DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS.



    Suscrita por más de ciento cincuenta Estados, la Convención de Nueva York de 1958 constituye el principal instrumento internacional en materia de arbitraje comercial. En combinación con la ambigüedad de su articulado a la hora de definir alguno de sus elementos clave, esta popularidad da lugar a la existencia de diferentes aproximaciones a los conceptos que delimitan su ámbito de aplicación.

    Por ello, el examen y conocimiento de dichas aproximaciones se revela imprescindible no solamente de cara a prever si un laudo será reconocido y ejecutado en otro Estado contratante de la Convención, sino también de cara a promover una interpretación y aplicación homogénea de aquélla.

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