DEFENSA DE LA JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, LA.



    Se examina el cumplimiento o no de los fines de la reforma introducida, y, en detalle, si la infracción de la doctrina jurisprudencial constituye un motivo susceptible de interés casacional. Y, en caso afirmativo, es preciso determinar en qué supuesto o supuestos de interés casacional tiene su encaje. ¿En el art. 88.2.a), en el art. 88.3.a) y/o en el art. 88.3.b) de la LJCA? Y una cuestión fundamental. ¿Reviste o puede revestir interés casacional un recurso cuando ya existe doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo?

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