DAÑOS RECÍPROCOS SIN CULPAS PROBADAS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOVILÍSTICA, LOS.

Autor:
MEDINA CRESPO, M.
Editorial:
Editorial Bosch
Páginas:
568
Edición:
1
Fecha de publicación:
26/11/2010
ISBN:
9788497908184
103,74
Entrega en 48/72 horas

     El estudio de la práctica judicial demuestra que la cuestión de los daños recíprocos sin culpas probadas de los conductores intervinientes, ha venido recibiendo respuestas divergentes por parte de los tribunales, tanto en lo que concierne a los daños materiales como a los corporales.

    Dentro de esta amplia gama de pronunciamientos, abundan las sentencias en las que se desestima conjuntamente la pretensión de resarcimiento material y corporal, mientras que en otras se contempla el resarcimiento de ambos tipos de daños. Tampoco faltan las resoluciones en las que se deniega la indemnización de los daños materiales pero se reconoce en su plenitud la de los corporales o viceversa. En otra línea, existen también sentencias en las que se resarcen ambos tipos de daños pero reduciéndose la indemnización a la mitad del valor de los daños apreciados.

    Por otra parte, la obra pone en evidencia el hecho de que tras la importante reforma de 1995, la Sala 1ª del Tribunal Supremo no ha tenido ocasión de pronunciarse de nuevo sobre esta materia. Así las cosas y, en rigor, no procede invocar las sentencias dictadas con anterioridad a la citada reforma, toda vez que están fundamentadas en base a la legislación derogada.
 


PRIMERA PARTE

LA DOCTRINA ATRIBUTIVA SOBRE LOS DAÑOS RECÍPROCOS SIN CULPAS PROBADAS
 

CAPÍTULO I

Las soluciones brindadas a los daños recíprocos sin culpas probadas

1. Planteamiento de la cuestión

2. Un presupuesto mediato de significación histórica decisiva: la doctrina general sobre el tratamiento resarcitorio de los daños causados con la participación relevante de la víctima.

3. Un presupuesto inmediato de significación histórica decisiva: el tratamiento de los daños recíprocos con culpas probadas y su trasunto congelado en el caso de las culpas improbadas.

4. La asignatura pendiente de los daños recíprocos afectados por presunciones legales de culpa no contrariadas
 

CAPÍTULO II

El marco institucional atributivo de la responsabilidad civil extracontractual

5. Un poco de historia nacional sobre la doctrina atinente a la proyección del riesgo específico creado sobre la atribución de la responsabilidad civil extracontractual. Algunos de sus hitos y el sentido limitado de su recepción jurisprudencial.

6. La culpa y el riesgo específico como títulos generales de atribución de la responsabilidad civil extracontractual, con una perspectiva de iure constituto.

7. La postura de la jurisprudencia española ante la culpa y el riesgo específico como títulos atributivos de la responsabilidad civil extracontractual

8. Los tres subsistemas positivos de atribución de la responsabilidad civil extracontractual, en atención a la dicotomía culpa/riesgo específico: la subjetividad pura o absoluta, la subjetividad objetivada (atenuada) y la subjetividad atenuada (subjetivada)

 

CAPÍTULO III

La regulación atributiva de la responsabilidad civil automovilística y su proyección sobre los daños recíprocos sin culpas probadas

9. La atribución de la responsabilidad civil automovilística a lo largo de sus diversas etapas históricas

10. Consistencia, fundamento y funcionamiento de las presunciones atributivas iuris tantum en el tratamiento de la responsabilidad civil automovilística.

11. La doctrina de la neutralización de las presunciones de culpa y las formas de su superación
 

 

SEGUNDA PARTE

LA DOCTRINA JUDICIAL SOBRE LOS DAÑOS RECÍPROCOS SIN CULPAS PROBADAS
 

CAPÍTULO IV

La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas, durante la primera etapa histórica (hasta 1962)

12. La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas
 

CAPÍTULO V

La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas, durante la segunda etapa histórica (1963-1986)

13. La doctrina judicial sobre la neutralización de las presunciones de culpa dentro del marco exclusivo de la subjetividad objetivada

14. La afirmación de la doctrina de la neutralización en la jurisprudencia territorial y provincial

15. La afirmación de la doctrina de la neutralización en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

16. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la insular superación de la doctrina de la neutralización de las presunciones de culpa dentro de la subjetividad objetivada, con utilización de la técnica reductora propia de las causas concurrentes
 

CAPÍTULO VI

La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas, durante la tercera etapa histórica (1987-1995)

17. La doctrina del Tribunal Supremo y la tenue persistencia de la neutralización de las presunciones de culpa dentro del marco exclusivo de la subjetividad objetivada.

18. La doctrina de la neutralización de las presunciones de culpa dentro de la subjetividad objetivada, en la jurisprudencia provincial predominante

19. La neutralización de las presunciones de culpa dentro de la objetividad atenuada (daños corporales cubiertos por el seguro obligatorio) en la jurisprudencia provincial.

20. La singularidad de la superación extrema de la neutralización de las presunciones de culpa dentro de la subjetividad objetivada con el efecto acumulado de la doble inversión de la carga probatoria.

21. La solución fraccional de los daños materiales recíprocos sin culpas probadas dentro de la subjetividad objetivada y la solución cumulativa de los daños corporales dentro de la objetividad atenuada, en la jurisprudencia provincial.
 

CAPÍTULO VII

La doctrina judicial sobre los daños recíprocos sin culpas probadas, durante la cuarta etapa histórica (desde 1995)

22. La doctrina conformable de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo sobre el tratamiento resarcitorio de los daños recíprocos sin culpas probadas

23. Las diversas doctrinas de la jurisprudencia provincial sobre la responsabilidad civil por daños recíprocos sin culpas probadas
 

A MODO DE CONCLUSIÓN

24. Conclusión sobre el tratamiento de los daños recíprocos sin culpas probadas a la luz de la existencia de una jurisprudencia provincial divergente y generalmente inconsecuente.
 

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