COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA Y RELACIONES PARENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA. (Colección «Estudios de Derecho Judicial» – CGPJ, 74-2005)

Autor:
NOGALES CEJUDO, J.G. (Dir.)
Editorial:
Consejo General del Poder Judicial
Páginas:
301
Edición:
1
Fecha de publicación:
07/09/2006
ISBN:
9788496518438
15,67
Entrega en 24/48h

 

COMPETENCIA JUDICIAL Y FOROS DE COMPETENCIA EN EL REGLAMENTO (CE) N.° 2201/2003 DEL CONSEJO, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003, RELATIVO A LA COMPETENCIA, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA MATRIMONIAL Y DE RESPONSABILIDAD PARENTAL, POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.° 1347/2000. Francisco de Paula Puig Blanes. Magistrado. Letrado Servicio RRII del CGPJ. Punto de Contacto de la Red Judicial Europea Civil y Mercantil. Punto de Contacto de IberRed

I. Introducción: el marco normativo del Reglamento 2.201/2003
    
1. Régimen paralelo a los Tratados (art. 293 Tratado de la Comunidad

        Europea).

    2. Tratado de Maastricht
    3. Tratado de Amsterdam-Plan de Acción
    4. Consejo Europeo de Tampere
    5. Tratado de Niza
    6. Programa de La Haya (Tampere II)
    7. Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

II. El Reglamento 2201/2003: antecedentes

III. Ámbito de aplicación
   
1. Ambito de Aplicación Material
        A) Nulidad, separación y divorcio
        B) Responsabilidad Parental
        C) Aspectos excluidos de la aplicación del Reglamento
    2. Ámbito de Aplicación Temporal
    3. Ambito de Aplicación Territorial

IV. Competencia judicial
    
1. Competencia Judicial para la Nulidad, Separación y Divorcio
    2. Competencia en materia de responsabilidad parental
    3. Competencia en los casos de Sustracción de menores.
    4. Competencias para la adopción de Medidas Cautelares
 

 

EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, DOCUMENTOS PÚBLICOS Y ACUERDOS ENTRE LAS PARTES CON FUERZA EJECUTIVA, EN EL REGLAMENTO CE NÚM. 2201/2003, (BRUSELAS II), RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN MATERIA MATRIMONIAL Y DE RESPONSABILIDAD PARENTAL. José Francisco Cobo Sáenz. Magistrado. Presidente de la Sección 2. de la Audiencia Provincial de Navarra. Integrante de la Red Judicial Europa. Segundo titular Español del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, del Consejo de Europa (CCJE). Corresponsal Territorial, para el territorio del TSJ de - Navarra de la Red Judicial Española (REJUE-Civil)

I. Ejes sobre los que se asienta el Reglamento Bruselas II, en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, documentos públicos y acuerdos entre las partes con fuerza ejecutiva

II. El reçonocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, y actos asimilados en el Reglamento 44 /2001 Bruselas I

III. El reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, documentos públicos y acuerdos entre las partes con fuerza ejecutiva, en el Reglamento CE núm. 2201/2003 (Bruselas II), Relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
    1. Ambito material de aplicación: materias incluidas y excluidas
    2. Resoluciones y otros actos jurídicos incluidos en el ámbito material

        de aplicación
    3. Procedimiento para el reconocimiento y ejecución en otro Estado   

        miembro de resoluciones y otros actos jurídicos incluidos en el ámbito

        material de aplicación.
        A) Procedimiento ordinario para el reconocimiento y ejecución en otro

            Estado miembro de resoluciones y otros actos jurídicos incluidos en

            el ámbito material de aplicación.
        B) Procedimientos especiales
            a) Procedimiento para ejecutar determinadas resoluciones relativas

                al derecho de visita.
            b) Procedimiento para ejecutar las resoluciones que ordenan la

                restitución del menor.
    4. Efectos derivados de la determinación de que el proceso de ejecución,

        se rige por la ley del estado de ejecución.
    5. El derecho del menor a ser oído
 

 

EL REGLAMENTO (CE) 2201/2003: EL ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS DECISIONES SOBRE EL DERECHO DE VISITA Y SECUESTRO DE MENORES. Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrado. Letrada del CGPJ, Destinada en el Servicio de Inspección del CGPJ, y pertenece a la Red Judicial Europea como experta en Derecho de familia

