DELITO FISCAL Y TAX COMPLIANCE. (Libro + E-book)

Autor:
ROS RAVENTÓS, ÍÑIGO DE
Editorial:
Aranzadi
Páginas:
340
Edición:
1
Fecha de publicación:
01/04/2019
ISBN:
9788413082646
42,00
Entrega en 48/72 horas

    El delito de defraudación tributaria regulado en el art. 305 CP (y ahora también su modalidad agravada en el art. 305 bis CP), siempre ha provocado grandes debates interpretativos en su aplicación práctica. De hecho, este debate sigue a día de hoy vigente en la doctrina, en la jurisprudencia, y también en los propios medios de comunicación, los cuales se han hecho eco de los procedimientos penales que se siguen contra personalidades públicas, banqueros, abogados, futbolistas, etcétera, que suponen en definitiva que se produzca un debate social.

    A pesar de la antigüedad de este delito el debate sigue vivo. Este interés resulta mayor si cabe a la luz de la reforma del Código Penal operada por medio de LO 5/2010, de 22 de junio, que reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, más importante aún, la necesidad de que las sociedades vigilen a sus empleados para que éstos no cometan delitos. Esta obra pretende analizar la problemática que plantean estas dos cuestiones por separado, para luego poder ofrecer una solución acerca de cuál debería ser la estructura de un programa de tax compliance.

 


Introducción

 

Primera parte. La responsabilidad penal de la persona jurídica y el delito de defraudación tributaria

Capítulo I. La responsabilidad penal de la persona jurídica en Derecho español (ÍÑIGO DE ROS RAVENTÓS)

I. Introducción

II. Antecedentes

III. La reforma del Código Penal operada por medio de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio

IV. La reforma operada por medio de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo

V. La responsabilidad penal de la persona jurídica: comisión por omisión

VI. El concepto de beneficio «directo o indirecto»

VII. La cultura de cumplimiento: STS de 29 de febrero de 2016

VIII. La carga probatoria sobre el debido control

IX. Toma de postura

 

Capítulo II. La responsabilidad penal de la persona física por el delito de defraudación tributaria (ÍÑIGO DE ROS RAVENTÓS)

I. Introducción

II. Antecedentes

III. Bien jurídico protegido

IV. La omisión en la declaración

V. La omisión en el pago

VI. El fraude de ley o simulación negocial

VII. La cuantía: ¿elemento del tipo o condición objetiva de punibilidad?

VIII. Cuestiones sobre la parte subjetiva

    1. El dolo desde el punto de vista de la persona física

    2. El error de tipo / error de prohibición

IX. Otras cuestiones

    1. Delito especial o común

    2. Conducta del extraneus (asesor fiscal)

    3. Intervención dolosa en el delito

    4. Asesoramiento incorrecto

        4.1. Engaño por parte del asesor fiscal

        4.2. Error en la liquidación impuesto por parte del asesor fiscal

    5. Error en el asesoramiento

    6. Facilitar información incorrecta por parte obligado tributario

    7. Art. 31: administradores

X. Exención por regularización tributaria

XI. Novedades que introduce la LO 7/2012, de 27 de diciembre

    1. La liquidación autónoma de la administración: inexistencia de prejudicialidad penal

    2. La pertenencia a grupo criminal

    3. Atenuación privilegiada de la pena: rebaja hasta de dos grados

    4. El tipo agravado

XII. Conclusión

 

Segunda parte. Los programas de prevención penal (compliance programs)

Capítulo III. Los Programas de Prevención Penal («Compliance Programs») (ÍÑIGO DE ROS RAVENTÓS)

I. Breve síntesis de la cuestión

II. Especial mención al Derecho comparado

    1. Modelo estadounidense

    2. Modelo chileno

    3. Modelo italiano

III. Precedentes españoles

    1. La Fiscalía General del Estado

        1.1. Circular 1/2011

        1.2. Circular 1/2016

IV. Contenido de un programa de prevención penal en la reforma del Código Penal: punto de partida

V. Algunas exigencias del art. 31 bis CP

    1. El mapa de riesgos o risk map

    2. Los procedimientos o políticas

    3. El régimen disciplinario

VI. La formación como elemento probatorio

VII. Sobre las ventajas en la implementación de un programa de prevención de delitos

VIII. Incompatibilidad o no entre el modelo de prevención fiscal y el modelo de prevención penal: punto de partida

 

Capítulo IV. El canal de denuncias o «whistleblowing» (ÍÑIGO DE ROS RAVENTÓS)

I. Breve síntesis de la cuestión

II. Los canales de denuncias en Estados Unidos

III. Las denuncias internas en la Unión Europea y en convenios internacionales

IV. El canal de denuncias en España: antecedentes y otras cuestiones de interés relacionadas con esta materia

    1. El Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas

    2. Sobre el carácter anónimo o confidencial del canal de denuncias

    3. Sobre la distinción entre denunciar «riesgos» o «incumplimientos»

    4. Sobre la obligación de informar que se impone al empresario

    5. Sobre la obligación que tiene el empleado de denunciar

    6. Sobre la obligación de investigar denuncias anónimas

V. La validez de una denuncia anónima en el proceso penal

    1. Planteamiento de la cuestión

    2. Antecedentes europeos

    3. Situación española

    4. Los mecanismos para incentivar la interposición de denuncias internas por los empleados

        4.1. La gestión independiente del canal de denuncias

        4.2. La protección al denunciante

VI. Cuestiones tributarias relacionadas con el canal de denuncias

    1. ¿Los empleados o asesores externos que llevan la gestión de los

        impuestos de la sociedad pueden o deben presentar una denuncia

        interna en caso de conocer de alguna irregularidad?

