CUSTODIA DE LOS HIJOS, LA. La guarda compartida: opción preferente.
- Sinopsis
- Índice
PARTE PRIMERA
PLANTEAMIENTO GENERAL
CAPÍTULO I
ACOTACIONES IDEOLÓGICAS PREVIAS
I. La falacia del igualitarismo
II. El género y la diferencia
III. La nueva figura social de la mujer
1. La tercera mujer
2. El trabajo profesional de la mujer
2.1. Una nueva identidad
2.2. Una cierta paradoja
2.3. La necesidad de priorizar
ciertas funciones
3. El replanteamiento de las funciones familiares
3.1. El nuevo modelo
3.2. Algunas reflexiones incorrectas
3.2.1. La pervivencia de ciertos
roles familiares
3.2.2. La vuelta a casa
3.2.3. El compartir el cuidado de los
hijos
3.2.4. El coste personal. familiar y
social
IV. El reconocimiento de ciertos límites
1. La madre es la más idónea guardadora
2. Los hijos no son propiedad de sus padres
3. Los comportamientos obscenos que pueden generarse
V. El papel de la familia
1. La responsabilidad personal de los padres
2. El control de los sentimientos
3. La liberación del destino parental
3.1. Las estructuras limitadoras del
clan timi1iar
3.2. El proteccionismo desmedido
3.3. Conclusión final
VI. La guarda y custodia de los hijos
1. Las coordenadas de situación
2. El régimen jurídico concreto de la guarda y custodia
3. La valoración de dicho régimen
3.1. No se realizaron las
potencialidades posibles
3.2. Se renunció a posibilitar lo
imposible
3.3. Se impusieron las equivalencias
de género
3.3.1. La
pervivencia del automatismo
3.3.2. La
crítica del referido automatismo
PARTE SEGUNDA
ANÁLISIS Y SISTEMATIZACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE
Y DE LA JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO II
LA PLASMACIÓN LIMITADA EN LA ÚLTIMA REFORMA
I. La dejación de los principios que se decía profesar
II. El régimen jurídico establecido
1. El régimen de la guarda compartida consensuada
1.1. El
acuerdo de los progenitores
1.2. La presencia activa del Juez
1.3. La intervención del Ministerio
Fiscal
1.4. La audiencia de los menores
1.5. La audiencia de los padres
1.6. La conflictividad paterna
2. El régimen de guarda compartida no consensuada
2.1. Introducción
2.2. El régimen jurídico previsto
2.2.1. La
intervención del Ministerio Fiscal
2.2.2. El
Informe favorable del Ministerio Fiscal
2.2.3. La
protección adecuada del interés del menor
2.2.3.1. Su formulación y vinculación
2.2.3.2. La única forma de protección
2.2.4. A petición de parte, del
Fiscal y/o de oficio
2.2.5. Oír a los propios hijos
2.2.5.1.
Discrecionalidad judicial
2.2.5.2.
Valoración de la voluntad manifestada
2.2.6. La idoneidad de los padres y
del sistema de guarda
2.2.7. Circunstancias que suelen
valorarse
2.2.7.1.
Enumeración parcial
2.2.7.2.
Referencias jurisprudenciales
2.2.8. La exploración judicial y los
informes psicológicos
2.2.8.1. La
exploración judicial
2.2.8.2. Los
informes psicológicos
2.2.9. La improcedencia de una guarda
compartida
III. Algunas reflexiones críticas
IV. La explicación última del régimen fijado en la
reforma
CAPÍTULO III
LOS RESULTADOS JURISPRUDENCIALES EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE
I. Los objetivos de la reforma
II. El carácter excepcional de la guarda compartida
III. La permanente referencia a los padres
IV. Las ventajas e inconvenientes
V. La guarda compartida como «predisposición
psicológica» y/o reparto de tiempos
1. La guarda como «predisposición psicológica»
2. La guarda como reparto de tiempos y funciones
VI. La guarda compartida y el régimen de visitas
1. El acogimiento de un régimen amplio de visitas
2. La asimilación a una guarda compartida
3. El mantenimiento del esquema tradicional
VII. La capacidad mínima de los padres para la
cooperación mutua
1. La formulación abstracta y sus manifestaciones
2. La aplicación de tal exigencia en el caso concreto
VIII. La guarda compartida y la resistencia al
cambio
1. La fijación del criterio a seguir
2. Las diferentes formulaciones
2.1. No alterar el «statu quo»/adaptación plena a la
situación.
