DELINCUENCIA ECONÓMICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL. Deberes y procedimientos de colaboración de las instituciones nacionales en la persecución de la criminalidad económica.
- Sinopsis
- Índice
La progresiva sofisticación de las nuevas formas de delincuencia económica y el perfeccionamiento alcanzado en los sistemas de ocultación de las conductas delictivas tradicionales determinan la necesidad de acudir a un creciente número de fuentes de información, las cuales se encuentran de ordinario dispersas y necesitan ser agrupadas y analizadas para poder descubrir este tipo de criminalidad. Ello ha propiciado que en los últimos tiempos se haya desarrollado una intensa actividad normativa que busca conseguir una mayor eficacia en la persecución de estos delitos mediante la imposición de obligaciones de información y cooperación y el incremento y la mejora de la comunicación entre las instituciones implicadas directa o indirectamente en la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la delincuencia económica en general.
Este estudio tiene como
propósito el análisis de los deberes de colaboración con los órganos judiciales
y el Ministerio Fiscal impuestos a diferentes instituciones, administraciones,
entes públicos y profesiones jurídicas que, por su función, tienen conocimiento
de hechos y datos relevantes para la investigación de la criminalidad económica,
examinando tanto los procedimientos establecidos como los principales problemas
que suscita el cumplimiento de tales deberes. El trabajo tiene una finalidad
eminentemente práctica, fruto de más de quince años de trabajo del autor en la
Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, si bien no por eso
deja de apoyarse en el exhaustivo análisis de una normativa abundante y compleja
y en la doctrina y jurisprudencia más significativas sobre la materia.
I. DELIMITACIÓN
DEL TEMA
II. LA COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y EL MINISTERIO FISCAL
1. La remisión de expedientes a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal
2. La cesión de datos a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a terceros
3. La investigación patrimonial y la exacción de la responsabilidad civil por encomienda de la autoridad judicial
4. El auxilio judicial
5. La elaboración de periciales económicas
6. La administración judicial
7. La Unidad de Apoyo de la Agencia Tributaria a la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
8. La información contenida en las bases de datos tributarias y su confidencialidad
9. La colaboración de los órganos judiciales con
la Administración Tributaria
III. LOS DEBERES DE COLABORACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
1. Secreto bancario y derecho a la intimidad
2. Los deberes de colaboración de las entidades de
crédito como límites legales del secreto bancario.
A. La colaboración con la autoridad judicial
B. La facultad del Ministerio Fiscal de requerir información
C. Los deberes de colaboración con la Administración
Tributaria
D. Las obligaciones de información al Servicio Ejecutivo de
la Comisión de Pre-
vención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
E. Las comunicaciones a la Comisión de Vigilancia de
Actividades de Financia-
ción
del Terrorismo.
F. Las obligaciones con la auditoría de cuentas
G. Los requerimientos de las
Comisiones Parlamentarias
H. Las facultades de inspección del Banco de España y de la
Comisión Nacio-
nal del
Mercado de Valores.
IV. LA COLABORACIÓN DE OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y EL MINISTERIO FISCAL
1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
2. El Tribunal de Cuentas
3. El Banco de España
4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores
5. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
6. La Intervención General de la Administración del Estado
7. La Tesorería General de la Seguridad Social
V. DEBERES DE COLABORACIÓN Y SECRETO PROFESIONAL
1. El secreto profesional y las profesiones jurídicas
2. La colaboración del Notariado: El Órgano Centralizado de Prevención
3. La colaboración de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles
4. Los auditores de cuentas, los informes de auditoría y los papeles de trabajo del auditor