DETECTIVES Y VIGILANTES PRIVADOS EN EL ÁMBITO LABORAL. Poder empresarial y prueba judicial.
Los límites de los poderes empresariales no impiden que se pueda controlar a los trabajadores mediante detectives y vigilantes de seguridad, conforme a lo previsto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Se trata de una posibilidad legal que subyace, cada vez con mayor frecuencia en cuanto a los detectives, en diversas resoluciones judiciales y sobre la que, dada la parquedad normativa al respecto, existen muchas dudas doctrinales y, en consecuencia, habituales divergencias jurisprudenciales; todo ello agravado por las deficiencias que caracterizan a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen.
En ese contexto, se analiza la legalidad vigente para ofrecer un tratamiento sistematizado de la materia y, en su caso, poner de manifiesto la posible equivocación latente en algunos pronunciamientos judiciales.