 110/1984, de 26 de

                    noviembre.
                b) Los AATC 642/1986, de 23 de julio, y 982/ 1986, de 19 de noviem-

                    bre, una reiteración de la STC 110/1984. Los intereses de todo tipo

                    de cuentas, imposiciones y depósitos tampoco constituyen

                    intimidad.
                c) Los datos económicos contenidos en la declaración de renta son in-

                    timidad en el ámbito de la relación conyugal: la STC 45/1989, de

                    20 de febrero.
                d) Se incluyen en la esfera íntima aquellos datos económicos que re-

                    velen intimidad: la STC 142/1993, de 22 de abril.
            3.3.1.3. Los datos económicos son intimidad. La mutación constitucional

                        implícita operada en las SSTC 233/1999, de 16 de diciembre y

                        47/2001, de 15 de febrero.
            3.3.1.4. La involución de la doctrina constitucional en los últimos pronun-

                        ciamientos: la STC 99/2004, de 27 de mayo; y los AATC

                        197/2003, de 16 de junio, y 212/2003, de 30 de junio.
            3.3.1.5. El regreso a la consideración de los datos económicos como inti-

                        midad: la STC 233/2005, de 26 de septiembre.
            3.3.1.6. Conclusión
        3.3.2. La posición mantenida por los Tribunales ordinarios: sólo resultan

                 protegidos los datos económicos que revelen intimidad.
        3.3.3. Los datos económicos forman parte de la noción de vida privada tu-

                 telada por el art. 8.1 CEDH. Los pronunciamientos dictados por los ór-

                 ganos de Estrasburgo.
        3.3.4. El carácter íntimo de los datos económicos extramuros del Derecho

                 continental europeo. La doctrina sentada por los Tribunales federales

                 norteamericanos.

IV. NUESTRA POSICIÓN: LA GRADACIÓN DEL CARÁCTER ÍNTIMO DE LOS ÁMBITOS, DATOS O INFORMACIONES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS.
    4.1. La delimitación de la esfera íntima protegida por el art. 18.1 CE. El flujo

           patrimonial personal, en principio, es intimidad.
    4.2. La diferente calidad de los ámbitos, datos o informaciones incluidos en la

           esfera íntima: la intimidad de calidad máxima, media y mínima.
 

 

CAPÍTULO CUARTO
La reserva o ausencia de publicidad sobre la esfera íntima

I. APROXIMACIÓN AL SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE INTIMIDAD.

II. LA PUBLICIDAD DE ORIGEN SUBJETIVO
    2.1. Acotamiento de los supuestos objeto de estudio
    2.2. La revelación por terceros de información íntima
        2.2.1. No todo lo que se hace público pierde la condición de íntimo (remi-

                 sión al aspecto jurídico del derecho)
        2.2.2. La divulgación ilegítima de información perteneciente a la esfera ín-

                 tima no excluye su carácter íntimo a los efectos del art. 18.1 CE.
        2.2.3. La divulgación legítima de información perteneciente a la esfera ín-

                 tima excluye su carácter íntimo.
    2.3. La revelación por el titular del derecho de información íntima
        2.3.1. La ausencia de «animus occultandi» como criterio de delimitación ne-

                 gativa de la intimidad protegida.
        2.3.2. Los caracteres de la revelación excluyente de la privacidad de la in-

                 formación: la revelación voluntaria, pública y explícita efectuada por

                 el titular de la garantía constitucional.
            a) La revelación ha de ser voluntaria
            b) La revelación ha de ser pública
            c) La revelación ha de ser explícita
        2.3.3. La inexistencia de ánimo de ocultación en relación con los ámbitos

                 o espacios de privacidad.

III. LA PUBLICIDAD DE ORIGEN NORMATIVO
    3.1. Introducción
    3.2. La publicidad de origen normativo no siempre excluye ioso jure el carácter

           íntimo de los datos.
        3.2.1. Sólo la posibilidad de acceso general a la información delimita nega-

                 tivamente la intimidad protegida. Los supuestos de publicidad

                 absoluta.
        3.2.2. La satisfacción de los fines perseguidos con la publicidad mediante

                 el acceso limitado a la información. Los supuestos de publicidad limi-

                 tada (remisión al aspecto jurídico del derecho)
            a) La publicidad de las actuaciones y resoluciones judiciales (arts. 120.1

                y 3 y 164.1 CE)
            b) Sobre la naturaleza de la información que obra en los Registros públi-

                cos: en particular, en el Registro de la Propiedad.
 

