DELIMITACIÓN ENTRE ERROR DE TIPO Y DE PROHIBICIÓN. LAS REMISIONES NORMATIVAS: UN CASO PROBLEMÁTICO.

    La obra pretende ofrecer una solución en lo que respecta al tratamiento que ha de recibir el error del autor en supuestos en los que el legislador omite algún aspecto concreto de la norma penal y remite a disposiciones jurídicas recogidas en otros sectores del ordenamiento, resultando el contenido de tales disposiciones necesario para conocer el supuesto de hecho típico. Se trata de una cuestión ampliamente abordada, muy controvertida, de enorme trascendencia práctica —sobre todo en el ámbito del Derecho penal accesorio— y que presenta un alto nivel de abstracción, lo que ha llevado a estructurar el trabajo en torno a una serie de casos particulares que constituyen su hilo conductor.

    La regulación actual del error tanto en España como en Alemania, distingue entre error de tipo —sobre los elementos del tipo— y error de prohibición —sobre el carácter antijurídico de la conducta— (art. 14 CP, §§ 16 y 17 StGB), considerando la doctrina absolutamente mayoritaria que sólo el primero tendría la virtualidad de excluir el dolo del autor siendo la conducta, por tanto, imprudente (o impune, si tal modalidad comisiva no estuviera contemplada). En la práctica, esta idea choca, sin embargo, con la dificultad, o incluso la imposibilidad, de distinguir entre ambas clases de error.

    En la obra se revisan los presupuestos de los que parte la doctrina mayoritaria, apuntándose una manera distinta de delimitar entre las falsas representaciones que excluyen el dolo y aquellas que no tienen ese efecto. Esta solución se ve acompañada de una propuesta de interpretación de la regulación actual.

    Junto al análisis de las aportaciones de la doctrina y jurisprudencia española y alemana, se ofrece una visión panorámica de diveras soluciones en el marco de otros sistemas jurídicos (Derecho italiano, portugués, francés y anglosajón, fundamentalmente) con el objeto de comprobar si recogen algún criteno claro conforme al cual trazar el límite entre dolo e imprudencia.
 


§ 1. Introducción

I. PRESENTACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA OBJETO DE ESTUDIO

II. CUESTIONES METODOLÓGICAS
 

PRIMERA PARTE
LAS REMISIONES NORMATIVAS COMO INSTRUMENTO DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA PARA LA FORMULACIÓN DE LOS TIPOS PENALES: LA DIVISIÓN TRADICIONAL ENTRE ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO Y NORMA PENAL EN BLANCO.

INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA PARTE

§ 2. Los elementos normativos del tipo. Su delimitación de los elementos descriptivos

I. INTRODUCCIÓN

II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL ELEMENTO NORMATIVO EN CONTRAPOSICIÓN CON EL ELEMENTO DESCRIPTIVO.
    A. Lo normativo entendido como relativo a la antijuridicidad (M. E. MAYER)
    B. Lo descriptivo como aquello perceptible a través de los sentidos
    C. Lo normativo como aquello sometido a un proceso de valoración
        1. Lo normativo entendido como necesidad de un juicio de valor comple-

            mentario por parte del juez.
            1.1. ¿Los elementos normativos como conceptos «vacíos»?

            1.2. ¿Los elementos normativos como conceptos vagos o

                   indeterminados?
        2. Lo normativo entendido como necesidad de un juicio de valor «auténtico»

            por parte del juez.
    D. Lo normativo entendido como aquello percibido a través de un acto de com-

        prensión intelectual.
    E. Lo normativo entendido como vinculación al mundo de las normas
    F. Lo normativo entendido como aquello que designa hechos con relevancia

        social.
 

