DELITO DE APROXIMACIÓN A MENORES CON FINES SEXUALES A TRAVÉS DE LAS TICS O «CHILD GROOMING», EL . Art. 183 ter.1 CP.
- Sinopsis
- Índice
La evolución de las TICs ha supuesto grandes ventajas para el desarrollo de la vida diaria, pero, además, esta evolución lleva aparejada un aumento de la criminalidad. El CP ha respondido a la aparición de los nuevos tipos delictivos que emplean como medio comisivo las TICs, bien, creando tipos exclusivamente nuevos o bien, castigando por tipos que ya se encontraban en el CP pero adaptados a las nuevas circunstancias. En estas hojas se realiza un estudio del delito de “child grooming” teniendo en consideración, la legislación y las posiciones doctrinales y jurisprudenciales más relevantes. Dicho delito se introdujo en nuestro ordenamiento debido a las directrices supra-nacionales, en concreto, el Convenio de Lanzarote y la Directiva 2011/93/UE. Se reguló por primera vez en el art. 183 bis CP a través de la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio. Posteriormente, y con la reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo, el delito se reubicó al art. 183 ter.1 CP.
Además de
referirnos a la cláusula de exoneración que contempla el art. 183 quater CP, se
hará alusión a diferentes medidas de prevención y protección frente al delito
que nos ocupa.
Introducción
Consideraciones previas
Regulación del delito de “online child grooming” en el Derecho penal español
Medidas de prevención y protección frente al delito de child grooming
Conclusiones
Bibliografía
Anexo jurisprudencial