 

PARTE TERCERA
LAS ACTUACIONES DE TERCEROS RELEVANTES PARA EL DERECHO A LA INTIMIDAD: LAS INTROMISIONES EN EL ASPECTO MATERIAL Y LA CESIÓN DE DATOS ÍNTIMOS NO CONSENTIDAS POR SU TITULAR.
 

CAPÍTULO PRIMERO
Aproximación al haz de facultades que el derecho a la intimidad confiere a su titular

I. INTRODUCCIÓN

II. NO CUALQUIER AFECTACIÓN DEL ASPECTO MATERIAL RESULTA RELEVANTE A LOS EFECTOS DEL ART. 18.1 CE

III. OBSERVACIONES

IV. SOBRE EL FUNDAMENTO ÚLTIMO Y EL INTERÉS JURIDICO PROTEGIDO POR EL DERECHO A LA INTIMIDAD.

V. LAS ACTUACIONES DE TERCEROS RELEVANTES PARA EL DERECHO: LA TOMA DE CONOCIMIENTO Y LA REVELACIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ÍNTIMAS.

VI. EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD EN EL ÁMBITO DE LA VIDA PRIVADA
    6.1. Planteamiento
    6.2. La libertad para adoptar decisiones íntimas o «autonomy privacy»: un breve

           apunte conceptual.
    6.3. La libertad para adoptar decisiones íntimas no es más que una manifes-

           tación concreta del derecho general de libertad
    6.4. La posición inicial de nuestro Tribunal Constitucional: la exclusión de las

           manifestaciones «a secas» de la libertad del contenido del derecho a la

           intimidad.
    6.5. La evolución experimentada en la jurisprudencia constitucional norteame-

           ricana en la protección de la «autonomy privacy»
 

 

CAPÍTULO SEGUNDO
El concepto de injerencia en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo

I. INTRODUCCIÓN

II. LA JURISPRUDENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO: EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR.
    2.1. Una primera observación: la diferente dicción de los arts. 8.1 CEDH y 18.1

           CE.
    2.2. El concepto de injerencia deducible de la doctrina sentada por el Tribunal

           Europeo de Derechos Humanos.
        a) La injerencia puede consistir en el incumplimiento por los Estados Con-

            tratantes de obligaciones tanto positivas como negativas.
        b) La necesidad de que exista un vínculo directo e inmediato entre la acción

            u omisión de los poderes públicos y el ámbito de la vida privada y

            familiar.
        c) La injerencia tiene que ser de la suficiente intensidad cuando se afectan

            los aspectos menos íntimos de la vida privada.
        d) Resulta irrelevante el interés jurídico directamente constreñido como con-

            secuencia de la actuación pública.
            d.1. El derecho al libre desarrollo de la vida privada

            d.2. El derecho al libre desarrollo de la vida familiar

III. CONCLUSIÓN: LA NECESIDAD DE REVISAR EL HAZ DE FACULTADES QUE INTEGRAN EL CONTENIDO DEL DERECHO.

 

 

CAPÍTULO TERCERO
Las intromisiones en el aspecto material del derecho y la cesión de datos íntimos

I. LA REINTERPRETACIÓN DE LAS FACULTADES QUE CONFORMAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD A LA LUZ DEL CEDH.

II. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA O HABEAS DATA

III. LAS ACTUACIONES DE TERCEROS RELEVANTES PARA EL DERECHO A LA INTIMIDAD
    3.1. Las intromisiones en el aspecto material del derecho
        3.1.1. Especial referencia a la mutación constitucional implícita operada en

                 relación con el haz de facultades que integran el contenido del

                 derecho.
        3.1.2. Las actuaciones de terceros que perturban el ejercicio de la libertad

                 en el ámbito de la vida privada.
        3.1.3. El conocimiento por terceros de lo que en el ámbito de intimidad

                 existe o acaece.
    3.2. La cesión o divulgación de datos o informaciones intimas

IV. LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RELEVANTES PARA EL DERECHO A LA INTIMIDAD.

V. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA INTIMIDAD A LA LUZ DE LAS FACULTADES QUE LO INTEGRAN.
 

 

CAPÍTULO CUARTO
El consentimiento

I. SÓLO RESULTAN RELEVANTES A LOS EFECTOS DEL ART. 18.1 CE LAS INJERENCIAS NO CONSENTIDAS POR EL TITULAR DEL DERECHO.

II. ACOTAMIENTO DEL OBJETO DE ESTUDIO

III. EL CONSENTIMIENTO QUE EXCLUYE LA EXISTENCIA DE INJERENCIA EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD.
    3.1. Sobre la existencia de consentimiento
    3.2. La eficacia del consentimiento prestado
        a) Presunciones en relación con la eficacia del consentimiento. Especial re-

            ferencia a los supuestos de comunicación voluntaria.
        b) La eficacia del consentimiento prestado a las actuaciones de la Adminis-

            tración tributaria. Especial referencia a la comunicación voluntaria de da-

            tos íntimos con trascendencia tributaria.
        c) Quién puede prestar un consentimiento eficaz. Sobre la validez del con-

            sentimiento prestado por terceros.