2.2 . Conservar la
tranquilidad y el equilibrio (estabilidad)
2.3. No prueba de la alteración de
las circunstancias
2.4. Mantener los roles familiares
tradicionales
IX. La guarda compartida y la referencia estabilizadora
X. La guarda compartida y la conflictividad de los
padres
1. Un obstáculo insalvable
2. Formulaciones diversas
2.1. Acusaciones, contiendas
judiciales y malos tratos
2.2. Dificultades para llegar a
acuerdos/incomunicación
2.3. Malas e inadecuadas relaciones
2.4. No preservar a los hijos del
conflicto conyugal
2.5. No incorporar pautas educativas
comunes
2.6. Afectar negativamente la
estabilidad de los hijos
2.7. Conclusión final
XI. La guarda compartida: la residencia de los
padres en domicilios distintos y/o en localidades diferentes.
1. Se valora como obstáculo
2. No representa impedimento alguno
XII. La guarda compartida y la psicología
especializada
1. Planteamiento general
2. Algunas valoraciones y motivaciones
XIII. La guarda compartida y la fijación de
alimentos
1. La obligación de alimentos
2. La creación de un fondo común
3. La apertura de una cuenta corriente
4. La pensión alimenticia/gestión de la madre
5. Cada progenitor asume los gastos ordinarios en el tiempo
en que el menor
está
con él i los extraordinarios por mitades.
6. El sistema múltiple
7. Alimentos para los hijos por ambos progenitores
8. Gastos extraordinarios
XIV. La guarda compartida y el uso de la vivienda
familiar
PARTE TERCERA
LAS PARADOJAS SOBRE LA GUARDA COMPARTIDA
CAPÍTULO IV
EL INTERÉS DE LOS MENORES, LA CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DE LOS
HIJOS Y LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
I. La tutela del interés de los hijos
1. El principio ordenador básico
2. La vinculación de todos al principio ordenador
3. El contenido del principio ordenador
3.1. Las dificultades para su
concreción
3.2. El papel del Ministerio Fiscal
3.3. El comportamiento exigible en
los padres
3.3.1.
Algunas referencias jurisdiccionales
3.3.2.
