CONTRATO DEL TRADE, EL. La Ley y el Reglamento.

Autor:
MONTOYA MELGAR, A.
Editorial:
Civitas
Páginas:
260
Edición:
1
Fecha de publicación:
06/07/2009
ISBN:
9788447032600
18,05
Entrega en 48/72 horas

    La nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) ha recibido el tratamiento jurídico más detenido hasta el momento en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y viene caracterizada, por una serie de notas concurrentes que aparecen recogidas en la definición de su artículo 11.1.

    A tenor de este precepto, son TRADEs «aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales», definición que se completa con una serie de «condiciones» que el trabajador ha de «reunir simultáneamente», incluidas en su artículo 11.2.

    La anterior regulación se ha completado con el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
 


I. LA NUEVA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)
 

II. EL MARCO REGULADOR DEL TRADE
 

III. EL CONCEPTO DE TRADE

1. Notas comunes a todo trabajador autónomo
    A) Requisitos del trabajo autónomo
    B) Los familiares como trabajadores autónomos
    C) La edad para ser trabajador autónomo
    D) Nacionalidad del trabajador autónomo
    E) Exclusiones del concepto de trabajador autónomo

2. Notas específicas del TRADE
    A) El concepto de «dependencia económica»

        a) La dependencia económica como dependencia retributiva de un cliente

            principal.
        b) La cesación de la dependencia económica y sus consuencias jurídicas.
        c) La dependencia económica y las nociones de trabajo «Coordinado» y

            «parasubordinado»
        d) La insegura frontera entre dependencia económica y dependencia

            jurídica.
    B) Otros requisitos de la condición de TRADE
        a) El TRADE no puede ser empresario de trabajadores asalariados ni contra-

            tar a terceros para realizar su actividad como autónomo.
        b) El TRADE no puede trabajar de un modo indiferenciado con trabajadores

            asalariados de su cliente.
        c) El TRADE ha de ser titular de los medios de producción relevantes econó-

            micamente que emplee en su trabajo.
        d) El TRADE ha de realizar su actividad con criterios organizativos propios.
        e) El TRADE ha de percibir del cliente una contraprestación económica
        f) El TRADE debe asumir el riesgo y Ventura de su trabajo.
 

 

IV. EL CONTRATO ENTRE TRADE Y CLIENTE PRINCIPAL

1. La naturaleza del vínculo entre TRADE y cliente principal

2. Presupuesto del contrato del TRADE: la obligación de comunicar al cliente esta

    condición; el posible requerimiento para su justflcación.
    A) La comunicación de la condición de TRADE
    B) La acreditación de la condición de TRADE
    C) Conflictos en materia de acreditación de la condición de TRADE
 

 

V. RÉGIMEN TEMPORAL DEL CONTRATATO DEL TRADE

1. Trabajadores contratados como TRADEs tras la entrada en vigor de la LETA

2. Trabajadores autónomos que, tras la entrada en vigor de la LETA, adquieren

    sobrevenidamente los requisitos para ser TRADEs.

3. Trabajadores autónomos que, antes de la entrada en vigor de la LETA, ya reu-

    nían los requísítos para ser TRADEs.
 

 

VI. FORMALIDADES DEL CONTRATO DEL TRADE

1. Forma y registro del contrato
    A) La exigencia de forma escrita
    B) El registro del contrato

2. Contenido del documento contractual
    A) Circunstancias de inserción obligatoria en el contrato
    B) Circunstancias de inclusión facultativa en el contrato

3. Información del contrato a los representantes de los trabajadores.
 

 

VII. DERECHOS Y DEBERES DEL TRADE

1. Derechos y deberes comunes a todo trabajador autónomo (no empresario)
    A) Derechos comunes
        a) La confusa sistemática de la LETA
        b) Propuesta de sistematización de los derechos comunes a todo trabajador

            autónomo.
            1°. Derechos fundamentales y libertades públicas
            2°. Derechos de los ciudadanos
            3°. Derechos derivados de los principios rectores de la política económica

                 y social.
    B) Deberes comunes

2. Especialidades en las condiciones de trabajo del TRADE
    A) Especialidades en materia de jornada, descansos, vacaciones y horarios
    B) Especialidades en materia de remuneraciones
 

 

VIII. INTERRUPCIONES DE LA PRESTACIÓN DEL TRADE
 

 

IX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL TRADE

1. Régimen general

2. Regímenes específicos
 

 

ANEXOS

1. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

2. Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto

    del trabajo autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo econó-

    micamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asocia-

    ciones profesionales de trabajadores autónomos.

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