DERECHO A LA PROPIA VOZ COMO DERECHO DE LA PERSONALIDAD, LA.
- Sinopsis
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La presente obra parte de un análisis histórico sobre la protección de la personalidad, y de cómo se ha ido conformando una categoría elástica de derechos de la personalidad que permite su adaptación a las nuevas realidades de protección que la persona va requiriendo.
En este sentido, la voz humana, además de ser un instrumento de comunicación y de expresión, e incluso en algunos casos un instrumento artístico y de trabajo, es un rasgo que nos identifica de manera única y que refleja nuestra personalidad, extremo que hace a la voz merecedora de protección jurídica.
En este trabajo se propone una configuración del derecho a la voz en el ordenamiento español como derecho de la personalidad, con un marcado carácter patrimonial y cuya protección debe garantizarse también una vez fallecido su titular. Se postula que la voz podrá constituirse en la prestación principal de un contrato, por ejemplo, de los sectores artístico, tecnológico o del doblaje.
Se determina que su tutela jurídica vendrá dada, primordialmente, a través del art. 9 Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, en especial por medio de las acciones preventivas, de indemnización de daños y de enriquecimiento sin causa; asimismo, en determinados casos, también podrán aplicarse las normativas de protección de datos, propiedad intelectual y competencia desleal.