CORPORATE COMPLIANCE. La prevención de riesgos penales y delitos en las organizaciones penalmente responsables.
- Sinopsis
- Índice
Esta monografía aborda las principales cuestiones que suscita y concita la aplicación de un programa de compliance o programa de prevención de riesgos penales y delitos en las empresas u organizaciones que pueden incidir en responsabilidad penal y para ello es fundamental una Cultura de Cumplimiento Normativo, así como la instauración de un Código Ético o Código de Conducta que tenga un asentamiento ejemplar y eficaz más que puramente simbólico.
La finalidad de
todo Compliance es la exoneración o atenuación de los delitos en que pudiera
incurrir la organización empresarial o persona jurídica responsable en sentido
extenso. También se aborda la posible responsabilidad del Compliance Officer,
así como la falta de supervisión, vigilancia y control del órgano de
cumplimiento externo o interno en la empresa, y el decisivo papel para un
funcionamiento correcto del Compliance del Canal de Denuncias o Whistleblowing y
las características y requisitos que debe tener el mismo.
CAPÍTULO PRIMERO. EL PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: LA RESPONSABILIDAD PENAL
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
1.1. Examen de los antecedentes obligados en su estudio: la reforma de 2010 y
2015 del código penal
1.2. Panorámica general: el nuevo art. 31 BIS CP. Los delitos cometidos por los
representantes y/o empleados y los sistemas de atribución de la responsabilidad
penal (sistema vicarial y de imputación propia)
1.3. La cultura del cumplimiento normativo y la figura del compliance officer en
el seno de las organizaciones empresariales y su perfil atendiendo a su
dimensión y tamaño
CAPÍTULO SEGUNDO. ¿PERO EXACTAMENTE CUÁL ES LA FINALIDAD DEL COMPLIANCE?
2.1. La función del “compliance” en las organizaciones empresariales y otras
entidades penalmente responsables
2.2. El compliance en la gestión y valores asumidos por el “buen ciudadano
corporativo” en el funcionamiento de la organización
CAPÍTULO TERCERO. EL COMPLIANCE Y SU CONSECUENCIA BENEFACTORA: LA EXONERACIÓN
Y/O ATENUACIÓN DE LA PENA
3.1. El principio de “proporcionalidad” en la aplicación del modelo de
compliance en las organizaciones penalmente responsables
3.2. La diligencia debida en la aptitud de la persona jurídica y el programa de
prevención de riesgos penales y delitos
3.3. La situación referencial: análisis sucinto del art. 31 BIS 1 a) y b) CP
3.4. El núcleo de la cuestión: el defecto de organización y/o debido control en
la persona jurídica responsable penalmente
CAPÍTULO CUARTO. EL FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE SUPERVISIÓN DE LA PERSONA
JURÍDICA. EL DECISIVO PAPEL DEL CANAL DE DENUNCIAS Y LA RESPONSABILIDAD DEL
COMPLIANCE OFFICER U OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
4.1. Las funciones y características del órgano de supervisión, vigilancia y
control
4.2. Examen de los requisitos esenciales en el programa de compliance
4.3. El decisivo papel del establecimiento de los canales de denuncia en las
organizaciones (whistleblowing) y la protección de datos
4.4. La debatida cuestión de la responsabilidad penal del compliance officer
CAPÍTULO QUINTO. FUNDAMENTACIÓN EXPLICATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA
PERSONA JURÍDICA: MODO DE PROCEDER
5.1. La ética corporativa, el incumplimiento normativo y la culpabilidad por el
hecho propio: el modo de responder penalmente (representantes y/o empleados)
5.2. La exención de la responsabilidad penal con el cumplimiento de un programa
de compliance eficiente y los delitos imputables a la persona jurídica
CAPÍTULO SEXTO. EL CÓDIGO ÉTICO Y/O DE CONDUCTA EN EL PROGRAMA DE COMPLIANCE
6.1. El estado de la cuestión: su fundamentación y la necesidad de su
incorporación en el seno de las organizaciones y su exigente cumplimiento
6.2. Cuestiones de obligada observancia que deben incluirse en un código ético
y/o de conducta en las organizaciones o entidades penalmente responsables