I. Introducción
    1. Importancia de las materias objeto de regulación
    2. Antecedentes de especial relevancia

II. La nueva Regulación Comunitaria del Reglamento 2.201/2003
    1. Ámbito de aplicación del nuevo Reglamento 2.201/2003 en las materias

        de Visitas y Sustracción de menores
    2. Principios que inspiran la regulación del Reglamento 2.201/2003 en estas

        materias.
    3. Finalidad

III. Derecho de visita
    1. Definición
    2. Fundamento del derecho de visitas
    3. Las normas de competencia y el derecho de visitas

IV. La restitución del menor
    1. Antecedente
    2. Ambito de las modificaciones
    3. Competencia en caso de sustracción internacional de menores
    4. Tramite
        A) Las causas de oposición al retomo del menor. Singularidad

            del Reglamento 2.201/2002
        B) Audiencia del menor
        C) Supuestos de urgencia
        D) Carácter y plazo del procedimiento para resolver la demanda

            de devolución de un menor
        E) Obligaciones que confleva dictar una resolución acordando no

            devolución de un menor. Art. 11.6,7,8

V. Régimen privilegiado de ejecución del derecho de visitas y de la restitución del los menores
    1. Ambito de aplicación
    2. Derecho de visita
        A) Requisitos que han de reunir las resoluciones judiciales
            a) Ser ejecutivas en origen
            b) Forma: El Certificado de la resolución
        B) Presupuestos
        C) Obligatoriedad de dictar el certificado
        D) Modalidades prácticas en el ejercicio del derecho de visitas

VI. La fuerza ejecutiva de las resoluciones de Restitución del menor

    1. Resolución judicial
    2. Fuerza ejecutable de la resolución
    3. Requisitos
    4. Forma: El Certificado
    5. Obligatoriedad de dictar el certificado
    6. Medidas provisionales

VII. Cuestiones prácticas
       Caso práctico 1
       Caso práctico 2
       Caso práctico 3
       Cuestionario de Autoevaluación
 

 

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE DECISIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES. APLICACIÓN CONJUNTA DE DISTINTOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. REGLAMENTO (CE) 2.201/2003. Pascual Ortuño Muñoz. Magistrado A.P. Barcelona. Destinado en la Escuela Judicial española, y que pertenece a la Red Judicial Europea como experto en Derecho de familia

I. Precisiones sobre el objeto del tema
    1. Delimitación de las materias que se abordan
    2. Indicaciones metodológicas

II. Ubicación histórica del Reglamento
    1. Antecedentes de la institución jurídica
    2. Principios característicos de la responsabilidad parental
        A) Definición
        B) Ley material sobre la responsabilidad parental
        C) El orden público internacional en la responsabilidad parental
    3. Antecedentes del Reglamento

III. Terminología uniforme

IV. Ámbito de aplicación
    1. Inclusiones expresas
    2. Exclusiones

V. Competencia

    1. Otras excepciones a la regla general de la atribución competencial
    2. Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado

VI. Aspectos procesales
    1. Reglas comunes
    2. Modelos de “certificado”
    3. Traducción y legalizaciones

VII. Reconocimiento de resoluciones
    1. Modalidades de reconocimiento
    2. Motivos de denegación del reconocimiento
    3. Especial consideración al procedimiento de exequátur.

VIII. Ejecución

IX. Cooperación

    1. Funciones generales en materia de responsabilidad parental
    2. Seguimiento de la cooperación

X. Relaciones con otros instrumentos internacionales

XI. Anexo: Caso práctico de responsabilidad parental
 

 

LA GUÍA PRÁCTICA SOBRE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 2.201/2003 ELABORADA POR LA COMISIÓN EUROPEA: ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA MISMA. Francisco Javier Forcada Miranda. Magistrado. Corresponsal Territorial de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional para el territorio del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y miembro de la Red Judicial Europea Civil y Mercantil, de la Comisión Europea, como “Otra Autoridad Judicial”

I. Introducción

II. El objetivo de la guía práctica
III. Las características de la guía práctica

IV. Aportación al funcionamiento efectivo del Reglamento por la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

V. Conclusiones del Seminario de Murcia de septiembre de 2005 sobre Cooperación judicial en materia de Derecho de familia y Relaciones parentales en la Unión Europea.

