DERECHO, BIG DATA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
Las innovaciones derivadas de la I.A. (en adelante, innovaciones I.A.) representan un nuevo paradigma de producción de conocimiento en la economía y la sociedad, que influye decisivamente en la capacidad de las empresas para competir en el mercado y redefine los límites de la concentración del conocimiento.
Aunque los
sistemas jurídicos se ocupan cada vez más del problema de la innovación y del
equilibrio entre regímenes de apropiación y de circulación del conocimiento, en
particular (pero no solamente) a través de la propiedad intelectual, el tema de
las innovaciones I.A. no ha sido aún objeto de estudios normativos sistemáticas
dentro o fuera de esta área. El tecnicismo del tema puede relegarlo a un segundo
plano; asimismo, la multiplicidad de reglas que le son aplicables y que pueden
ser dictadas o interpretas sin una cabal comprensión de las características
particulares, ni de una evaluación completa de las consecuencias reales para
empresas y personas. Esta observación se refiere al primer objetivo del presente
trabajo, manifestado en su estructura y que consiste en resaltar la necesidad de
un estudio lo más orgánico posible de los regímenes de apropiación y circulación
de datos para las innovaciones I.A. como un capítulo autónomo pero relacionado
con el sistema de propiedad intelectual. Este objetivo se consigue a través del
análisis de las múltiples reglas que gobiernan los bienes intelectuales (aun
cuando el tema no es objeto de una regulación explícita, ésta le es aplicable
por vía interpretativa) así como de los instrumentos adicionales que contribuyen
a favorecer la circulación de datos, entre los que se incluyen la ponderación de
los derechos en juego, la identificación de los términos negociales de
intercambio relativos a los datos y, finalmente, la posible aplicación del
derecho de la competencia.