IV. EL ALCANCE DEL CONSENTIMIENTO PRESTADO

V. LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO PRESTADO
 

 

PARTE CUARTA
LAS ACTUACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS QUE VULNERAN EL DERECHO. EL DERECHO A LA INTIMIDAD COMO PROHIBICIÓN DE INTROMISIONES O CESIONES ILEGÍTIMAS.
 

CAPÍTULO PRIMERO
La configuración doctrinal del aspecto jurídico del derecho a la intimidad. Su configuración frente a la Administración tributaria.

I. INTRODUCCIÓN

II. UN BREVE APUNTE SOBRE LAS TEORÍAS PROPUESTAS EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
    2.1. El por qué de su referencia en estas páginas
    2.2. La concepción estricta del contenido de ios derechos fundamentales
    2.3. La concepción amplia del contenido de los derechos fundamentales
        2.3.1. La concepción absoluta del contenido esencial
        2.3.2. La concepción relativa del contenido esencial
    2.4. Observación final

III. LA CONFIGURACIÓN DEL ASPECTO JURÍDICO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA DOCTRINA. EN PARTICULAR, SU CONFIGURACIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTAIRA.
    3.1. Consideraciones generales
    3.2. La configuración del aspecto jurídico del derecho a la intimidad frente a

           la Administración tributaria.
        3.2.1. La inaplicación del derecho a la intimidad a la esfera económica

                 (remisión)
        3.2.2. El derecho a la intimidad como facultad absoluta de reserva de aque-

                 llos datos económicos que desvelen intimidad.
        3.2.3. El derecho a la intimidad como facultad absoluta de reserva de la in-

                 formación económica.
            3.2.3.1. Planteamiento
            3.2.3.2. La prevalencia del derecho a la intimidad frente al interés fiscal.

                        En particular, la protección sin fisuras de un reducto último de

                        intimidad económica.
            3.2.3.3. La anteposición del deber de contribuir al sostenimiento de los

                        gastos públicos al derecho a la intimidad.
        3.2.4. Conclusión
 

 

CAPÍTULO SEGUNDO
La delimitación negativa del aspecto jurídico del derecho a la intimidad

I. APROXIMACIÓN A LOS ASPECTOS MÁS SOBRESALIENTES DE LAS POSICIONES DOCTRINALES EXPUESTAS AL HILO DE SU POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD.

II. LA EXISTENCIA DE INTERESES JURÍDICOS CONSTITUCIONALIZADOS QUE RECLAMAN LA AFECTACIÓN DE LA INTIMIDAD. EN PARTICULAR, EL DEBER DE CONTRIBUIR.
    2.1. Los «contravalores» constitucionales más sobresalientes que reclaman la

          afectación del aspecto material del derecho.
    2.2. Especial referencia al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos

          públicos.

III. LA IMPOSIBILIDAD EX CONSTITUTIONE DE CONFIGURAR EL DERECHO COMO PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE INJERENCIAS EN EL ASPECTO MATERIAL.
    3.1. La consagración constitucional explícita del derecho a la intimidad y el de-

           ber de contribuir. La improcedencia de recurrir al art. 53.2 CE para resol-

           ver el aparente conflicto existente entre ambos.
    3.2. La aplicación de los principios de unidad de la Constitución y de concor-

           dancia práctica.
    3.3. Los limites inmanentes del derecho a la intimidad en la jurisprudencia

           constitucional. En el art. 18.1 CE no se reconoce un derecho absoluto a

           la reserva de los datos económicos con relevancia fiscal.
    3.4. Los límites previstos en el art. 8.2 CEDH. En particular, el «bienestar eco-

           nómico del país»

IV. LA IMPOSIBILIDAD EX CONSTITUTIONE DE CONFIGURAR EL CONTENIDO ESENCIAL COMO PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE INJERENCIAS EN LA INTIMIDAD DE CALIDAD MÁXIMA.
    4.1. Algunas observaciones introductorias (remisión)
    4.2. Crítica a la concepción absoluta «material» del contenido esencial del de-

           recho a la intimidad.
    4.3. Crítica a la denominada «teoría de las esferas»

V. CONCLUSIÓN: NO EXISTE INTIMIDAD ALGUNA QUE NO SEA SUSCEPTIBLE DE AFECTACIÓN POR LOS PODERES PÚBLICOS.
 

 

CAPÍTULO TERCERO
La delimitación positiva del aspecto jurídico del derecho a la intimidad frente a los poderes públicos. La exigencia de legitimidad de la intromisión o cesión.

