DECLARACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA Y EL FIN RESOCIALIZADOR DE LA EJECUCIÓN PENAL, LA.



    Con este trabajo, la autora asume una postura agnóstica sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en tanto considera que existen problemas para aplicar los clásicos criterios de imputación a los entes colectivos, pues aquellos fueron pensados para las personas naturales. No obstante, aprecia que debe aceptarse esta "amarga realidad".

    La autora afirma que existe la necesidad de que no sólo se mantenga el arduo trabajo de justificar que, en el derecho positivo, el ente colectivo sea responsable penalmente, sino también recomienda que se preste especial observación a la sanción penal que se le pueda imponer. En específico, se pregunta si el Estado renuncia al fin resocializador de la sanción penal cuando se trata de la persona jurídica, entre otros temas.

    Finalmente, debe señalarse que este trabajo invita a fomentar la discusión académica sobre un tema de especial importancia y que, de ninguna manera, está cerrado.

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