CRITERIOS ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE TASACIÓN DE COSTAS Y JURA DE CUENTAS. Recopilación de los Colegios de Abogados de la provincia de Barcelona. (Edición en catalán)

    La Disposición Adicional cuarta de la Ley sobre Colegios Profesionales establece que "los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita".

    Debe matizarse que la Disposición Adicional cuarta de la Ley sobre Colegios Profesionales hace referencia a "criterios" orientativos y no a "baremos" orientativos, debiendo entenderse como criterior orientativo el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, y no el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería el precio y honorario.
 


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