VI. Material de trabajo relacionado con la guía práctica para la aplicación del nuevo Reglamento
 

 

LA AUTORIDAD CENTRAL. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980: “ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES”. PROBLEMAS PRÁCTICOS EN LA APLICACIÓN DEL CONVENIO. Carmen García Revuelta. Consejera Técnica. Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

I. La Autoridad Central española. Ámbito de aplicación y estructura. El convenio de La Haya de 1980. Problemas prácticos en la aplicación del Convenio

    1. La Autoridad Central: ámbito de aplicación
        A) Tratados
    2. La Autoridad Central española: estructura
        A) Servicios de Convenios
    3. El Convenio de La Haya 1980
        A) Haya requirente
        B) Haya Requerida
 

 

GUÍA PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO BRUSELAS II (Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000). Este documento ha sido elaborado por los servicios de la Comisión en consulta con la Red Judicial Europea
en materia civil y mercantil

Introducción

I. Ámbito de aplicación
    1. Comienzo de la aplicación y ámbito geográfico
        A) Norma general
        B) Normas transitorias
    2. Ámbito material

        A) ¿Qué materias regula el Reglamento?
            a) Materias que regula el Reglamento
            b) Materias excluidas del Reglamento
        B) ¿Qué resoluciones están cubiertas por el Reglamento?
        C) El Reglamento no impide que los órganos jurisdiccionales adopten

            medidas provisionales o cautelares en caso de urgencia

II. ¿Qué órganos jurisdiccionales de un Estado miembro son competentes?
    1. Nonna general — el Estado de la residencia habitual del menor
    2. Excepciones a la norma general
        A) Mantenimiento de la competencia del Estado miembro de la anterior

            residencial habitual del menor.
        B) Competencia en casos de sustracción de menores.
        C) Prórroga de la competencia
        D) Presencia del menor
        E) Competencia residual

III. Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado
    1. ¿En qué circunstancias es posible remitir un asunto?
    2. ¿Qué procedimiento se aplica?
    3. Algunos aspectos prácticos

IV. ¿Qué sucede cuando se presenta la misma demanda en dos Estados

      miembros?

V. ¿Cómo puede reconocerse y ejecutarse una resolución en otro Estado

     miembro?

VI. Normas en materia de derecho de visita
    1. El derecho de visita será reconocido y tendrá fuerza
        ejecutiva conforme al Reglamento
    2. ¿A qué derechos de visita atañe?
    3. ¿Cuáles son las condiciones para expedir un certificado?
    4. ¿Cuándo expedirá el juez de origen el certificado?
        A) El derecho de visita implica una situación transfronteriza
        B) El derecho de visita no implica una situación transfronteriza

    5. ¿Es posible recurrir contra el certificado?
    6. ¿Qué efectos produce el certificado?
    7. Poder de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución

        para adoptar modalidades prácticas de ejercicio del derecho de visita.
VII. Normas relativas a la sustracción de menores
    1. Competencia
    2. Normas para asegurar la rápida restitución del menor
        A) El órgano jurisdiccional evaluará si ha tenido lugar una sustracción

            en el sentido de las letras a) y b) del apartado 11 del art. 2 del

            Reglamento.
        B) El órgano jurisdiccional ordenará siempre la restitución del menor si se le

            puede proteger en el Estado miembro de origen.
        C) El menor y la parte solicitante deben tener la oportunidad de audiencia
        D) El órgano jurisdiccional dictará una resolución en un plazo de seis

            semanas.
    3. ¿Qué sucede si el órgano jurisdiccional decide que no se restituya al menor?
    4. Procedimiento ante el órgano jurisdiccional de origen..
    5. Supresión del exequátur para las resoluciones del órgano jurisdiccional

        de origen que impliquen la restitución del menor.

VIII. Ejecución

IX. Audiencia del menor

X. Cooperación entre autoridades centrales y entre órganos jurisdiccionales

XI. Relación entre el Reglamento y el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la protección de los niños

XII. Anexo: Procedimientos de divorcio en la Unión Europea. Breve resumen de la normativa en materia matrimonial
    1. Introducción
    2. ¿Qué órganos jurisdiccionales del Estado miembro tienen competencia?
    3. ¿Qué sucede cuando se presentan demandas en dos Estados miembros?

 

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