DESPIDO COLECTIVO Y CONCURSO DE ACREEDORES.
En esta obra se analiza la manera en que la institución del despido colectivo es contemplada, acogida y tratada por una legislación concursal moderna que se inicia con la L. 22/2003. En nuestro Derecho del Trabajo, la figura está fundamentalmente regulada en el Estatuto de los Trabajadores de 1995, art. 51: un despido es colectivo cuando afecta a un número sensible de trabajadores y tiene por causa la situación de dificultad económica de la empresa. Como en los otros países de la Unión Europea, la regulación española se somete al derecho comunitario, en concreto, las Directivas sobre despidos colectivos (1975, 1992, 1998), donde el proyecto empresarial se sujeta a un procedimiento garantista consistente en una consulta o negociación del empresario con los representantes de los trabajadores, con la finalidad de llegar a un acuerdo, y una obligada comunicación del proyecto a la Administración laboral. La particularidad española radica en que la realización de los despidos por el empresario está precisada de una previa autorización o permiso de esa Administración. En el plano de la insolvencia formalizada, el propio art. 51.10 del ET 1995 instauró un sistema muy liberal, al disponer que, en caso de quiebra, los síndicos pudieran acordar la no continuidad de la actividad empresarial y el despido de los trabajadores sin esa previa autorización administrativa. La moderna Ley Concursal de 2003 cambió radicalmente de orientación y adoptó unas directrices más protectoras para el trabajador: declarado el concurso, un despido colectivo precisa la previa intervención de una autoridad, que ya no será la Administración laboral, sino el propio Juez del concurso quien, además, no autoriza meramente el despido, sino que, a petición de parte legitimada, lo acuerda él mismo. El art. 8.2 de la LC 2003 atribuye al Juez mercantil competencia exclusiva y excluyente para enjuiciar las acciones sociales que tengan por objeto “la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado”; y diseña un procedimiento para sustanciar esta titularidad competencial, que se ubica en el art. 64 y se inspira en la regulación laboral de los expedientes de regulación de empleo y en la normativa comunitaria. Todo ello con una importante prevención dirigida al Juez mercantil: “en el enjuiciamiento de estas materias…, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral”.
Esta es la razón por la que en el presente estudio se tiene en cuenta la legislación laboral sobre despido colectivo, y precisamente la más reciente, en un momento de cambios legislativos frecuentes. De ahí que la obra se halle completamente actualizada y dé cuenta de la L. 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; del RD 801/2011, que proporciona normas reglamentarias para la tramitación de un expediente de regulación de empleo (ERE), en que los despidos se autorizan; y del RDley 7/2011, sobre reforma de la negociación colectiva, que intensifica el papel de los sindicatos en los periodos de consultas que han de preceder al despido; también, de la reciente L. 36/2011, sobre regulación de la jurisdicción social. En el plano concursal, se analiza, junto a la inicial LC. 22/2003, el RDley 3/2009, que introdujo algunas modificaciones de interés, y sobre todo, la L. 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal, que comienza su vigencia en 1 enero 2012. Aparte otros extremos de importancia, como los relativos a la refinanciación del concursado, la ley novísima ha modificado profundamente el art. 64 LC, y se han visto afectados varios aspectos del procedimiento donde se puede acordar el despido colectivo de trabajadores del concursado, con inspiración directa y literal en la L. 35/2010, sobre reforma del mercado laboral.
El estudio se inspira en los aspectos dogmáticos de las instituciones laborales y concursales que examina. Pero se orienta principalmente hacia las cuestiones prácticas que la actual y variada casuística concursal/laboral presenta, manifestada en resoluciones de los Juzgados mercantiles, en las sentencias que en suplicación dictan las Salas de lo social de los TSJ, más la actitud de los Juzgados sociales, cuando enjuician, sin serios criterios de coordinación con el proceso concursal, las acciones extintivas deducidas por los trabajadores, con el fin principal de obtener una mayor indemnización por su salida de la empresa. Estamos, por ello, ante una obra muy útil para los diversos profesionales que participan en un concurso de acreedores: jueces mercantiles y sociales, abogados, graduados sociales, administradores concursales, economistas, etc.
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