CONSTITUCIÓN Y GARANTÍAS PENALES. (Colección «Cuadernos de Derecho Judicial» – CGPJ, XV-2003)
- Sinopsis
- Índice
EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA PENAL PRESENTE Y FUTURO. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA NUEVA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LA REVISIÓN FÁCTICA EN LAS SENTENCIAS DE APELACIÓN PENAL
Cándido Conde-Pumpido Tourón. Magistrado Sala Segunda Tribunal Supremo
I. El derecho a la doble instancia penal. Presente y futuro
1. El art. 14 del Pacto Int. de Derechos Civiles y Políticos y sus consecuencias
2. Razones que determinan la generalización de la doble instancia
3. La conveniencia de mantener el modelo de apelación limitada
II. Consecuencias prácticas de la nueva doctrina constitucional sobre la revisión fáctica en las sentencias de apelación penal.
1. Planteamiento del problema
2. Precisión de la doctrina constitucional y su distinción de los argumentos
que la sustentan
A) Precisión de la doctrina constitucional
B) Valoraciones doctrinales
C) Falta de precisión en la motivación
3. El respeto al principio de inmediación en la valoración de la prueba en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
4. Consecuencias prácticas de la nueva doctrina en la función jurisdiccional
de los tribunales de apelación
5. Vías de revisión en materia de apelación que respetan la inmediación y
la contradicción
6. Conclusiones
III. Bibliografía
INTERVENCIONES CORPORALES: REFLEXIONES ANTE LA INMINENTE ENÉSIMA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Antonio del Moral García. Fiscal
I. Acotación temática
II. La reforma proyectada en materia de ADN
III. La sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996, de 16 de diciembre
IV. Intervenciones corporales: una materia compleja
V. ¿Qué resuelve la reforma?
VI. Lo que no resolverá la reforma
VII. Una conclusión: muchas preguntas, pocas respuestas
ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE ALGUNAS DILIGENCIAS SUMARIALES QUE AFECTAN A LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: ENTRADAS DOMICILIARIAS. COMUNICACIONES POSTALES Y TELEFÓNICAS
Olayo E. González Soler. Teniente Fiscal de la Fiscalía ante el Trib. Constitucional
I. Introducción
II. Consideraciones generales sobre algunas diligencias sumariales que entrañan restricciones de derechos fundamentales contenidos en el art. 18 CE
1. Principios generales
A) Legalidad
B) Jurisdiccionalidad
C) Proporcionalidad
D) Motivación
2. Forma de las resoluciones
3. Competencia para dictarlas
III. Entradas en domicilio
1. Objeto
2. Presupuestos
A) Consentimiento del titular
B) Delito flagrante
3. Requisitos
IV. Comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas
1. Presupuestos
A) Consentimiento del interesado
B) Juicio de imputación judicial
C) Existencia de causa criminal
2. Contenido del derecho afectado
A) Elementos objetivos
a) Secreto
b) Comunicación.
B) Elementos subjetivos
3. Objeto material
A) Comunicaciones postales o telegráficas
B) Comunicaciones telefónicas
4. Requisitos
A) Para la adopción de la medida
B) En la ejecución de la medida
a) Duración de la medida
b) Hallazgo casual
EL DERECHO DE DEFENSA EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Juan Manuel de Oña Navarro. Fiscal
I. Introducción
II. Detención y "habeas corpus"
III. Derechos "mínimos" del imputado
1. Derecho a la información de la acusación o a ser informado de la imputación
A) Información sobre el contenido de las resoluciones judiciales
B) Información y cambio de imputación
C) Omisión de información
D) Conocimiento de la acusación
E) Momento del derecho a la información
2. Derecho a la preparación defensa, a la autodefensa y a la defensa técnica
A) La autodefensa
B) La asistencia letrada
a) La adquisición del status de parte.
a') Asistencia letrada obligatoria
b) El derecho a proponer pruebas y a intervenir en su práctica.
c) Derecho a hacer alegaciones
a') La defensa técnica
C) Derecho a la contradicción y a la igualdad de armas en el proceso.
a) Limitaciones a la asistencia letrada.
