DELITOS ESPECIALES DE DOMINIO Y SU RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65.3 DEL CÓDIGO PENAL.
- Sinopsis
- Índice
I. PRÓLOGO
II. INTRODUCCIÓN
III. LA NATURALEZA DE LAS «CONDICIONES, CUALIDADES O RELACIONES PERSONALES QUE FUNDAMENTAN LA CULPABILIDAD DEL AUTOR»
1. ¿Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos que aluden a la infracción de un deber en los delitos especiales?
2. ¿Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos mixtos que aluden tanto a la infracción de un deber como al dominio en determinados delitos especiales?
3. ¿Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos especiales de deber?
4. Las condiciones, cualidades o relaciones
personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos del dominio social
y de la posición de garante en un gran grupo de delitos especiales.
4.1. El dominio social como accesibilidad al bien jurídico
4.2. La implicación del bien jurídico en el ejercicio de una
función social o ins-
titucional derivada de un status personal.
4.3. Las características de la acción típica de dominio
social
4.4. Conclusiones
5. Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos que ponen de manifiesto una especial posición de dominio respecto del bien jurídico protegido en determinados delitos especiales.
6. Las condiciones, cualidades o relaciones
personales del artículo 65.3 del Código penal: algunas exclusiones
6.1. Elementos personales que determinan una figura de delito
específica y
elementos personales que sólo suponen un elemento típico accidental.
6.2. Elementos personales que no determinan una figura de
delito específica
aunque añaden unas características —autónomas e independientes— a
la conducta típica.
6.3. Elementos personales que no determinan una figura de
delito específica
ni añaden unas características —autónomas e independientes— a la con-
ducta típica.
7. Las condiciones, cualidades o relaciones
personales del artículo 65.3 del Código penal: conclusiones.
IV. EL DOMINIO DEL
HECHO COMO ELEMENTO IRRENUNCIABLE PARA IMPUTAR UN HECHO A TÍTULO DE AUTOR EN LOS
DELITOS COMUNES Y EN LOS DELITOS ESPECIALES
V. NECESIDAD DE UNA NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS ESPECIALES Y SU REPERCUSIÓN EN EL ARTÍCULO 65.3 DEL CÓDIGO PENAL
1. Lo cuestionable de la distinción entre delitos especiales propios y delitos especiales impropios.
2. Una propuesta de clasificación sistemática de
los delitos especiales
VI. LA PARTICIPACIÓN DE UN EXTRANEUS EN
UN DELITO ESPECIAL COMETIDO POR UN INTRANEUS
1. La decisión de acoger el principio de la unidad del título de imputación en todos los delitos especiales en el artículo 65.3 del Código penal. Al mismo tiempo, una breve reflexión sobre el fundamento de lo injusto de la participación en los delitos especiales.
2. Excurso: acerca de la posición doctrinal que defiende la impunidad del partícipe extraneus en determinados delitos especiales.
3. El merecimiento de la atenuación de la pena del
partícipe extraneus en un delito especial
3.1. Pronunciamientos jurisprudenciales sobre la atenuación
de la pena previs-
ta para el partícipe extraneus en un delito especial.
3.2. Pronunciamientos doctrinales sobre la atenuación de la
pena prevista pa-
ra el partícipe extraneus en un delito especial.
VII. LA ATENUACIÓN
DE LA PENA DE LOS PARTÍCIPES EXTRANEI EN LOS DELITOS ESPECIALES Y LA
NECESIDAD DEL ARTÍCULO 65.3 DEL CÓDIGO PENAL. VALORACIÓN DE LA REGULACIÓN
PREVISTA.
VIII. RELACIONES
SISTEMÁTICAS ENTRE LOS APARTADOS 1.º, 2.º Y 3.º DEL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO PENAL
IX. BIBLIOGRAFÍA