DELITOS ESPECIALES DE DOMINIO Y SU RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65.3 DEL CÓDIGO PENAL.

Autor:
RUEDA MARTÍN, Mª A.
Editorial:
Comares
Páginas:
168
Edición:
1
Fecha de publicación:
12/04/2010
ISBN:
9788498366631
15,19
Entrega en 24/48h

I. PRÓLOGO
 

II. INTRODUCCIÓN
 

III. LA NATURALEZA DE LAS «CONDICIONES, CUALIDADES O RELACIONES PERSONALES QUE FUNDAMENTAN LA CULPABILIDAD DEL AUTOR»

1. ¿Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos que aluden a la infracción de un deber en los delitos especiales?

2. ¿Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos mixtos que aluden tanto a la infracción de un deber como al dominio en determinados delitos especiales?

3. ¿Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos especiales de deber?

4. Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos del dominio social y de la posición de garante en un gran grupo de delitos especiales.
    4.1. El dominio social como accesibilidad al bien jurídico
    4.2. La implicación del bien jurídico en el ejercicio de una función social o ins-

           titucional derivada de un status personal.
    4.3. Las características de la acción típica de dominio social
    4.4. Conclusiones

5. Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos que ponen de manifiesto una especial posición de dominio respecto del bien jurídico protegido en determinados delitos especiales.

6. Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal: algunas exclusiones
    6.1. Elementos personales que determinan una figura de delito específica y

           elementos personales que sólo suponen un elemento típico accidental.
    6.2. Elementos personales que no determinan una figura de delito específica

           aunque añaden unas características —autónomas e independientes— a

           la conducta típica.
    6.3. Elementos personales que no determinan una figura de delito específica

           ni añaden unas características —autónomas e independientes— a la con-

           ducta típica.

7. Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal: conclusiones.
 

IV. EL DOMINIO DEL HECHO COMO ELEMENTO IRRENUNCIABLE PARA IMPUTAR UN HECHO A TÍTULO DE AUTOR EN LOS DELITOS COMUNES Y EN LOS DELITOS ESPECIALES
 

V. NECESIDAD DE UNA NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS ESPECIALES Y SU REPERCUSIÓN EN EL ARTÍCULO 65.3 DEL CÓDIGO PENAL

1. Lo cuestionable de la distinción entre delitos especiales propios y delitos especiales impropios.

2. Una propuesta de clasificación sistemática de los delitos especiales

VI. LA PARTICIPACIÓN DE UN EXTRANEUS EN UN DELITO ESPECIAL COMETIDO POR UN INTRANEUS

1. La decisión de acoger el principio de la unidad del título de imputación en todos los delitos especiales en el artículo 65.3 del Código penal. Al mismo tiempo, una breve reflexión sobre el fundamento de lo injusto de la participación en los delitos especiales.

2. Excurso: acerca de la posición doctrinal que defiende la impunidad del partícipe extraneus en determinados delitos especiales.

3. El merecimiento de la atenuación de la pena del partícipe extraneus en un delito especial
    3.1. Pronunciamientos jurisprudenciales sobre la atenuación de la pena previs-

           ta para el partícipe extraneus en un delito especial.
    3.2. Pronunciamientos doctrinales sobre la atenuación de la pena prevista pa-

           ra el partícipe extraneus en un delito especial.
 

VII. LA ATENUACIÓN DE LA PENA DE LOS PARTÍCIPES EXTRANEI EN LOS DELITOS ESPECIALES Y LA NECESIDAD DEL ARTÍCULO 65.3 DEL CÓDIGO PENAL. VALORACIÓN DE LA REGULACIÓN PREVISTA.
 

VIII. RELACIONES SISTEMÁTICAS ENTRE LOS APARTADOS 1.º, 2.º Y 3.º DEL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO PENAL
 

IX. BIBLIOGRAFÍA
 

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