DERECHO A LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN, EL.

CAPÍTULO PRIMERO

EL DERECHO A LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DE DERECHO COMPARADO. REFERENCIAS INTERNACIONALES.

I. Los orígenes más remotos

II. El paradigma francés
    1. Motivaciones desencadenantes de la regulación legal del derecho a la cláu-

        sula de conciencia.
    2. El contenido de la cláusula de conciencia
    3. Los sujetos titulares de la cláusula de conciencia
    4. El problema del reconocimiento a los empresarios de la cláusula de

        conciencia.
    5. Consideraciones finales. La cláusula de conciencia como elemento nivelador

        de las relaciones de poder en el seno de las empresas informativas.

III. El caso italiano
    1. El contenido del derecho a la cláusula de conciencia
    2. Los sujetos titulares del derecho a la cláusula de conciencia

IV. Otras experiencias europeas: la cláusula de conciencia en Portugal y Austria
    1. Portugal
    2. Austria

V. La configuración jurídica del derecho a la cláusula de conciencia en el Derecho

    Comparado.

VI. El reconocimiento de la cláusula de conciencia por los organismos

     internacionales.
 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

LA REGULACIÓN DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA EN EL DERECHO ESPAÑOL

I. Introducción

II. La cláusula de conciencia en la Constitución Española de 1978
    1. Antecedentes
        1.1. Posibles precedentes legislativos históricos
        1.2. Las peticiones de los periodistas
        1.3. El proceso constituyente
    2. El derecho constitucional a la cláusula de conciencia
        2.1. El significado de la expresión “derecho a la cláusula de conciencia”

        2.2. El reconocimiento del derecho en el art. 20.1.d) CE. La cláusula de con-

              ciencia como derecho fundamental y como garantía institucional.
        2.3. El contenido esencial del derecho
        2.4. Cláusula de conciencia y objeción de conciencia
        2.5. Fundamento jurídico del derecho a la extinción contractual derivado de

              la cláusula de conciencia.

III. La cláusula de conciencia en la LO 2/1997
    1. Los trabajos parlamentarios
        1.1. Las Proposiciones del CDS
        1.2. Las Proposiciones del Grupo IU—IC de la década de los ochenta
        1.3. Las Proposiciones del Grupo IU—IC de la década de los noventa
    2. Configuración del derecho en la LO 2/1997

IV. La cláusula de conciencia en la negociación colectiva y en los Estatutos de Re-

     dacción y Códigos Deontológicos.
 

 

CAPÍTULO TERCERO

ÁMBITO SUBJETIVO DEL DERECHO A LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA: EL PROFESIONAL DE LA INFORMACIÓN Y EL EMPRESARIO TITULAR DEL MEDIO INFORMATiVO.

I. El sujeto activo del derecho a la cláusula de conciencia. El profesional de la

    información.
    1. Consideraciones preliminares
    2. Concepto de profesional de la información
        2.1. Los (discutidos) requisitos legales para acceder a la condición de “pro-

               fesional” en el ámbito informativo.
            A. La titulación
            B. La colegiación y la inscripción
            C. El carnet profesional
        2.2. El significado usual del término “profesional”
        2.3. La información periodística y la actividad de informar
        2.4. Conclusión
    3. Los profesionales de la información titulares de la cláusula de conciencia

        según la LO 2/1997.
        3.1. Los titulares del derecho de extinción contractual
            A. La vinculación laboral con la empresa. Trabajo autónomo y trabajo

                asalariado en los medios de comunicación social.
            B. La relevancia de la materia sobre la que se informa y la exclusión de

                los colaboradores de opinión.
        3.2. El derecho de oposición y sus titulares
    4. Los profesionales de la información titulares de la cláusula de conciencia se-

        gún el art. 20.1.d), in fine, CE.

II. El sujeto pasivo del derecho a la cláusula de conciencia. La empresa

    informativa.

    1. Introducción
    2. Concepto de empresa informativa
    3. La empresa informativa como empresa de tendencia. Los principios

        editoriales.
    4. Medios informativos de titularidad o gestión pública y medios informativos

        dependientes de organizaciones ideológicas fuertemente caracterizadas: el

        ejercicio en ellos del derecho a la cláusula de conciencia.

III. La adaptación del profesional de la información a la definición editorial de la

      empresa: consecuencias.
    1. Consideraciones preliminares
    2. El concreto alcance de la modulación de derechos del profesional

IV. La cláusula de conciencia “a la inversa”
 

 

CAPÍTULO CUARTO

CONTENIDO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA

I. Introducción

II. El derecho de “rescisión” contractual
    1. Las causas previstas en la LO 2/1997
        1.1 .«El cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica en

              el medio de comunicación»
        1.2. «Traslado a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea,

              suponga una ruptura patente con la orientación profesional del

              informador»
    2. ¿Rescisión, resolución, dimisión?
    3. El procedimiento extintivo: ¿resolución judicial o extrajudicial?
        3.1. El favor por la aplicación “condicionada” del art. 50 ET
        3.2. La importancia de la STC 225/2002, de 9 de diciembre: el procedimien-

              to extrajudicial como posibilidad alternativa a la resolución judicial.
        3.3. Resolución judicial y permanencia del profesional en su puesto de

              trabajo.
    4. El plazo para el ejercicio de la facultad resolutoria
    5. Resolución por la vía de los arts. 40.1 o 41.3 ET y del art. 2.1.b) LO

        2/1997: el cómputo de los plazos.
    6. La vía procesal adecuada
    7. La prueba de los hechos
    8. La coincidencia de la voluntad extintiva del periodista con la voluntad extin-

        tiva del empresario.
    9. Las consecuencias de la extinción contractual
        9.1. La indemnización
            A. El pacto sobre su cuantificación
            B. La posibilidad de adicionar a la cuantía indemnizatoria otras

                cantidades.
        9.2. La protección por desempleo

III. El derecho a negarse a participar en la elaboración de informaciones contra-

      rias a los principios éticos de la comunicación.
    1. Los principios éticos de la comunicación
    2. La participación en la elaboración de informaciones y la necesidad de moti-

        var la negativa.
    3. La inmunidad del profesional que niega su participación
    4. La posibilidad de no firmar informaciones manipuladas como su puesto in-

        tegrante del art. 3 LO 2/1997.
 

 

ANEXOS

Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, Reguladora de la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información.

STC 225/2002, de 9 de diciembre
 

 

BIBLIOGRAFÍA CITADA

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