 

§ 3. Las normas penales en blanco

I. INTRODUCCIÓN

II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE NORMA PENAL EN BLANCO
    A. La función de la norma penal en blanco. Definición atendiendo a las caracte-

        rísticas de la norma de complemento.
        1. Concepción amplia de ley penal en blanco
            1.1. Clasificaciones atendiendo al rango de la norma de complemento
            1.2. Clasificaciones atendiendo al ámbito material de la remisión
        2. Concepción intermedia de ley penal en blanco
        3. Concepción estricta de ley penal en blanco
    B. Definición de norma penal en blanco —así como clasificaciones dentro de

        esta categoría— atendiendo a las características de la norma penal.
        1. Remisiones relativas al supuesto de hecho y a la consecuencia jurídica
        2. Remisiones expresas y remisiones tácitas
        3. Clasificación atendiendo al grado en que la norma penal ha de ser

            complementada.
        4. Clasificación en función de la versatilidad de la norma de complemento:

            remisiones estáticas y remisiones dinámicas.
        5. Clasificación en función de la parte del tipo afectada por la remisión: re-

            misiones a la parte positiva y a la parte negativa del tipo penal.

III. CLASES DE NORMAS PENALES EN BLANCO QUE ADQUIEREN RELEVANCIA EN EL MARCO DEL TRABAJO.
 

 

 

SEGUNDA PARTE
LA EVOLUCIÓN DE LAS TEORÍAS DEL ERROR EN EL MARCO DE LA TEORÍA DEL DELITO: EL TRATAMIENTO DEL ERROR SOBRE EL ELEMENTO NORMATIVO Y EL TIPO PENAL EN BLANCO.

INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA PARTE

§ 4. La delimitación del dolo a partir de la distinción entre error de hecho y error de Derecho —penal y extrapenal—

I. INTRODUCCIÓN

II. EL TRATAMIENTO DEL ERROR POR PARTE DE LA JURISPRUDENCIA DEL RG EN EL MARCO DE UNA CONCEPCIÓN NORMATIVA DEL DOLO Y CONFORME A LA TESIS TRADICIONAL DEL INJUSTO OBJETIVO.
    A. El principio error iuris nocet
    B. El reconocimiento de la relevancia penal del error sobre el Derecho

        extrapenal.
    C. El tratamiento del conocimiento de la antijuridicidad en la jurisprudencia

        del RG.

III. LA RECEPCIÓN DE LA DOCTRINA DEL RG EN ESPAÑA

IV. EL TRATAMIENTO DEL ERROR EN EL DERECHO PENAL ANGLOSAJÓN. PARALELISMOS CON LA LEY FRANCESA.
    A. El punto de partida: la irrelevancia del error sobre el Derecho
    B. Los problemas de la irrelevancia del error sobre el Derecho respecto de los

        sujetos preocupados por conocer la ley.
    C. El parcial reconocimiento de la relevancia del error sobre el Derecho
        1. El reconocimiento de la relevancia del error «inevitable» o «razonable» en

            atención al principio de culpabilidad.
        2. El reconocimiento del error en relación con determinadas clases de

            normas.
            2.1. La delimitación entre error de Derecho penal y error «colateral» al

                   Derecho penal.
            2.2. La delimitación, dentro del Derecho penal, entre delitos mala in se y

                   delitos mala quia prohibita.

V. EL TRATAMIENTO DEL ERROR EN EL DERECHO ITALIANO
    A. El Derecho positivo
    B. La interpretación doctrinal y jurisprudencial de la regulación del error en

        Italia.
    C. La sentencia de la CCost 364/1988: la relevancia de la invencibilidad del

        error sobre el Derecho penal en concordancia con el principio de culpabilidad

VI. VALORACIÓN CRÍTICA DE LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL DOLO SOBRE LA BASE DEL PRINCIPIO ERROR IURIS (CRIMINALIS) NOCET.
    A. La delimitación entre los hechos y el Derecho y entre el Derecho penal y

        extrapenal.
    B. Acerca del fundamento del diferente tratamiento del error sobre el Derecho

        con base en el principio error iuris (criminalis) nocet.
    C. La legitimidad de la delimitación entre las diferentes clases de error sobre

        la base de un criterio objetivo.
    D. ¿Se encuentra justificado el tratamiento más beneficioso del autor en los

        supuestos de error sobre Derecho extrapenal?
 

§ 5. La teoría del dolo: dolo como conocimiento de los elementos del tipo y del carácter antijurídico de la conducta.

