DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL.
En palabras del propio autor: «en este libro, cuya edición original apareció en
francés en 1933, he tratado, de una parte, de reunir todos aquellos elementos de
la vida constitucional de los pueblos que se refieren a las relaciones
internacionales: conclusión de Tratados, declaración de guerra, renuncia a la
guerra, etc.; por otra parte, he querido en esta obra trazar el plan general de
mi teoría de las relaciones entre el Derecho constitucional y el Derecho
internacional público. El lector verá que, aun repudiando la teoría dualista, no
puedo adherirme en su totalidad a la tesis monista, sobre todo en su variante
austríaca. Fiel al espíritu histórico y a la investigación de la realidad
jurídica, yo no puedo aceptar las construcciones elegantes que, por desgracia,
están en desacuerdo con una realidad que es, para mí, la base del estudio del
Derecho, Esta realidad me conduce a la concepción del Derecho constitucional
internacional. En mi concepción, la paz organizada no es un fenómeno aislado,
sino que se encuentra en relación íntima con la evolución constitucional de los
pueblos libres. El progreso de la democracia y el progreso constitucional
contribuyen a la organización internacional, y la paz organizada no es posible
más que entre Estados democráticos. La democracia es, pues, la condición
primordial del progreso internacional. El lector encontrará estas ideas
expuestas y desenvueltas en este libro».