DERECHO REAL DE APROVECHAMIENTO PARCIAL, EL.
Junto al derecho real de usufructo, al derecho real de uso y de habitación han venido existiendo “otros aprovechamientos” de los que es susceptible una finca a favor de una o de varias personas (físicas o jurídicas). Estos aprovechamientos han sido conceptuados, en aquellos ordenamientos jurídicos en los que se ha admitido la figura jurídica, como servidumbres personales. En este sentido, son de destacar los ordenamientos de corte germánico (derecho alemán, suizo y austriaco), los cuales comprenden dentro de la categoría mencionada también al derecho real de uso y de habitación. Modernamente se ha empleado la terminología derecho real de aprovechamiento parcial. En concreto, son dos los derechos autonómicos que la emplean: el derecho navarro y el derecho catalán.
Se divide el trabajo en seis capítulos que abordan las siguientes materias: “La servidumbre personal en el Código civil y el derecho real de aprovechamiento parcial en los derechos catalán y navarro” (Capítulo I), “Configuración jurídica general del derecho real de aprovechamiento parcial” (Capítulo II), “Constitución y elementos del derecho real de aprovechamiento parcial” (Capítulo III), “Contenido obligatorio del derecho real de aprovechamiento parcial” (Capítulo IV), “Extinción del derecho real de aprovechamiento parcial” (Capítulo V) y, finalmente, se establecen las “Propuestas en clave de lege ferenda para la regulación de la servidumbre personal en el Código civil” (Capítulo VI).