DERECHO DE HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES, EL. Una visión comparada del ordenamiento jurídico Español e Italiano.
- Sinopsis
- Índice
El Tribunal Constitucional considera que el art. 28.2 de la Constitución, al reconocer "el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses", introduce en el ordenamiento jurídico español una importante novedad, cual es la proclamación de la huelga como derecho subjetivo y como derecho de carácter fundamental. "La huelga, que como hecho consiste en la cesación o paro en el trabajo, es un derecho subjetivo del trabajador que simultáneamente se configura como un derecho fundamental constitucionalmente consagrado, en coherencia con la idea del Estado social y Democrátaico de Derecho".
La naturaleza
jurídica del derecho de huelga italiano ha sido una cuestión altamente debatida
por la doctrina; tras su aparición en la Carta Magna, que, aún hoy, no se
encuentra solventada definitivamente. El art. 40 CI reconoce la huelga como un
"derecho", y no como una mera "libertad".
I. Configuración del derecho a la huelga en España e Italia
II. La titularidad del derecho de huelga
III. Requisitos procedimentales en el inicio de la huelga en servicios esenciales
IV. La singular comisión de garantía italiana
V. El desarrollo de la huelga en los servicios esenciales
Conclusiones
Bibliografía