    2. ¿Qué sucede si el Compliance Officer no actúa ante una denuncia

        interna en la que se afirma que no se está llevando correctamente

        la contabilidad de la empresa?

    3. ¿Qué sucede con las denuncias interpuestas con exceso de celo?

    4. ¿Qué sucede cuando se está investigando unos determinados

        hechos y se descubren otros distintos?

VII. Conclusiones

 

Capítulo V. El órgano de prevención penal o «Compliance Officer» (ÍÑIGO DE ROS RAVENTÓS)

I. Punto de partida

II. Principales características y funciones

III. La delegación de funciones por parte del órgano de administración

IV. El concepto de «poderes autónomos de iniciativa y control»

V. La responsabilidad penal del órgano de prevención penal: la posición de garante del Compliance Officer

VI. ¿El Compliance Officer está obligado a supervisar el cumplimiento de deberes penales y/o también tributarios? En concreto, ¿debe asegurarse que se ha presentado la autoliquidación por el Impuesto de Sociedades o los tributos aplicables a la sociedad?

VII. ¿Debe asegurarse que se está llevando correctamente la contabilidad de la empresa (art. 310 CP)?

 

Capítulo VI. Las investigaciones internas o «internal investigations» (ÍÑIGO DE ROS RAVENTÓS)

I. Introducción

II. Antecedentes: traslado de la labor investigadora a las empresas

III. La evidencia digital: especial consideración al acceso al correo electrónico del empleado

IV. El deber de secreto profesional del asesor jurídico interno

    1. Breve síntesis de la cuestión

    2. Regulación europea

    3. Sistema USA: «The Attorney-client privilege»

V. Situación española

VI. Externalización o outsourcing de la investigación: ventajas e inconvenientes

VII. Efectos de la investigación interna en la vida contable y fiscal de la empresa: ¿se paraliza los modos de hacer, incluso si estos son delictivos? ¿No deberían llevar consigo una especie de cese de actividad ilícita manifiesta?

VIII. Efectos de y para la regularización tributaria en fase de investigación interna: ¿puede el investigador interno aconsejar, incluso inducir, a regularizar cuando se ha detectado el fraude fiscal internamente? ¿No es eso colaborar con el delincuente?

IX. Relación entre investigación interna y la actividad de comprobación e inspección por la Agencia Tributaria: ¿Qué sucede si comienza todo por una inspección? ¿Y si se inicia únicamente el procedimiento de comprobación?

X. ¿En qué medida el investigador interno se convierte en garante de lo que pasa a continuación con el fraude fiscal en esa empresa? ¿Tiene deber de influir seriamente en que las cosas cambien en la empresa? ¿No le hace cómplice del delito fiscal del siguiente ejercicio?

XI. Conclusión

 

Tercera parte. Persona jurídica y tax compliance program

Capítulo VII. La viabilidad de un Tax «Compliance Program» (ÍÑIGO DE ROS RAVENTÓS)

I. Objetivo de la propuesta

II. Punto de partida del modelo de prevención fiscal que ahora se propone: prevención del fraude de ley versus prevención de la simulación

III. Antecedentes normativos: LSC y la determinación de la Política Fiscal en sociedades cotizadas

IV. El Código de Buenas Prácticas Tributarias como antesala del «Tax Compliance»

    1. Fijación de la política por el órgano de administración

    2. Aprobación por el órgano de administración de las operaciones

        e inversiones de especial riesgo fiscal

    3. Existencia de una política que mitigue los riesgos fiscales

    4. Utilización de estructuras opacas

    5. Colaboración en la detección de prácticas fraudulentas en el

        mercado

    6. Sistemas de control y reporting

    7. Facilitar información sobre los puntos anteriores

    8. Minoración de los conflictos en la interpretación de la norma:

        ¿renuncia al Derecho al acceso a la jurisdicción?

    9. Declaración voluntaria y unilateral de la sujeción al CBPT

    10. Exposición previa del modelo de prevención fiscal

    11. Rapidez en la aportación de información por parte del contri-

        buyente

V. Propuesta del modelo de prevención fiscal: la transparencia en la toma de decisiones como núcleo esencial del modelo de «Tax Compliance» que ahora se propone

VI. Elementos que configuran el modelo de «Tax Compliance»

    1. Política Fiscal o Declaración Responsable Fiscal

    2. Política de «Tax Compliance»: concreción del proceso de forma-

        Ción de la voluntad de la persona jurídica

    3. El nombramiento de un «responsable» y sus concretas funciones:

        «Tax Compliance Officer» o «Senior Account Officer»

    4. Suscripción de una declaración responsable por parte del «Tax

        Compliance Officer»

    5. La concreción en la delegación de funciones: asignación de los

        recursos necesarios

    6. La identificación de las actividades y riesgos

    7. La supervisión periódica y el reporte periódico al órgano de

        administración: «Tax Compliance Report»

VII. Adecuación del modelo propuesto a la ISO 19600 y UNE19602

VIII. Conclusión

 

Conclusiones

 

Bibliografía

 


 

Relacionados

¿Quieres conocer las últimas novedades?