CONVERSIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, LA: DOGMÁTICA Y REALIDAD.
El art. 65 de la LRJPAC regula de forma incompleta la figura de la conversión de los actos administrativos, pese a su enorme importancia práctica: mantener los efectos de un acto nulo o anulable, cuando la lógica exige su expulsión del mundo jurídico, especialmente si adolece de una nulidad de pleno derecho.
Ante la falta de una regulación normativa adecuada, las opiniones doctrinales son sumamente dispares, siendo imposible llegar a coincidencias notables. En cierto sentido, esta situación se debe a que los estudios realizados adolecen de cierta superficialidad, limitándose, con frecuencia, a trasladar acríticamente, una construcción dogmática de los civilistas no recogida en nuestro Código Civil, en el que no existen, por otra parte, elementos suficientes para efectuar una construcción sólida de la figura.
Lo que nos obliga a una configuración de la conversión partiendo del propio Derecho administrativo, que exige la determinación del marco teórico de referencia de la institución, que son las consecuencias de la presunción de validez de los actos administrativos y su situación entre los medios de conservación de los actos administrativos inválidos.
Siendo el presupuesto de la conversión la anulación de un acto anterior, se analiza la misma a través de los mecanismos que permiten llegar a ese resultado, que son: los recursos administrativos, la revisión de oficio de los actos nulos y las sentencias judiciales. Así como la posible solicitud de cualquier afectado por dicha actuación. Los escasos estudios sobre la materia tienen por único objeto la conversión administrativa olvidando el papel que juegan los jueces y Tribunales cuando al estimar un recurso no sólo anulan el acto, sino que reconocen una situación jurídica individualizada. Esta laguna queda subsanada en el libro.
El artículo 65 LRJPAC deja
muchos problemas sin resolver, como: la exigencia de un procedimiento previo; su
naturaleza constitutiva o declarativa; el carácter obligatorio o discrecional de
su utilización; y su eficacia.
Las graves discrepancias doctrinales sobre estos aspectos obligan a analizar la
realidad de la conversión, a través de un estudio exhaustivo de la
jurisprudencia, cuya existencia, sorprendentemente, niegan algunos tratadistas.
El análisis doctrinal y jurisprudencial del tema conduce al reconocimiento de la pluralidad de sentidos de la conversión de los actos administrativos inválidos, que se analizan de forma individualizada.
Se trata de una investigación profunda, que no se contenta con aceptar falsos dogmas o principios, sino que busca la raíz y las consecuencias prácticas de una figura que ha producido un amplio disenso en la doctrina.
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