DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL, EL.

    El propósito del Legislador al dar vida al artículo 321 del Código Penal -hoy artículo 403- no fue tanto impedir la ilícita competencia que a los profesionales verdaderos pudieran hacer los profanos, con el consiguiente perjuicio económico, como prevenir el peligro que pudieran crear personas imperitas o indoctas con más actividades intrusas en campos en que por los intereses puestos en juego es exigida una preparación técnica y práctica acreditada mediante la posesión del correspondiente título, lo que es especialmente grave en las profesiones sanitarias.
 


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