I. INTRODUCCIÓN

II. EL SUSTRATO TEÓRICO DE LA TEORÍA DEL DOLO. CONSECUENCIAS EN MATERIA DE ERROR.

III. REQUISITOS PARA LA APRECIACIÓN DEL CONOCIMIENTO
    A. La «valoración paralela en la esfera del profano». Breve referencia al error

        de subsunción
    B. El conocimiento «actualizable» de la antijuridicidad y otros supuestos equi-

        parables al conocimiento actual.
        1. La teoría de la co-conciencia del autor en el momento del hecho

            (PLATZGUMMER, ROXIN)
        2. La conciencia que tiene su origen en el «pensamiento relativo al objeto»

            (SCHMIDHÄUSER)
        3. La llamada teoría limitada del dolo (MEZGER)
    C. ¿Qué ha de tener presente el autor para afirmar que conoce el significado

        antijurídico del hecho?
        1. El conocimiento de la norma como objeto del dolo
        2. El conocimiento de la «lesividad social» de la conducta como objeto del

            dolo.
        3. Toma de postura
 

§ 6. La teoría de la culpabilidad: dolo como conocimiento de los elementos del tipo y conocimiento de la prohibición como elemento de la culpabilidad.

I. INTRODUCCIÓN

II. CUESTIONES GENERALES
    A. El fundamento de la aplicación de la pena del delito doloso al error de pro-

        hibición: la función de llamada del dolo.
    B. La afirmación de la responsabilidad dolosa en los supuestos de mera cog-

        noscibilidad del carácter antijurídico de la conducta.

III. EL TRATAMIENTO DEL ERROR SOBRE EL ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO Y EL TIPO PENAL EN BLANCO.
    A. El objeto del dolo respecto de los elementos normativos del tipo: el conoci-

        miento del significado a través de la valoración paralela. Problemas para su

        separación del conocimiento de la antijuridicidad.
        1. La distinción entre «objeto de valoración» y «valoración del objeto»
        2. La distinción entre «valoración parcial» y «valoración global»
        3. La delimitación entre sentido y valoración
        4. La delimitación entre tentativa inidónea y delito putativo
    B. El objeto del dolo en los tipos penales en blanco: la «lectura conjunta» como

        fundamento para la exigencia del conocimiento (exclusivamente) del conte-

        nido de la norma de complemento.
 

 

TERCERA PARTE
VARIACIONES EN LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL DOLO RESPECTO DE LAS REMISIONES NORMATIVAS EN LA MODERNA TEORÍA DEL ERROR.

INTRODUCCIÓN A LA TERCERA PARTE

Sección primera: Alternativas al criterio de la valoración paralela en la determinación del objeto del dolo respecto de los elementos normativos del tipo.

INTRODUCCIÓN A LA SECCIÓN PRIMERA

§ 7. La crisis del criterio de la valoración paralela (I): la exclusión de algunos elementos de la categoría de los elementos normativos

I. INTRODUCCIÓN

II. LA CALIFICACIÓN COMO ELEMENTO DEL DEBER JURÍDICO EN EL ÁMBITO DE LA ANTIJURIDICIDAD (WELZEL)
    A. Definición de elemento del deberjurídico y tratamiento jurídico-penal. La te-

        oría de los tipos penales abiertos.
    B. Algunos ejemplos de elementos del deber jurídico
    C. Valoración
        1. La teoría de los tipos penales abiertos en el marco del sistema del delito.

            ¿Los elementos del deber jurídico como elementos que se limitan a se-

            ñalar la obligación jurídica del autor.
        2. La delimitación entre elementos normativos del tipo y elementos del de-

            ber jurídico.

III. LA CALIFICACIÓN COMO ELEMENTO DEL DEBER JURÍDICO (ROXIN): LOS ELEMENTOS DEL DEBER JURÍDICO COMO ELEMENTOS QUE DESCRIBEN EL HECHO Y A SU VEZ LA ANTIJURIDICIDAD DE LA CONDUCTA.
    A. La doble naturaleza de los elementos del deber jurídico: efectos en la califi-

        cación y el tratamiento del error.
    B. La delimitación entre error de tipo y error de prohibición aplicada a supues-

        tos concretos.
    C. El tratamiento del error acerca de los elementos recogidos en los tipos pe-

        nales que no son considerados elementos del deber jurídico por ROXIN.
    D. Valoración

