DERECHO DEL TRABAJO.
Las graves consecuencias de la crisis financiera mundial sobre la economía española, que entró en recesión en el cuarto trimestre de 2008, y sus efectos negativos inmediatos en la destrucción del empleo y el incremento del desempleo, explican que las novedades normativas que esta vigésimo sexta edición del Derecho del Trabajo recoge afecten principalmente a la política de empleo antes que al Derecho del Trabajo propiamente dicho.
A este resultado no ha sido ajeno el fracaso no sin cierto estrépito del diálogo social entre las confederaciones empresariales, los sindicatos y el Gobierno por causa del desacuerdo insuperable, entre otros extremos, sobre la necesidad de intervenir en el mercado de trabajo con reformas estructurales (nueva reforma laboral) demandada por las organizaciones empresariales.
Las reformas aprobadas, que en general lo han sido sin haber alcanzado acuerdo en el marco de dicho diálogo, son medidas urgentes y extraordinarias de fomento del empleo y de protección de las personas desempleadas, que se han sucedido para dar respuesta, de carácter temporal en su mayoría, al crecimiento alarmante del número de desempleados. Componen un Derecho contingente que reduce su vigencia al cumplimiento de sus fines en períodos temporales limitados, sin perjuicio de su prórroga o renovación, a la espera, según se anuncia en la justificación de alguna de ellas, de un prometedor cambio de modelo productivo, de un nuevo modelo de crecimiento sostenido en la innovación, la calidad y la formación. (...)
(Prólogo de María Emilia Casas Baamonde)