DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL Y DE NEGOCIACION COLECTIVA EN UNA PERSPECTIVA COMPARADA.
El libro que tiene el lector ante sí es la cristalización del «Encuentro Internacional sobre los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva en una perspectiva comparada», celebrado en Granada, Facultad de Derecho, los días 11-12- 13 de noviembre de 2009. Debo hacer notar ante todo el esfuerzo, y la calidad global de los resultados alcanzados, de todo el plantel de profesores que han intervenido en dicho Encuentro jurídico-laboral.
Este Encuentro ha puesto de manifiesto la utilidad del
enfoque comparatista en el Derecho, que atiende a la realidad específica de los
problemas a resolver, a las distintas soluciones y técnicas regulativas
utilizadas y las diversas opciones de política del Derecho para afrontarlos. Lo
que, por otra parte, permite incluir la dimensión «propositiva» y
compartir las experiencias respectivas. Más allá de las, sin duda,
circunstancias específicas y diferenciadas entre los ordenamiento jurídicos
estudiados, se aprecian, ciertamente, la similitud de problemas, instituciones y
sistemas normativos de regulación. Pero también las diferencias «específicas».
Este enfoque comparativo proporciona un método de control (la comparación) que
es instrumental para la verificación o falsación de posibles hipótesis,
generalizaciones o teorías comprensivo-explicativas de los específicos fenómenos
de relevancia jurídica.
Pero, igualmente, se detecta nítidamente el extraordinario
peso específico que tienen las tradiciones culturales en el desarrollo del
sindicalismo y del sistema de negociación colectiva en cada país o, más
ampliamente, en cada espacio geopolítico definido.
Las distintas «culturas jurídicas» (que involucran, complejamente, la
naturaleza y el papel del Derecho y de las instituciones jurídicas en la
sociedad y en la esfera política, y las prácticas de los actores —u operadores—
jurídicos en la elaboración y realización del Derecho, y asimismo la conciencia
y mentalidad jurídica de los que forman parte de una determinada sociedad)
moldean las formas de regulación y aplicación, esto es, las técnicas y las
políticas del Derecho puestas en práctica.
Elemento importante que ha marcado el estudio de las
experiencias y sistemas sindicales nacionales ha sido la trascendiencia
innegable de los «marcos supranacionales » (la construcción diferenciada de la
Unión Europea y del MERCOSUR, serían un exponente de la relevancia de las
políticas de integración supranacional y su repercusión sobre el desarrollo de
los sistemas de relaciones sindicales).