b) Algunas cuestiones específicas
a') Imputación derivada de diligencias complementarias
b') Acusaciones cruzadas
D) Asistencia gratuita de intérprete
IV. El derecho de defensa en la investigación del Ministerio Fiscal
V. Bibliografía consultada
TRATAMIENTO DE LA PRUEBA ILÍCITA
Francisco Javier Vieira Morante. Magistrado
I. Preámbulo
II. Prueba ilícita
1. Concepto
2. Examen de la prueba ilícita respecto de las intervenciones telefónicas y
las entradas y registros domiciliarios
III. Efectos de la prueba ilícita
1. La doctrina de la conexión de antijuricidad
A) Postura del Tribunal Constitucional.
B) Postura del Tribunal Supremo
C) Descubrimiento inevitable
IV. Epílogo
EL RECURSO DE APELACIÓN. LA CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA Y LA INMEDIACIÓN. A PROPÓSITO DE LA STC 167/2002
Roberto García-Calvo y Montiel. Magistrado del Tribunal Constitucional
I. Introducción
II. Evolución
1. Orígenes (julio de 1981 a septiembre de 2002): sólo serán válidas para
fundar una condena las pruebas practicadas en principio en el acto juicio
2. Transición. El inicio de las dudas (o lo que podríamos llamar época de tran-
sición), tiene lugar cuando se aborda por primera vez y de modo frontal
la cuestión de inmediación a la fuente de prueba para poder dictar la sen-
tencia condenatoria
3. La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De la Sentencia
Ekbatani, a la Sentencia Tierce y otros contra San Marino. Planos en los
que se plantea este debate
4. STC 167/2002. Motivos para discrepar
5. La saga de la STC 167/2002
III. Conclusiones
1. Inmediación sí, pero sólo cuando es imprescindible
2. Aun así, debemos recordar que la vulneración del derecho a un proceso con
todas las garantía no ocasiona automáticamente la vulneración del derecho
a la presunción de inocencia, tal como he expuesto recientemente en un
nuevo Voto Particular a la STC 184/2003 de 23 de octubre.
3. ¿Qué hacer con el recurso de apelación?
LA PENA DE INHABILITACIÓN: CONSTITUCIONALIDAD, CONTENIDO Y PROBLEMAS
Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
I. Naturaleza de estas penas: como pena principal o como pena accesoria
II. Penas accesorias
1. Pena accesoria a la de prisión igual o superior a diez años
2. Penas accesorias a las de prisión de hasta diez años
III. Pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
IV. Posibilidad de imponer conjuntamente la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la suspensión de empleo o cargo público
V. Principio acusatorio: no vincula la concreta pena pedida, de tal modo que es imposible de oficio la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
VI. Penas accesorias: sólo la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, debe tener relación con el delito para ser impuesta, no así las demás existentes en el art. 56 del CP/1995.
VII. En relación con extranjeros.
VIII. Penas principales de inhabilitación.
IX. Algunos supuestos en particular, derivados de la aplicación de la pena de inhabilitación especial, como principal del delito
X. Privación de la patria potestad: art. 192.2 del Código penal. No es una pena automática: motivación
XI. Imposibilidad de imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, una vez que el hijo sobre el que va a recaer, ha adquirido ya la mayoría de edad
XII. No imposición de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad al no ostentarla el acusado sobre las menores víctimas del delito y al no razonarse en la sentencia
XIII. Homicidio causado mediante imprudencia profesional art. 142.3 del Código penal
XIV. Duración y efectos de las penas.
1. Duración
2. Efectos de la pena de inhabilitación absoluta.
3. Efectos de la pena de inhabilitación especial.
XV. Concepto de empleo y cargo público.
XVI. Determinación del alcance concreto de la pena de inhabilitación especial
XVII. Penas de suspensión.
XVIII. Penas privativas de ejercicios profesionales
XIX. Alcance de la privación del cargo o empleo sobre la que recae: tiene que ser completa y no parcial, respecto a las funciones del condenado.
XX. La rehabilitación
1. Rehabilitación judicial derivada del art. 136 del Código penal
2. Rehabilitación derivada de acuerdo administrativo