DELITO DE ACOSO DEL ARTICULO 172 TER DEL CÓDIGO PENAL. Las reformas de las Leyes Orgánicas 10/2022, de 6 de septiembre y 1/2023, de 28 de febrero.
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El delito de acoso del artículo 172 ter CP fue introducido por la LO 1/2015, de 30 de marzo. Sin embargo, recientemente ha sido reformado por la LO 10/2022, de 6 de septiembre y la LO 1/2023, de 28 de febrero.
Las principales modificaciones se refieren al resultado típico, que parece haberse flexibilizado, requiriendo una menor gravedad de la conducta para realizar el delito, y el nuevo apartado 5, que sanciona la creación de anuncios o perfiles falsos que ocasionen acoso, hostigamiento o humillación a la víctima. Junto a estos cambios normativos ha habido una evolución notable en la jurisprudencia, incrementándose de modo sustancial la aplicación de este ilícito y variando la interpretación de sus requisitos. El punto de arranque fue la STS Pleno 324/2017, de 8 de mayo, que analizó la idoneidad objetiva del hostigamiento para alterar gravemente la vida cotidiana de la persona acosada, sin exigir la alteración efectiva como prevé el legislador. Pese a ello, la STS 628/2022, de 23 de junio, precisó cambios reales en los hábitos del ofendido.
En el libro se analizan los distintos elementos del delito, partiendo de la doctrina, de las resoluciones del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, así como algunas del Tribunal Constitucional sobre aspectos esenciales. Además, se tiene en cuenta el «Delito de persecución» (Nachstellung) del Código penal alemán (238 StGB), que nuestro legislador tomó como modelo para regular esta figura.