DERECHO DE INFORMACIÓN EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS, EL.
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El derecho de información, reconocido en el artículo 93 LSC como un derecho mínimo del socio, ha sido objeto de una profunda modificación por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre que ha dado como resultado una restricción del mismo. La relevancia de este derecho es incuestionable, pues permite conocer los datos necesarios para participar en la vida de la sociedad, por tanto, fomenta la transparencia de la información, y también, en cierta medida, permite tener control en la labor de gestión del órgano de administración.
Las principales novedades se encuentran por un lado, en relación a las causas de exoneración del derecho de información y, por otro, en los medios de tutela del mismo, como el derecho de impugnación de los acuerdos sociales, diferenciando entre las consecuencias jurídicas de las distintas modalidades del ejercicio del derecho de información. De forma sorprendente, según el texto literal de la Ley, la modificación tan sólo ha afectado al ejercicio de este derecho en el seno de las sociedades anónimas, pues el régimen aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada se ha mantenido inalterado. Sin embargo, por aplicación analógica se podría llegar a entender que esta modificación también es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, ya que no se puede encontrar una justificación para ese trato diferenciado.
En esta obra se analizan: el contenido del derecho, tanto en un sentido estricto (que es el derecho a realizar preguntas) como en un sentido amplio (que es el llamado derecho documental), que nuestros tribunales han interpretado de forma amplia; los límites del derecho, esto es, qué condiciones se deben cumplir para poder ejercitar el derecho y ante qué supuestos el órgano de administración podrá denegar la entrega de la información solicitada; y la tutela del derecho de información, analizando la indemnización por daños y perjuicios que puede solicitar el socio ante la vulneración de su derecho y prestando una atención especial a la impugnación de los acuerdos sociales, que ha sido objeto de una relevante restricción.
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hasta el 20-11-2024