IV. LA TEORÍA DE LOS CONCEPTOS COMPLEJOS

V. LA CALIFICACIÓN COMO CONDICIÓN OBJETIVA DE LA PUNIBILIDAD

 

§ 8. La crisis del criterio de la valoración paralela (II): la redefinición del objeto del dolo

I. INTRODUCCIÓN

II. LA REDUCCIÓN DEL OBJETO DEL DOLO A LOS HECHOS
    A. Dolo como conocimiento de «hechos naturales» y «hechos institucionales»

        (DARNSTÄDT)
    B. Dolo como conocimiento del componente descriptivo del elemento norma-

        tivo (HERBERGER)
    C. Dolo como conocimiento de la descripción del supuesto de hecho

        (DOPSLAFF)
    D. La delimitación entre el error de hecho y el error de Derecho en los supues-

        tos de error inverso (BURKHARDT, ENDRULAT)

III. EL RECONOCIMIENTO DE LA RELEVANCIA PARA EL DOLO DEL ERROR SOBRE LAS NORMAS AJENAS AL DERECHO PENAL.
    A. La delimitación entre error sobre el ámbito previo al tipo penal y error sobre

        el tipo penal (BLEI, HERDEGEN, HERZBERG)
    B. Dolo como conocimiento del «objeto» (HAFT)
    C. Dolo como conocimiento del sentido del tipo penal (PUPPE)

Sección segunda: El (parcial) reconocimiento del carácter excluyente del dolo al error sobre la prohibición respecto de los tipos penales en blanco.

INTRODUCCIÓN A LA SECCIÓN SEGUNDA

§ 9. La evolución en la deternunación del objeto del dolo respecto de los tipos penales en blanco (I): el Derecho penal accesorio como «piedra de toque» de la teoría de la culpabilidad.

I. INTRODUCCIÓN

II. LA APLICACIÓN (PARCIAL) DE LA TEORÍA DEL DOLO.

III. LA NEUTRALIDAD O LA RELEVANCIA AXIOLÓGICA DE LA CONDUCTA COMO CRITERIO PARA LA APRECIACIÓN DEL ERROR SOBRE LA PROHIBICIÓN (FIGUEIREDO DIAS)

IV. LA «EVITABILIDAD» COMO RECURSO PARA TENER EN CUENTA EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL EN EL QUE SE PRODUCE EL ERROR DE PROHIBICIÓN.
    A. La «regla interpretativa del error invencible» (BAJO)
    B. La aplicación de una teoría de la culpabilidad «suavizada» (ROXIN)
    C. La determinación de la evitabilidad del error de prohibición atendiendo a la

        condición profesional del autor (NIETO MARTÍN)

 

§ 10. La evolución en la determinación del objeto del dolo respecto de los tipos penales en blanco (II): la prohibición como elemento del tipo.

I. INTRODUCCIÓN

II. LA «REDUCCIÓN TELEOLÓGICA» DE LA TEORÍA DE LA CULPABILIDAD
    A. El delito fiscal (art. 305 CP, § 370 AO)
    B. Supuestos en los que la formulación típica pone de manifiesto que la prohi-

        bición constituye también el objeto del dolo.
    C. La remisión a resoluciones tomadas por una instancia administrativa o judi-

        cial respecto de un supuesto concreto.

III. DESARROLLOS DOCTRINALES
    A. La distinción entre «enunciado jurídico abstracto» y «norma de deber concre-

        ta» en el Derecho penal accesorio (TIEDEMANN)
    B. La norma de referencia como elemento del tipo penal en los tipos penales

        en blanco (PUPPE)
    C. La delimitación del objeto del dolo atendiendo al ámbito de protección de la

        ley penal en blanco (JAKOBS)
    D. La determinación del objeto del dolo en función del «sentido de protección»

        de la norma de complemento (HERZBERG)
    E. La recepción de la prohibición en el tipo de manera general (SCHWEGLER)
    F. La determinación del objeto del dolo atendiendo al grado de precisión de la

        norma penal en blanco (LAUER)

Sección tercera: La delimitación del objeto del dolo no condicionada por la calificación como elemento normativo del tipo y tipo penal en blanco.

