CONTRATO DE TRANSPORTE, EL: POR CARRETERA, AÉREO Y MARÍTIMO.

Autor:
MERINO REBOLLO, A.
Editorial:
Fe d'erratas
Páginas:
170
Edición:
1
Fecha de publicación:
15/09/2014
ISBN:
9788415890225
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    Antes de la Ley 15/2009, la única normativa reguladora en materia de transportes estaba constituida por los arts. 1601 a 1603 del Código Civil y arts. 349 a 379 del Código de Comercio. Si bien, ninguno de ellos daba una definición legal acerca de qué se entiende por contrato de transporte.

    Ante la ausencia de norma legal, fue la doctrina (Sánchez Calero, Uría, Garrigues, entre otros) quien definió este tipo de contrato como “aquel en virtud del cual una persona (porteador) se obliga, a cambio de un precio, a trasladar de un lugar a otro a un bien o a una persona determinados o a ambos a la vez”. Con este concepto, se llega a englobar a las distintas modalidades del mismo, con independencia del tipo que se trate.

    Actualmente, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, reguladora del contrato de transporte por carretera, deroga los artículos correspondientes del CCo, y contempla en su art. 2, una definición legal del contrato de transporte como “aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato”.
 


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