DELITO DE COHECHO SUBSIGUIENTE, EL.


    La estructura típica del delito de cohecho pasivo subsiguiente es sencilla, dado que se trata de un caso en el que el funcionario público actúa en el ejercicio de su cargo o función realizando las acciones típicas recogidas en los cohechos antecedentes y una vez ejecutado solicita o recibe efectivamente una dádiva como recompensa por el acto llevado a cabo.

    No obstante, solamente las conductas que responden a los elementos del concepto de corrupción y que conlleven ofensividad respecto del bien jurídico serán aquellas que merezcan sanción penal; y en base a ello, el cohecho subsiguiente plantea serios problemas para su efectivo castigo penal en pro del respeto a los principios de última ratio, de intervención mínima y de exclusiva protección de bienes jurídicos a los que se pretende dar solución en esta obra.

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