Algunas valoraciones críticas
3.3.2.1. De carácter general
3.3.2.2. Referidas a motivos concretos
4. El deseo de los hijos y la tutela de su interés
II. La corresponsabilidad en el cuidado de los
hijos
1. La expresión de una esperanza
2. La necesaria referencia a ambos progenitores
3. El sucedáneo del régimen de visitas
4. La pervivencia de referencias espurias
III. La responsabilidad parental
1. La patria potestad
1.1. La caracterización de la misma
1.2. La delimitación con respecto a
la guarda y custodia
1.2.1. La
confusión y la indeterminación reinantes
1.2.2. La
urgente necesidad de su esclarecimiento
1.2.3. El
criterio del IV Encuentro de Magistrados y Abogados
1.2.4. El
deber de ¡nformación entre los padres
2. La custodio como residencia habitual de los hijos
3. El régimen de visitas
4. La guarda compartida
4.1. Una realidad innegable
4.2. La paradoja actual
IV. El horror a la idea misma de «compartir»
CAPÍTULO V
MARGINACIÓN, EXCEPCIONALIDAD Y CASO CONCRETO
I. La marginación y el abandono paternos
II. La guarda compartida: ¿modalidad excepcional?
1. Las razones de su supuesta excepcionalidad
2. Las razones a favor de una actitud revisionista
2.1. La superación del prejuicio
2.2. El nuevo rumbo
2.2.1. La
descripción de fa situación
2.2.2. El
proyecto de futuro
2.2.2.1. La guarda compartida
2.2.2.2. Las potencialidades que contiene
2.2.2.2.1. Disfrutar de ambos padres
2.2.2.2.2. Evitar sentimientos negativos en hijos y padres
2.2.2.2.3. Facilitar una actitud positiva en los hijos
2.2.2.2.4. Participar en igualdad de condiciones
2.2.2.2.5. Superar dinámicas de dependencia
2.2.2.2.6. Ofrecer un modelo educativo
2.2.2.2.7. Preservar la continuidad y estabilidad familiar
3. La guarda compartida corno opción de normalidad
III. La importancia del caso concreto
CAPÍTULO VI
LA CUSTODIA COMPARTIDA: ESTADO PSÍQUICO O REPARTO DEL TIEMPO DE
CONVIVENCIA CON LOS HIJOS Y RÉGIMEN DE VISITAS
I. La exigencia de un estado psíquico y mental
1. La valoración general del mismo
2. La incomprensible paradoja que encierra
II. El reparto del tiempo con los hijos
III. La perversión del régimen de visitas
1. Los principios informadores
2. El sentido y razón de ser
3. El juego perverso del régimen de visitas
4. La valoración crítica
IV. La busca del sentido común
CAPÍTULO VII
RESISTENCIA AL CAMBIO, PEREGRINAJE Y ESTABILIDAD EMOCIONAL DE LOS HIJOS
I. El reto de adaptarse al cambio necesario
1. Valoración general de esta actitud
2. Análisis crítico de alguno de los pretextos manejados
2.1. Petrificar los hechos
2.2. La aceptación del reparto
tradicional de funciones
2.3. El férreo cinturón procesal
2.4. La apertura del proceso a Ja
vida misma
2.5. El manejo de ciertos criterios
obscenos
II. El «peregrinaje» de los hijos
1. La descripción de la situación
2. La valoración crítica
2.1. La necesidad de una mayor
flexibilidad
2.2. La sombra del prejuicio
2.3. La falsa idea de la realidad
familiar
2.4. La posición especifica del Juez
2.4.1. Un mar
de aguas lleno de turbulencias
2.4.2. El
Juez frente a la norma jurídica
III. La estabilidad emocional de los hijos
1. Una síntesis del argumentario de los Jueces
2. Una síntesis del argumentario de los Psicólogos
3. Las paradojas que re esconden y se propician
3.1. Una sensación perversa
3.2. Un retraimiento cómplice
3.3. Unas prácticas innecesarias
3.4. Un desenfoque de la problemática
de fondo
3.5. La imposición de un destino y
sentimientos de culpa
CAPÍTULO VIII
LA CAPACIDAD MÍNIMA NECESARIA Y LA CONFLICTIVIDAD ENTRE LOS PADRES
I. La capacidad mínima necesaria
1. La expresión de un maximalismo contradictorio
2. El afán de eludir la realidad de fondo
3. La ambigüedad calculada y la confusión de planos
3.1. Un nuevo prejuicio
3.2. La causa de la litigiosidad
familiar
3.3. El situarse fuera de la realidad
4. La exigencia de estilos educativos similares
4.1. La descripción de la valoración
jurisprudencial
4.2. Una visión hipócrita de la
realidad
II. La conflictividad entre los padres
1. Una peligrosa arma en manos del adversario
2. La conflictividad suele ser compañera de la ruptura
3. Ciertos supuestos especialmente sonrojantes
3.1. La respuesta obscena a la
apropiación indebida
3.2. La puesta a los pies de los
caballos
3.3. Una posible salida por vía de
reforma del art. 96 del CC
4. La superación del enfrentamiento entre los padres
4.1. Un planteamiento realista de la
situación
4.2. La respuesta en positivo
4.3. La conflictividad no es razón
suficiente