I. ACOTAMIENTO DEL OBJETO DE ESTUDIO: LA EFICACIA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE AL ESTADO.

II. LA VINCULACIÓN DEL LEGISLADOR AL DERECHO A LA INTIMIDAD
    2.1. La delimitación directa del derecho a la intimidad por el art. 18.1 CE

           (remisión)
    2.2. La delimitación indirecta de la garantía constitucional. La intervención del

           legislador en el contenido inicial del derecho.
        2.2.1. Introducción
        2.2.2. El contenido esencial del derecho a la intimidad
            2.2.2.1. Consideraciones generales
            2.2.2.2. La totalidad del aspecto material -y, por ende, también el flujo

                        patrimonial personal- forma parte del contenido esencial del

                        derecho.
            2.2.2.3. La necesidad de justificación de la injerencia en la consecución

                        de un fin protegido por la Constitución.
            2.2.2.4. La observancia del principio de proporcionalidad en la ley. En

                        particular, la proporcionalidad de la injerencia en la intimidad

                        económica.
                a) Aproximación
                b) La toma de conocimiento de lo que en el ámbito de intimidad

                    existe o acaece.
                c) Las actuaciones de terceros que perturban el ejercicio de la libertad

                    en el ámbito de la vida privada.
                d) La cesión a terceros de datos o informaciones íntimas
                e) Los diversos estándares de revisión constitucional aplicados en Nor-

                    teamérica en función de la intensidad de la intromisión.
                f) Reflexiones finales

            2.2.2.5. La previsión legal en ciertos supuestos de intervención judicial

                        que autorice la práctica de la injerencia (remisión)
            2.2.2.6. El deber de sigilo de los destinatarios de la información y la im-

                        posición de trabas legales a su comunicación posterior.
        2.2.3. Conclusiones. Especial referencia a la inexistencia de colisión entre el

                 derecho a la intimidad y el deber de contribuir.

III. LA VINCULACIÓN DE LOS APLICADORES DEL DERECHO (LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y LA ADMINISTRACIÓN) AL ART. 18.1 CE
    3.1. El requisito de legitimidad de la injerencia cuando la afectación del aspec-

           to material proviene de los aplicadores del Derecho.
        3.1.1. Consideraciones previas
        3.1.2. Las exigencias de legalidad y proporcionalidad de la injerencia en la

                 esfera de privacidad no son independientes del derecho a la

                 intimidad.
    3.2. La existencia de un fin constitucionalmente legítimo que justifique la intro-

           misión. Una exégesis de la exigencia de «trascendencia tributaria» de la

           información a la luz del art. 18.1 CE.
    3.3. La injerencia en la esfera de privacidad, cualquiera que sea su intensidad,

           ha de estar prevista legalmente.
        3.3.1. Aproximación a la exigencia de previsión legal de la injerencia.
        3.3.2. Las condiciones mínimas que ha de reunir la norma que habilite la

                 intromisión. Su aplicación en un supuesto concreto: las actuaciones

                 de la Administración tributaria que inciden en la intimidad de

                 terceros.
        3.3.3. La ausencia de previsión legal determina, por sí misma, la ilegitimi-

                 dad de la injerencia. Valoración crítica de la doctrina sentada en la

                 STC 49/1999, de 5 de abril.
    3.4. Sobre la exigencia de autorización judicial
        3.4.1. Introducción
        3.4.2. Las injerencias en el aspecto material de la garantía que requieren

                 de intervención judicial.
        3.4.3. En el ámbito tributario, la afectación del aspecto material de la ga-

                 rantía no reclama -en ningún caso- de autorización judicial previa.
        3.4.4. La práctica de la injerencia por un órgano administrativo incompeten-

                 te no vulnera el derecho a la intimidad.
    3.5. La injerencia en el aspecto material de la garantía por los aplicadores del

           Derecho ha de ser proporcionada.
        3.5.1. La intensidad con la que opera el principio de proporcionalidad en la

                 aplicación de la ley. La observancia de este principio en la adopción

                 de la medida intromisiva.
        3.5.2. La inobservancia del principio de proporcionalidad en la práctica de la

                 injerencia.
        3.5.3. La posibilidad de requerir información bancaria sin ponerlo en conoci-

                 miento del titular de los datos. La interpretación del art. 57.1

                 RGAPGIT a la luz del art. 18.1 CE.
 

 

CONCLUSIONES
 

BIBLIOGRAFÍA
 

ABREVIATURAS

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