INTRODUCCIÓN A LA SECCIÓN TERCERA

§ 11. Sobre la viabilidad de la delimitación entre elemento normativo y tipo penal en blanco y su fundamento material.

I. INTRODUCCIÓN

II. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN ENTRE TIPO PENAL EN BLANCO Y ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO.
    A. Criterios formales
        1. La instancia legislativa que ha de complementar el tipo penal
        2. El carácter —expreso o tácito— de la remisión
        3. La norma penal en blanco como enunciado tautológico (PUPPE)
    B. Criterios materiales
        1. La función de la norma de complemento
        2. La determinación de la prohibición o el mandato por la norma de

            remisión.
        3. La descripción de la lesión del bien jurídico o de la obligación por

            parte de la norma de complemento (BACKES)
        4. La correspondencia en la dirección de la protección entre la norma

            penal y la norma de complemento (VON DER HEIDE)

III. ¿EXISTE UN FUNDAMENTO MATERIAL PARA OTORGAR UN TRATAMIENTO PENAL DISTINTO AL ERROR SOBRE EL ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO Y SOBRE EL TIPO PENAL EN BLANCO?

 

§ 12. Soluciones unitarias en materia de error sobre remisiones normativas

I. INTRODUCCIÓN

II. LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL DOLO ORIENTADA AL BIEN JURIDICO (SCHLÜCHTER, SUAY HERNÁNDEZ)

III. EL DOLO COMO LA COMPRENSIÓN CORRECTA DEL CONTENIDO DE LA NORMA (KINDHÄUSER)

IV. LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL DOLO SOBRE LA BASE DEL CRITERIO DE LA «ESTRUCTURA TEMPORAL» DE LAS NORMAS PENALES (KUHLEN)
    A. La capacidad de sustitución en las remisiones estáticas y en las remisiones

        dinámicas.
    B. El criterio de la «estructura temporal»
    C. La exclusión del dolo en el caso de error sobre Derecho extrapenal: la dina-

        mización del Derecho penal como motivo de la falta de información.
    D. Valoración

V. EL DOLO COMO CONOCIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TIPO QUE FUNDAMENTAN LA PROHIBICIÓN: LA APERTURA A LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL (FRISCH, DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO)

VI. LA EXIGENCIA DE LA VALORACIÓN PARALELA (TAMBIÉN) RESPECTO DE LAS NORMAS PENALES EN BLANCO (MÜLLER-MAGDEBURG)
 

 

CUARTA PARTE
POSICIÓN PERSONAL: LA VUELTA AL DOLUS MALUS

§ 13. La inversión de la situación actual de regla-excepción en cuanto a la posibilidad de delimitar entre error de tipo y error de prohibición.

I. INTRODUCCIÓN

II. LA IDENTIFICACIÓN ENTRE CONOCIMIENTO DEL TIPO Y CONOCIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN RESPECTO DE LOS ELEMENTOS CON CONTENIDO NORMATIVO.

III. EL OBJETO DEL DOLO EN AQUELLOS TIPOS PENALES EN LOS QUE EL CONOCIMIENTO DEL TIPO NO SE IDENTIFICA CON EL CONOCIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN: ¿DOLO NEUTRO O DOLUS MALUS?

IV. ¿RESULTA POSIBLE JUSTIFICAR LA EXIGENCIA DE UN DOLO NATURAL SOBRE LA BASE DE ARGUMENTOS DOGMÁTICOS?

 

§ 14. El dolus malus en su aplicación práctica

I. INTRODUCCIÓN

II. EFECTOS DE LA CONCEPCIÓN DEL DOLO COMO DOLUS MALUS EN EL SISTEMA DEL DELITO Y ARMONIZACIÓN CON LA REGULACIÓN LEGAL DEL ERROR.

III. EFECTOS DE LA DISTINCIÓN ENTRE DOLO E IMPRUDENCIA SOBRE LA BASE DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL CONOCIMIENTO.

    A. ¿Cabe hablar de una laguna de punibilidad a partir de una concepción del

        dolo como dolus malus?
    B. Excurso: la responsabilidad penal de los indiferentes
 

 

CONCLUSIONES
 

BIBLIOGRAFÍA

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